Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 254/2024
Benito Juarez, 10/06/2024
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 61/2024, en el que a 2 la Subdirectora del Hogar de Ancianos Municipal de Barker informa acerca del proceder del agente BORGES SIMON (L.P. 3484), quien el día 21/04/2024 habría dejado a un residente de la institución esperando sentado en el inodoro a que lo pasen a su silla de ruedas, como así también (fs. 6) da cuenta del mal desempeño del agente, y las dificultades en la comunicación con sus compañeras de trabajo que afectan el trabajo en el Hogar; y
Considerando
que a fs.7 y 8 la Asesora Legal Interina, cita a la Subdirectora del Hogar de Ancianos, a quien le realiza preguntas generales en relación a los hechos expuestos a fs. 2, 3 y 6;
QUE en su declaración la funcionaria detalla que el residente a quien el agente Simón Borges habría dejado sentado en el inodoro durante más de una hora sin el timbre es Luis Paz, quien tiene las piernas amputadas. Agrega que el día 28/05/2024 la agente Karina Formigo le pide que vaya a ver a este residente que se quejaba porque había pasado algo con Simón Borges durante la noche. Expresa: “Me explica que los moretones que tiene en la espalda son de que Simón lo tironeo del brazo (es el brazo derecho) y que lo golpeo con la mesa de Luz. Le pregunto cómo lo agarra y me dice que lo tironea de la mano derecha, me dijo: “me tironea, me tironea y no me deja al medio de la cama como lo hacen las chicas”. Dice que lo deja al borde de la cama y a él le da miedo.” Refiere que con otro residente corroboro los dicho de Luis Paz;
QUE respecto del desempeño en sus tareas, la Subdirectora dice que sus compañeras se quejan de que les habla mal o no les habla, no informa de lo que sucede en su turno, no hace sus tareas y recarga a sus compañeras, corta a los abuelos cuando los afeita, cuando trabaja de noche se olvida de darle la medicación a las residentes;
QUE en el ámbito municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo establece en el art. 81 inc. a) que: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.(…) d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.”;
QUE la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360, con rango constitucional desde noviembre del año 2022, dispone en el art. 9: “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. La persona mayor de edad tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.”;
QUE de acreditarse la violación de las obligaciones antes transcritas, podría adjudicársele al agente Borges las faltas de negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 84 inc. 3 C.C.T.M), faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones determinadas en el C.C.T.M. (art. 85 inc. 2 ,3 y 4 respectivamente);
QUE la responsabilidad disciplinaria de los empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los art. 81 y 82 del Convenio Colectivo de Trabajo. En este sentido, el articulo 90 C.C.T.M establece que: “El trabajador no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en este Convenio Colectivo de Trabajo Municipal”;
QUE de acuerdo a lo establecido en el art. 93 del C.C.T.M, se sugiere ordenar un sumario de responsabilidad disciplinaria a los fines de investigar la denuncia efectuada por la Subdirectora del Hogar de Ancianos Municipal de Barker y garantizar el derecho de defensa del agente y el debido proceso;
QUE por otro lado, considerando el tenor de los hechos denunciados y lo dispuesto en el art. 10 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, es obligación del Estado adoptar medidas administrativas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos;
QUE el art. 106 del CCT autoriza la suspensión preventiva del agente desde que se ordena la sustanciación del sumario sin que tal medida implique pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador, quedando condicionados sus efectos a las resultas del proceso disciplinario a que diere lugar;
QUE por las razones expuestas, la Asesora Legal de la Comuna de fs. 9 a 12 solicito se autorice el inicio de Sumario de responsabilidad disciplinaría al agente Borges, a los fines de investigar la posible comisión de las faltas administrativas establecidas en los art. 84 inc. 3) y 85 incs. 2, 3 y 4 del CCT, quedando a cargo de la instrucción la abogada Manuela GARCIA. Asimismo, se sugiere la suspensión del agente por 60 días de conformidad con los art. 106 del C.C.T.M, 33 ley 14.656 y art. 10 de ley 27.360;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente BORGES SIMON (L.P. 3484) a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder por los hechos que se mencionan en el Expte. Letra “R” Nº 61/2024, dicho proceso estará a cargo de la Dra. García Manuela.
Artículo 2º.- SUSPENDER PREVENTIVAMENTE al agente BORGES SIMON (L.P. 3484), a partir del dictado del presente acto administrativo y por el término de sesenta (60) días, en el marco de lo dispuesto en el art. 106 del C.C.T.M. y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 61/2024.
Artículo 3.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 4º-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Gobierno, de Salud, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD
SRA. SOUTRELLE ANDREA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 254.-