Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1490
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/05/2024
Visto las presentes actuaciones, teniendo en cuenta que en la Subsecretaría de Hábitat se desarrollarán políticas públicas activas, focalizadas y comprometidas en brindar soluciones para los ciudadanos de Bahía Blanca afectados por diversas problemáticas vinculadas al déficit habitacional, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la creación de una herramienta financiera destinada a brindar asistencia económica a personas que solicitan colaboración al Municipio, para mejorar situaciones habitacional deficitarias,
Que se considera el crédito como un mecanismo adecuado y superador para intervenir sobre un sector de la demanda existente,
Que el acceso a la vivienda digna constituye un derecho social y humano consagrado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, Art. 36.7 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y Tratados e Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional, receptado en el Art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
Que la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat reconoce la importancia de la participación de las familias y organizaciones sociales en la construcción del hábitat, otorgando un tratamiento integral a los temas vinculados a la problemática de tierra y vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva y eficiente por parte del Estado para resolver paulatina y progresivamente el déficit urbano habitacional de la provincia de Buenos Aires, pero estimulando la participación social,
Que en su Art. 8º, la Ley establece que la Autoridad de Aplicación y los Municipios deberán implementar en forma progresiva y según los medios disponibles, actuaciones de diferente escala dirigidas a, entre otras, impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales, promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social, ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos,
Que los problemas de hábitat más comúnmente detectados en los barrios populares son la precariedad de los materiales de construcción utilizados, el hacinamiento y la falta de conexión de las viviendas a alguno de los servicios básicos y que un porcentaje mayoritario de esta población no tiene acceso a un crédito formal, encontrándose en situación de inestabilidad económica y de informalidad con respecto a la tenencia de la tierra,
Que en este marco, se hace evidente la necesidad de contar con créditos destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción en intervenciones de mejoramiento, ampliación y/o inicio de núcleos básicos de vivienda,
Que en este marco se hace evidente la necesidad de contar con créditos destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción en intervenciones de mejoramiento, ampliación, completamiento, refacción y/o inicio de núcleos básicos de vivienda,
Que con el Programa se pretende acompañar a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren de una asistencia económica que les permita poder acceder a los materiales de construcción necesarios para realizar alguna modificación en la vivienda en la cual residen,
Que la ejecución del Programa permitirá atender las demandas de las familias de escasos recursos, pero con una capacidad económica que les posibilita el reintegro del crédito, generando con ello un recupero para atender posteriores demandas,
Que en esta línea la Ordenanza Nº 15.642, Anexo 1 punto 4.3.1. segundo párrafo, plantea que constituye un desafío importantísimo resolver alguna forma de asistencia económica, o aporte de créditos para la adquisición de materiales o la contratación de mano de obra para la construcción, en el marco de una política de autogestión,
Que en el proceso resulta imprescindible la intervención de profesionales técnicos, sociales y constructivos del Municipio de Bahía Blanca, a fin de determinar los potenciales destinatarios y carácter de las intervenciones sobre la base de las necesidades, capacidad de recursos de cada grupo familiar y prioridades que se establezcan,
Que en virtud de ello, se pretende utilizar el recurso económico dispuesto en el Presupuesto bajo las categorías programáticas 21.01.00 y 22.01.00, destinados a préstamos a largo plazo del sector privado y sus respectivos recursos afectados por recuperos 21.02.00 y 22.02.00,
Por lo anteriormente expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa de Asistencia Financiera para la Mejora del Hábitat - Créditos Hábitat III “Mejorá tu casa”.-
ARTÍCULO 2°: La Subdirección de Producción Social del Hábitat (847), dependiente de la Subsecretaría de Hábitat (139), será la responsable de la tramitación y ejecución de los créditos municipales para Mejoramiento Habitacional, con destino a la adquisición de cualquier tipo de material de construcción y elementos para instalaciones de la vivienda.-
ARTÍCULO 3°: Las condiciones generales de acceso al crédito implementado para la ejecución del Programa, así como sus términos y modalidades se encuentran definidas en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente acto resolutivo.-
ARTICULO 4°: Aprobar el modelo de Contrato de Mutuo, que como Anexo II forma parte integrante del presente acto resolutivo.-
ARTÍCULO 5°: Delegar en el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat la suscripción de los Contratos de Mutuo y el Plan de Pago establecido para cada caso.-
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande deberá imputarse a las Partidas: Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Cat. Prog.: 21.01.00 y 22.01.00, Gasto: 6.3.1.0 y Fuente 131, Jurisdicción 1110123000, Cat. Prog.: 21.02.00 y 22.02.00, Gasto: 6.3.1.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 7°: Cúmplase, publíquese, tomen nota la Subsecretaría de Hábitat, Subdirección de Producción Social del Hábitat, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dése al R.O.,cumplido, RESÉRVESE.-
ANEXO 1
PROGRAMA ASISTENCIA FINANCIERA "MEJORA TU CASA"
ANEXO I
Programa de Asistencia Financiera para la Mejora del Hábitat
Microcréditos Hábitat III - Mejorá tu Casa
FUNDAMENTACIÓN
El presente proyecto encuentra sus antecedentes en el Decreto 1538/2013, por el que se crea una herramienta financiera para brindar asistencia económica a las familias beneficiarias del Programa Hábitat que requieran de un mejoramiento habitacional y el Decreto 1771/2014, por el que se crea una herramienta financiera destinada a brindar asistencia económica a personas que se acercan al Municipio solicitando colaboración para mejorar situaciones habitacionales deficitarias.
La Ley Provincial N°14.449 de Acceso Justo al Hábitat reconoce la importancia de la participación de las familias y organizaciones sociales en la construcción del hábitat, otorgando un tratamiento integral a los temas vinculados a la problemática de tierra y vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva y eficiente por parte del Estado para resolver paulatina y progresivamente el déficit urbano habitacional de la provincia de Buenos Aires, estimulando la participación social.
En su Artículo 8º la Ley establece que la Autoridad de Aplicación y los Municipios deberán implementar en forma progresiva y según los medios disponibles, actuaciones de diferente escala dirigidas a, entre otras, impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales; promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social; ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos.
Por otra parte, en el Artículo 16º instituye que las políticas de vivienda y hábitat son una función y responsabilidad pública y, por lo tanto, deben garantizar la defensa de derechos colectivos por aplicación del principio de la función social de la propiedad. Los planes, estrategias, programas, operatorias, proyectos y normas que conforman dichas políticas se rigen por las siguientes directrices generales, entre otras: fomento de la participación permanente de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores
de la comunidad tanto en las etapas de formulación y de ejecución, como en las de evaluación y seguimiento; diversificación y promoción de la pluralidad de las respuestas, en atención a las diferentes demandas y posibilidades de acceso a distintas soluciones habitacionales de los diversos grupos sociales; incorporación y revalorización de las experiencias organizativas y las prácticas de los sectores populares, estimulando los procesos de autogestión del hábitat a través del cooperativismo y de otras formas asociativas, apoyando la investigación, experimentación y desarrollo de tecnologías apropiadas a dichos procesos.
Más específicamente, en el Artículo 18º, preceptúa que la Autoridad de Aplicación y los Municipios deben impulsar, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente constituidas, incluyendo la gestión y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales, una vez construidos.
Los problemas de hábitat más comúnmente detectados en los barrios populares son la precariedad de los materiales de construcción utilizados, el hacinamiento y la falta de conexión de las viviendas a alguno de los servicios básicos. Asimismo un porcentaje mayoritario de esta población no tiene acceso a un crédito formal, se encuentra en situación
de inestabilidad económica y de informalidad con respecto a la tenencia de la tierra.
El Programa de Microcréditos Hábitat III es un programa que se fundamenta en la atención socio sanitaria habitacional. El objetivo implica poder acompañar a las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren de una asistencia económica que les permita poder acceder a los materiales de construcción necesarios para realizar alguna modificación en la vivienda en la cual residen. La ejecución del programa permitirá atender las demandas de las familias de escasos recursos, pero con una capacidad económica que les posibilita el reintegro del crédito, generando con ello un fondo de recupero para atender posteriores demandas.
Ahora bien, con el objetivo de paliar el déficit habitacional cualitativo de la ciudad, enmarcada en la obligación del Estado de garantizar el acceso a la vivienda digna como un derecho social y pretendiendo estimular el desarrollo integral de las personas y los grupos familiares de escasos recursos, se propone este Programa, que contempla la posibilidad de entregar por parte del Estado, financiamiento mediante créditos, como herramienta de la economía social, recuperando valores para la reconstrucción del tejido social, para el intercambio de saberes, la dignificación del trabajo, la recuperación de la confianza y la reconstrucción del tejido urbano existente y hoy en condiciones de precariedad.
Con respecto al impacto sobre la mejora habitacional propiamente dicha, el Programa se convierte en un potenciador de los habituales esfuerzos de la población destinataria con resultados exponenciales en la mejora con respecto a la inversión realizada. Este financiamiento debe entenderse como créditos que van por fuera de la lógica financiera y de los bancos, otorgados directamente por el estado, fortaleciendo la idea de un estado presente, constructor de justicia social, dando aire a las economías familiares, con muy baja tasa de interés.
La metodología para la implementación será llevada adelante por la Subsecretaría de Hábitat de la Municipalidad de Bahía Blanca y tendrá como objetivo principal acompañar de manera integral el mejoramiento de viviendas con déficit habitacional cualitativo, articulando con las distintas áreas de la Municipalidad.
1. DESTINO DE LOS CRÉDITOS
Los créditos tendrán por objetivo la adquisición de cualquier tipo de material de construcción y elementos para instalaciones de la vivienda.
El detalle de los materiales a adquirir con el crédito podrá resultar de un cómputo realizado por personal técnico de la Municipalidad de Bahía Blanca o bien de un listado provisto por el/la titular, que será constatado por personal municipal idóneo.
Cumplimentado el circuito administrativo correspondiente, se realizará una acreditación bancaria que el/la destinatario/a utilizará a través de una tarjeta de débito que le permitirá adquirir los materiales en comercios del ramo.
2. MODALIDAD, CONDICIONES GENERALES.
2.1 Serán destinatarios los beneficiarios que reúnan los requisitos que al efecto determine la Subsecretaría de Hábitat, teniendo en cuenta las necesidades y recursos que dispone cada familia para el desarrollo del proyecto constructivo que se propone, siendo el mismo evaluado y constatado en respectivos informes sociales y constructivos por agentes de la Municipalidad o de dependencias del Estado que se encuentren interviniendo sobre la situación particular. Dicha evaluación se dejará asentada en respectivos Informes, social y constructivo.
2.2 El listado de postulantes a los créditos para mejoramiento habitacional se conformará según pautas, plazos y procedimiento que defina la Subsecretaría de Hábitat a partir de las demandas receptadas por agentes de la Municipalidad de las áreas de Políticas Sociales, Salud, Género, Discapacidad, Niñez y Adolescencia y todas aquellas que tengan presencia territorial relacionada con la problemática del acceso al Hábitat.
Quedará a criterio de la Subsecretaría de Hábitat la posibilidad de atender la demanda proveniente de otros organismos públicos por fuera de la Municipalidad.
Una vez definido el listado de postulantes, se realizarán relevamientos domiciliarios en conjunto entre los profesionales del área que haya postulado el caso y el profesional técnico de la Subsecretaría de Hábitat.
2.3 El/la trabajador/a social confeccionará un informe individual, dejando constancia de la situación socio-ambiental del núcleo familiar convivente.
2.4 El/la profesional técnico elaborará una propuesta constructiva acorde a la demanda constatada y a las posibilidades financieras del programa. Se documentará en una planilla donde constará una breve memoria descriptiva de las tareas a realizar y un cómputo de materiales. En caso de ser necesario, se adjuntará un plano esquemático. El presupuesto de materiales podrá ser indistintamente elaborado por el profesional actuante o aportado por el beneficiario.
2.5 La suma deducida de la mencionada propuesta será desembolsada mediante la suscripción de un Contrato de mutuo acuerdo para realizar el mejoramiento habitacional. Dicha suma será afectada en todos los casos a la ejecución de las obras previstas, que serán pasibles de ser inspeccionadas por la Subdirección de Producción Social del Hábitat de la Municipalidad de Bahía Blanca, con el fin de constatar la compra de materiales y correcta utilización de los mismos.
2.6. Para el otorgamiento del crédito se requerirá de la presentación de un Garante de las obligaciones comprometidas en el respectivo préstamo. El mismo deberá presentar la documentación que se detalla en el punto 2.9.
2.7 El otorgamiento de los créditos quedará sujeto a disponibilidad de fondos de las partidas asignadas, a saber:
21.01.00 Microcréditos de Fomento Programa Hábitat (Fuente 131),
21.02.00 Programa de Producción Social de Hábitat (Fuente 131)
y de la cuenta de recupero de los fondos que ingresen por el pago de la cuotas acordadas con cada beneficiario:
21.01.00 Recupero de Microcréditos de Fomento Programa Hábitat (Fuente 131),
22.02.00 Recupero del Programa de Producción Social del Hábitat (Fuente 131).-
2.8 Cada tomador del crédito obtendrá una tarjeta de débito bancaria a través de la cual dispondrá de los fondos asignados a los efectos de adquirir los materiales necesarios para ejecutar los trabajos. La misma se gestionará desde la Subsecretaría de Hábitat y se entregará al beneficiario.
2.9 El expediente individual de cada solicitud estará conformado por la siguiente documentación:
Nota de solicitud de la Subdirección de Producción Social del Hábitat dirigida a la Subsecretaría de Hábitat presentando la situación.
Informe social de Trabajador Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.
DEL/LA TITULAR
Fotocopias de 1era y 2da hoja del Documento Nacional de Identidad.
Constancia de CUIL/CUIT
Copia de factura de servicio a su nombre donde conste el domicilio.
DEL/ LA GARANTE
Fotocopias de 1era y 2da hoja del Documento Nacional de Identidad.
Constancia de CUIL/CUIT
Recibo de sueldo.
Copia de factura de servicio a su nombre donde conste el domicilio.
DEL LOTE
Documentación que acredite seguridad jurídica sobre la tenencia del lote donde se llevará a cabo la mejora. Se considerarán válidos: Escritura, Boleto de compra-venta, Certificado de Vivienda Familiar ReNaBaP emitido por Anses , Acta de tenencia otorgada por la Municipalidad de Bahía Blanca. Serán pasibles de ser incluídos quienes habiten viviendas situadas en polígonos ReNaBaP o Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios.
Presupuesto comercial de materiales de construcción.
Contrato de mutuo por triplicado.
3. DE LOS CONTRATOS DE MUTUO EN PARTICULAR
3.1 A partir de la suscripción del Contrato de mutuo y verificada la entrega de la suma comprometida, el tomador del crédito se encontrará obligado a rendir los fondos desembolsados de la compra de los materiales de construcción en las oficinas de la Subdirección de Producción Social del Hábitat dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de recepción del mismo.
3.2 El plazo de devolución de los créditos dependerá de la capacidad de pago de cada familia. Para ello se acordará con cada familia un plan de pago mensual, no pudiendo ser mayor a 36 cuotas mensuales. Los pagos podrán efectivizarse en las Cajas municipales ubicadas en el Palacio Municipal (Alsina N°65), ex-Terminal de ómnibus (Luis Maria Drago Nº1900) y en las Delegaciones Municipales del partido de Bahía Blanca, o en cualquier puesto de cobro habilitado a tal fin.-
3.3 El mutuario o tomador del crédito se obligará a restituir la suma prestada en la cantidad de cuotas iguales y consecutivas que se estipulan de acuerdo a lo establecido en el apartado precedente, incluyendo un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual, pagando en los plazos acordados.-
3.4 El mutuario que incurriere en mora, que ocurrirá por el mero vencimiento del plazo acordado (1 al 10 de cada mes), se encontrará obligado a abonar un interés punitorio del 0,1% por cada día de atraso.
3.5 El beneficiario se obligará a permitir a la Municipalidad el control e inspección de las obras y compulsar, de juzgarlo pertinente, la documentación respaldatoria de la adquisición de los materiales. En caso de registrarse la negativa del mutuario a facilitar dicho relevamiento, podrá la Municipalidad, a partir de la fecha que se determine dar por rescindido el contrato debiendo restituir las sumas entregadas. La sola declaración de la Municipalidad respecto de este incumplimiento será suficiente a dichos efectos-
3.6 El pago regular de las cuotas en tiempo y forma será especialmente tenido en cuenta para que el beneficiario acceda a un segundo préstamo.-
3.7 Será condición para el otorgamiento del préstamo, la presentación de un fiador principal pagador de todas las obligaciones contraídas en el respectivo contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división
3.8 Sin perjuicio del destino de afectación de la sumas prestadas, con aprobación previa de la Subdirección de Producción Social del Hábitat que se expedirá mediante informe fundado, la Municipalidad podrá autorizar la afectación de la suma entregada a otros gastos distintos a los previstos en el contrato, siempre y cuando a juicio del equipo técnico se relacionen con las obras que se ejecutan en la vivienda del mutuario.-
4. MONITOREO y ACOMPAÑAMIENTO
La gestión, evaluación, seguimiento y acompañamiento del proceso de mejora de la vivienda familiar, se realizará desde la Subsecretaría de Hábitat en articulación con el área social pertinente de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
5. ADMINISTRACIÓN DEL RECUPERO
Los fondos que ingresen a las arcas municipales en concepto de cuotas de devolución de los créditos se destinarán a los siguientes recursos afectados: R.A.(131) Recupero Microcrédito de Fomento Programa Hábitat 21.02.00 y R.A. (131) Recupero Programa de Producción Social del Hábitat 22.02.00, cuya administración estará a cargo de la Subsecretaría de Hábitat.-
ANEXO II
CONTRATO DE MUTUO
Entre la Municipalidad de Bahía Blanca con domicilio en calle Alsina N° 65 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Federico Esteban Susbielles, D.N.I N°21.739.178, en carácter de representante de la Municipalidad de Bahía Blanca, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y el Sr/Sra. ………………………………………………D.N.I N°………………………………..…....con domicilio en calle ………………………………………………………………. de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MUTUARIO, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco del Programa de Asistencia Financiera para la Mejora del Hábitat - Microcréditos Hábitat III - Mejorá tu casa, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD otorga y EL MUTUARIO acepta un préstamo dinerario por la suma de PESOS …………………………………. a depositar en el CBU N° 1910001855000103923200 de titularidad de Cabal. El MUTUARIO obtendrá una tarjeta por la cual se efectuará el pago, con destino a la adquisición de los materiales previstos para mejorar la vivienda ubicada en calle …………………………………. N° ……… de acuerdo al cómputo y presupuesto de materiales que forman parte del presente Expediente.-
SEGUNDA: El monto total del crédito se deberá invertir en la adquisición de los materiales, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la suscripción del presente contrato. El mutuario se encontrara obligado a rendir los fondos desembolsados de la compra de los materiales de construccion en las oficnas de la Subdireccion de Produccion Social del Hbaitat dentro de los 30 dias corridos a partir de la fecha de recepcion del mismo.-
TERCERA: EL mutuario se compromete a restituir la suma entregada en …. cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS ………………………………………….. incluyendo un interes compensatorio del 10% (diez por ciento) anual, las cuales serán abonadas del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primer cuota el día 10 del mes de ……………………… de 2024, debiendo cancelarse las restantes cuotas en los meses subsiguientes de forma sucesiva.-
CUARTA: La falta de pago en tiempo y forma de las cuotas comprometidas hará automáticamente incurrir al deudor en mora, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. En este caso, la deuda devengará mientras dure la mora un interés punitorio del 0,1% (por ciento) por cada día de atraso, a partir de su vencimiento.-
QUINTA: EL MUTUARIO acuerda con el MUNICIPIO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: I- Aplicar el monto recibido en su totalidad a la compra de materiales. II- Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma, en alguno de los siguientes puntos: Cajas municipales ubicadas en el Palacio Municipal (Alsina N°65), ex-Terminal de ómnibus (Luis Maria Drago Nº1900) y Delegaciones Municipales del partido de Bahía Blanca, o en cualquier puesto de cobro habilitado a tal fin.-
III- EL MUTUARIO no podrá variar ni demorar el destino del crédito. En caso de incumplimiento, la sola declaración de la MUNICIPALIDAD en tal sentido será suficiente para darlo por acreditado y rescindido el presente contrato, debiendo restituir la suma entregada en un plazo no mayor a 30 días; de no verificarse la restitución en este plazo se devengará un interés punitorio del 0.1% (por ciento) diario sobre las suma total a restituir.
SEXTA: EI MUTUARIO se obliga, asimismo, a permitir a la MUNICIPALIDAD el control e inspección de las obras y compulsar, de juzgarlo pertinente, la documentación respaldatoria de la adquisición de los materiales. En caso de registrarse la negativa del MUTUARIO a facilitar dicho relevamiento, podrá el MUNICIPIO, a partir de la fecha que se determine dar por rescindido el contrato, debiendo reintegrarse las sumas percibidas.-
SÉPTIMA: El pago regular de las cuotas en tiempo y forma será especialmente tenido en cuenta para acceder a un segundo ulterior préstamo. -
OCTAVA: El Sr/Sra……………………………. DNI…………………………. domiciliado en calle……………………. de la ciudad de Bahía Blanca se constituye en fiador, principal pagador y garante de las obligaciones contraídas en el presente contrato renunciando a los beneficios de excusión y división.-
NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en este contrato sobre el destino del crédito, con aprobación previa de la Subdirección de Producción Social del Hábitat que se expedirá mediante informe fundado, la MUNICIPALIDAD podrá autorizar la afectación de la suma entregada a otros gastos distintos a los previstos, siempre y cuando a juicio del equipo técnico se relacionen con las obras que se ejecutan en la vivienda del MUTUARIO.-
DÉCIMA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el MUTUARIO en las cláusulas de este contrato, previa evaluación del caso individual, la MUNICIPALIDAD podrá dar por rescindido el presente contrato, solicitando la devolución del monto otorgado en el crédito en los plazos y condiciones establecidos.-
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio legal, la MUNICIPALIDAD en la calle Alsina N° 65; el MUTUARIO, Sr./Sra. ………………..……………….. en la calle…………………………………………………. ; y el Fiador, Sr./Sra. ……………………………………………….. en la calle……………………….…………………….., todos en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.Todas las direcciones se tendrán por válidas y eficaces cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse, sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Bahía Blanca.-
En prueba de conformidad y previa lectura, en la Ciudad de Bahía Blanca a los………………………días del mes de………………………….....2024, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-