Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº547

Resolución Nº 547

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/04/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago a la firma GILI Y CIA SRL, C.U.I.T.: 30-56128927-8 (Proveedor N°5213), por materiales adquiridos por un monto de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($739.659,78.-), el cual surge de las Facturas N° 0229-00003915, N°0229-00003916 y la deducción de las Notas de Crédito N°0229-00020060 y Nº0229-00021834 obrantes de fojas 2 a 4 y 30 en concepto adquisición de materiales para formular el prototipo habitacional "Módulo semilla", y Considerando:

Que a fojas 1 la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que la solicitud obedece a la necesidad producida en el marco de la emergencia económica, social y sanitaria declarada mediante Decreto N°5011/2023, con motivo del temporal producido el pasado 16 de diciembre del 2023, y con el objeto de formular un prototipo habitacional "Módulo semilla", del cual posteriormente se generarán 100 unidades en serie para atender las urgencias y necesidades de la población. Debido a la urgencia, no se pudo gestionar la compra de los materiales descriptos en las facturas por la vía convencional;

Que a fojas 5 obra informe del Centro de Diseño Urbano que detalla la motivación de la construcción de un prototipo para la proyección de una vivienda de emergencia que tiene como finalidad dar respuesta a la primera instancia de emergencia habitacional. La construcción del prototipo permite determinar ajustes en la producción de la pequeña vivienda ya que el mismo proviene de un proyecto de esta Municipalidad y no ha sido puesta en marcha su construcción con anterioridad;

Que a fojas 6/7 obran remitos que constan detalle de los materiales entregados;

Que el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";    

Que así mismo en su "ARTICULO 5:  INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;

Que de fojas 13 a 15 obra copia de Dictamen Legal: "En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";

Que a fojas 16 la Contadora General expresa: "...al tratarse de un "Incumplimiento del proceso de contratación", según art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 123 del Reglamento de Contabilidad, se solicita se confeccione el correspondiente Decreto insistiendo y autorizando el pago";

Que de fojas 17 a 25 obra nota de la Secretaría de Planeamiento Urbano donde informan que Gili y Cia SRL entregaron materiales del pedido junto a otros que no fueron pedidos, por lo que solicitó retirar los que no fueron pedidos, así como también obra detalle de los materiales, planos del módulo y secuencia de armado del mismo;

Que a fojas 27 la Secretaría de Planeamiento Urbano solicita el pago a la firma Gili, en el marco de la emergencia declarada mediante Decreto 5011/2023, por lo que no se pudo cumplir con los procedimientos normales y habituales de compras, y se deja constancia que los valores de referencia corresponden a valores vigentes en plaza;

Que a fojas 28/29 el Departamento Centro de Diseño Urbano amplía lo informado a fojas 17, donde detalla materiales entregados y devueltos, con detalle de las facturas y notas de credito correspondientes; 

Por ello; y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 1 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, a la firma GILI Y CIA SRL, C.U.I.T.: 30-56128927-8 (Proveedor N°5213), por materiales adquiridos por un monto de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($739.659,78.-), el cual surge de las Facturas N° 0229-00003915, N°0229-00003916 y la deducción de las Notas de Crédito N°0229-00020060 y Nº0229-00021834 en concepto adquisición de materiales para formular el prototipo habitacional "Módulo semilla".

ARTICULO 2°: Ordenar a Contaduría General a pagar las facturas indicadas en el Articulo 1°, por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($739.659,78.-) correspondiente a la firma GILI Y CIA SRL, C.U.I.T.: 30-56128927-8 (Proveedor N°5213), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Sr. Director de Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.

ARTICULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 111012300, Cat. Prog. 22.01.00, Gasto 2.9.3.0. del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-