Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 87
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/05/2024
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma " Labattaglia Marcio Sebastian y Labattaglia Hernan Maximiliano Sociedad Ley N° 19.550 Capitulo I Seccion IV" solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Tucuman N° 678 de la localidad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Marmoleria" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 8 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-2240-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107, Decreto Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020 y Considerando:
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 406/407 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal 3492/2019.
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Labattaglia Marcio Sebastian y Labattaglia Hernan Maximiliano Sociedad Ley N° 19.550 Capitulo I Seccion IV" cuyo rubro es "Marmoleria" clasificado como de Primera Categoría, (N.C.A: 8 ptos) ubicado en calle Tucuman N° 678 de la localidad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 166.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-