Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº256/2024

Resolución Nº 256/2024

Benito Juarez, 11/06/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 26/2024, en el cual a fs. 2 obra nota de la Directora de Recursos Humanos del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” solicita descargo del agente MEZA JUAN RAMON (L.P. 3215) por no haber atendido a los llamados realizados desde el CAPS de Barker para hacer un traslado de urgencia, encontrándose, de guardia pasiva el día 11/04/2024; y

Considerando

que a fs. 5 la agente Soto Lorena, informa que el día 11/04/2024 estaba de guardia en el CAPS de Barker y concurrió a un domicilio porque una parturienta había roto bolsa y se decidió el traslado a la ciudad cabecera del Partido, por lo que requirió del Médico y chofer de ambulancia que se encontraban de guardia pasiva, y al no obtener respuesta por parte de ninguno de los dos, debió realizar el traslado ella misma, encontrando a los agentes mencionados en el CAPS al regresar del mencionado traslado;

QUE en oportunidad de realizar su descargo (fs. 3), el agente Meza refiere que cuando sonó el teléfono atendió y la enfermera le dijo que la ambulancia había hecho un traslado; que buscó al médico de guardia pasiva y se quedaron en el CAPS hasta que volviera la ambulancia;

QUE a fs. 8 el Director Médico del Ente, aduce que la obligación de ambos agentes es garantizar los medios de comunicación cuando se encuentran de guardia pasiva. En este sentido, debe tenerse por acreditado el incumplimiento de la obligación dispuesta en el art. 81 inc. a) del C.C.T.M. que dispone: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente  las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficacia de la Administración Municipal”;

QUE a fojas 9 obra nota del Director Administrativo del Ente, solicitando aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCION al agente Meza;  

QUE a fojas 10 y 11 obra dictamen de Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción solicitad en el marco del art. 83 inc.) a del C.C.T.M.;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCION al agente MEZA JUAN RAMON (L.P. 3215) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. a)  del C.C.T.M. y  a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 26/2024.

Artículo  2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Salud y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 256.-