Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº901/2024

Decreto Nº 901/2024

Benito Juarez, 24/06/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “C” Nº 42/23 en el que a fs. 2 y 3 obra nota de la Contadora Municipal informando que desde el Departamento Financiero del Instituto de la Vivienda se comunicó el inicio de recupero de la Etapa I, 40 Viviendas de un total de 75 Viviendas; y

Considerando

lo dispuesto en el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Benito Juárez, registrado bajo el Nº 11/2023, mediante el cual el Municipio se constituye como agente de cobro de las cuotas que deberán abonar los adjudicatarios;

QUE los montos están plasmados según códigos (17.058.526 y 17.058.527) donde están diferenciados los importes que componen cada uno de ellos, constituyendo el total a pagar al Instituto de la Vivienda;

QUE el Municipio aportó la suma de pesos dieciocho millones novecientos nueve mil ciento ochenta con veintitrés centavos ($ 18.909.180,23), a fin de dar el alta en el Módulo de Ingresos Tributarios, los planes de pago de los beneficiarios de las casas;  

QUE de fs. 10 a 49 el Director de Tierras informa las 40 Actas de Adjudicación expedidas por el Instituto de la Vivienda;

QUE a fs. 52 el Director de Recaudación informa que el monto a cobrar a cada uno de los contribuyentes adjudicatarios, asciende a la suma de pesos un millón seiscientos noventa mil quinientos cinco con ochenta y seis centavos ($1.690.505,86) a pagar en sesenta cuotas mensuales y consecutivas de pesos veintiocho mil ciento setenta y cinco con nueve centavos ($28.175,09), adjuntando a fs. 53 cuadro donde se informa nombre de los adjudicatarios, nomenclatura catastral de su vivienda y los montos correspondientes;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Autoricese a la Dirección de Recaudación Municipal a registrar los planes de pago de los beneficiarios de las 40 viviendas de acuerdo al Anexo I que forma parte integral del presente Decreto, por un total de pesos un millón seiscientos noventa mil quinientos cinco con ochenta y seis centavos ($1.690.505,86), según lo informado en el Expte. Letra “C” Nº 42/2023.

Artículo 2º.-El monto mencionado en el artículo precedente será abonada en sesenta cuotas iguales y consecutivas de pesos veintiocho mil ciento setenta y cinco con nueve centavos ($ 28.175,09),  debiendo ser abonadas entre los días 1º al 10 de cada mes.

Artículo  3º.- Por la Dirección de Recaudación, notifíquese a los interesados, y cumpliméntese el pertinente  “Convenio de Pago”.

Artículo 4º.-Previo a hacer efectivo el pago Tesorería Municipal deberá verificar la conformación del pertinente convenio de pago citado en el artículo 3°.

Artículo 5º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 6º.-Comuníquese, dése al R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Tierras, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Hacienda y Auditoría, cumplido, archívese.

JEFE DE GABINETE

A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA

SR. JORGE O. ISMAEL

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 901.-