Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº255/2024

Resolución Nº 255/2024

Benito Juarez, 11/06/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “A” Nº 11/2024, en el que a fs. 2 y 3  obra nota de fecha 24/05/2024 mediante la cual la Sra. DIAZ FRUMBOLI ARANZAZU (DNI. 39.433.687) (ex agente municipal) formula denuncia por violencia de género contra el Director General de Deportes Luciano Silva, solicitando se le instruya sumario administrativo;

QUE de la compulsa del Legajo de la Sra. Díaz Frumboli se extrae que ingresa a ésta Comuna el día 1/1/2021 hasta el día 21/2/2024 que presenta su renuncia, con 20 horas cátedras como Profesora de Educación Física dependiente de la Dirección de Deportes;

QUE en su misiva expone supuesto maltrato del Director en cuestión, quien se dirigía en forma despectiva frente a otros colegas y negación del saludo en varias ocasiones,  manifestándole: “yo puedo disponer de vos”;

QUE invoca violencia económica en razón de que su sueldo variaba mes a mes, va de suyo que los haberes del personal de Deportes es móvil en razón de las tareas que desarrollan, no constando en ésta administración municipal ningún tipo de reclamo de la denunciante en lo que respecta a los haberes que percibía;

QUE asimismo refiere que en el año 2021 subió una foto en la red social “Instagram” estando en la playa y que su superior (Silva) le ordenó de mala manera que la borre porque aún estábamos en cuarentena. Frente a ello hay que tener en cuenta la incertidumbre y las extremas dificultades que como sociedad enfrentamos en pandemia, lo que conlleva a extremar ciertos recaudos, máxime cuando se labora con alumnos. Por último hace mención que al presentar la renuncia la elimina del grupo de “Whatsapp”, lo cual no conlleva ningún tipo de reparo;

QUE el art. 2 la ley 13.168: “… se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social». El art. 4 aclara: «Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica”;

QUE el art. 5 a título enunciativo, cita acciones definibles como maltrato psíquico y social. En lo que incumbe: “…c) juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización; d) cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros de trabajo o colaboradores más cercanos;… i) promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado”;

QUE a su vez, el art. 6 expresa: «Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar”; y

Considerando

que los hechos, conductas y actitudes narrados por la denunciante endilgados al Director General de Deportes no resultan encuadrable en las conductas descriptas por la ley 13.168 arriba referidas;

QUE por lo expuesto, la Asesoría Legal considera, salvo mejor opinión no dar curso al inicio de sumario administrativo al Director referenciado (fs. 4 y 5);

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Rechazase el pedido de Sumario Administrativo contra el Director de Deportes, Prof. Luciano Silva, solicitado por la ex agente municipal Sra. DIAZ FRUMBOLI ARANZAZU (DNI. 39.433.687)  obrante a fs. 2 y 3 del Expte. Letra “A” Nº 11/2024.

Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, Deportes, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN Nº 255.-