Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 913
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/06/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por GARCIA BETINA PERLA, con CUIT 27-18572017-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Agencia de lotería, en el domicilio de la calle Zelarrayan Nro. 2688 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 14 de mayo 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 8 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 9 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 5089 de fecha 21/05/2024, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 10 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Habilitaciones a fs. 14, resta presentar para la obtención del certificado de habilitación la Autorización del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a GARCIA BETINA PERLA, con CUIT 27-18572017-4, Contribuyente Nº 93461 para desarrollar actividades bajo el rubro de Agencia de lotería, en el domicilio de la calle Zelarrayen Nº 2688, de la Localidad de Bahía Blanca, hasta el día 3 de septiembre de 2024, en un todo de acuerdo a lo normado por la Resolución N.º 2-3443/2014.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.-