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Decreto Nº1460

Decreto Nº 1460

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2024

VISTO: 

El Convenio de Asistencia Técnica e Implementación del “Plan de Escrituración del IVBA” – Decreto 699/2010 entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de mayo de 2024 se celebró el convenio mencionado bajo la premisa de generar un ámbito de tratamiento sobre la regularización urbana, dominial y escrituraria de la vivienda social, basado en la colaboración mutua entre la Provincia y el Municipio.

Que dicha iniciativa se realiza en el marco de la Ley 13.342 y su decreto reglamentario 699/2010, resultando necesario facilitar la concreción de propuestas de escrituración promovidas por el IVBA, actuando en forma coordinada con este Municipio y los potenciales beneficiarios, a partir de articular acciones y gestiones dirigidas a convertir en propietarios a las familias adjudicatarias, asignando seguridad a la tenencia de la vivienda única. 

Que del trabajo conjunto se busca relevar el universo de viviendas a regularizar en el Partido de Bahía Blanca y llevar adelante según sea necesario los planos de mensura y división, y todo lo necesario para avanzar con el proceso de regularización dominial, dando íntegro cumplimiento a lo estipulado en el convenio celebrado. 

 

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1°) Registrar el Convenio de Asistencia Técnica e Implementación del “Plan de escrituración del IVBA” y sus anexos, entre el Municipio de Bahía Blanca y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de efectivizar la transferencia dominial a los adjudicatarios de la totalidad de los complejos habitacionales que sean construidos y/o administrados por éste último, el cual entró en vigencia al día siguiente de su firma.

ARTÍCULO 2°) Encomendar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Planeamiento Urbano su implementación.

ARTÍCULO 3°) Refrende el presente Decreto el Secretario de Obras y Servicios Públicos y la Secretaria de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 4°) Cúmplase, notifíquese, tome nota la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Planeamiento Urbano y toda repartición pertinente; dése al R.O., hecho: RESÉRVESE.