Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 941
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/05/2024
VISTO, el artículo 10° de la Ordenanza N° 19.764, relacionado al ingreso en Carrera Profesional de la Salud, que establece, que se podrá cubrir en forma interina o provisional las vacantes de cargos y funciones del plantel permanente que se produzcan, hasta que se realice el pertinente concurso, periodo que no podrá exceder el plazo de un (1) año.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Capital Humano ha solicitado el ingreso al régimen escalafonario de Carrera Profesional de la Salud, de agentes que han sido designados interinamente y superaran el plazo máximo mencionado anteriormente desde su designación.
Que de fs. 4 a fs. 15, se incorporan al expediente, las resoluciones de designación interina de cada agente y sus fojas de servicio.
Que se cuenta con los informes de la Subdirección de Gestión de Personal, que toma conocimiento la Dirección de Ciencia, Tecnología y Educación, el visado de Asesoría Letrada y la imputación presupuestaria del Contador General (fs.16).
Que la Dirección de Capital Humano informa a fs. 19 que los motivos por los cuales no se pudo realizar el correspondiente llamado a concurso, se deben en parte a la emergencia sanitaria, la cual agravó y potenció la crisis de capital humano en el sistema de salud, al igual que la crisis económica, ya que los vecinos de la Ciudad elijen cada vez mas la atención en este Hospital Municipal, generando un exceso de demanda para los trabajadores de la salud lo cual incide en su captación, atracción y retención.
Que también es necesario destacar que tal como lo indica la Ordenanza 19764, el Hospital se encuentra en pleno proceso de normalización de los tiempos en los llamados a concurso de los cargos vacantes, por lo tanto para poder cumplir con el objetivo de restringir las barrera de acceso a la salud del vecino bahiense es imprescindible contar con los profesionales que se pretende efectivizar en el presente acto administrativo.
Que a fs. 20/21 del presente Expediente, se agrega copia del Dictamen emitido por el Asesor Letrado de este Hospital para el Expediente Nº 550-30593-2020 (fs. 216/217) en el cual justifica la designación en planta permanente del personal interino que excede el plazo de un año, argumentando que aunque la propia Ordenanza establece los plazos, no establece ninguna consecuencia para el caso de que el llamado a concurso, por la razón que fuese, no haya podido ser realizado a termino. En efecto el Articulo 41º de la Ordenanza 19764 establece que... los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de la administración publica municipal y/o provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes... su turno la ordenanza 18601 prevé, en idéntico sentido que, todo personal Municipal encuadrado en la carrera profesional medico hospitalaria estará regido por la Ordenanza 10.959, rigiendo supletoriamente el presente Convenio (art. 140).
Que con estos antecedentes normativos, se debería aplicar, por expresa remisión, los artículos 8 y 13 de la Ordenanza 18601. Por otro lado, el Articulo 49 de Ordenanza 18601 contempla que lo que no se encuentre regido por la presente, y en cuanto fuera compatible con esta, se aplicaran supletoriamente la Ley 10.471 Carrera Profesional Hospitalaria y subsidiariamente, las leyes 14.656 Estatuto del Personal de las Municipalidades.
Continuando con las remisiones, los principios interpretativos previstos en el segundo párrafo de la Ley 14656 no dan lugar a otra solución, ya que de lo contrario cualquier trabajador/a quedaría sin die a la voluntad de la administración a que el llamado a concurso se concrete, lo que claramente iría contra los principios que marcaron el dictado de la Ley 14656 y las Ordenanzas 18601 y 19764.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- RESUELVE-
PRIMERO: Designese con carácter efectivo, a partir del 01 de enero de 2024, a la Lic. en Enfermería, ASPITIA CAMILA LORENA - D.N.I. 38.923.193 - Legajo 31485, en un cargo categoría 09/11 (Agrupamiento de Carrera Profesional de la Salud - Clase 11) con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, para desempeñarse como Enfermera dependiente del Departamento de Enfermería.
SEGUNDO: Designese con carácter efectivo, a partir del 01 de enero de 2024, a la Lic. en Enfermería, RICITELLI ANDREA GISELA - D.N.I. 36.329.968 - Legajo 31507, en un cargo categoría 09/11 (Agrupamiento de Carrera Profesional de la Salud - Clase 11) con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, para desempeñarse como Enfermera dependiente del Departamento de Enfermería.
TERCERO: Designese con carácter efectivo, a partir del 01 de enero de 2024, a la Lic. en Instrumentación Quirúrgica, SCHWERDT MARIA SOL - D.N.I. 40.668.392 - Legajo 31548, en un cargo categoría 09/11 (Agrupamiento de Carrera Profesional de la Salud - Clase 11) con una jornada laboral de treinta (30) horas semanales, para desempeñarse como Instrumentadora Quirúrgica dependiente del Servicio de Quirófano Central.
CUARTO: Designese con carácter efectivo, a partir del 01 de enero de 2024, a la Lic. en Instrumentación Quirúrgica, FREIJE VERÓNICA NOEMÍ - D.N.I. 28.296.557 - Legajo 31623, en un cargo categoría 09/11 (Agrupamiento de Carrera Profesional de la Salud - Clase 11) con una jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, para desempeñarse como Instrumentadora Quirúrgica dependiente de la Unidad de Esterilización.
QUINTO: Dejese constancia que el gasto que se genere deberá ser imputado a la partida 1.1.1.8. del presupuesto de gastos vigente del Hospital Municipal de Agudos "Dr. Leónidas Lucero".
SEXTO: Cúmplase, notifiquese, tomen nota, Subdirección de Gestión de Personal, Dirección de Capital Humano, Departamento de Enfermería, Subdirección de Enfermería, Servicio de Quirófano Central, Unidad de Esterilización; dese al R.O y ARCHIVESE.