Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº875/2024

Decreto Nº 875/2024

Benito Juarez, 18/06/2024

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 56/2022, en el cual a fs. 427 el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa la necesidad de otorgar una nueva prórroga del contrato de Mano de obra y materiales para la refacción del office de enfermería del Hospital Municipal Partido de Benito Juárez, registrado bajo el Nº 227/2022 y suscripto con la firma “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”; y

Considerando

que según constancias de fs. 401, la última prórroga finalizó el día 13 de Junio del 2024, por tanto se solicita una nueva extensión desde el 14 de Junio hasta el día 10 de Diciembre del corriente año;

QUE el pedido de dicha prórroga se basa en la falta de entrega de materiales, que sigue ocasionando inconvenientes en la finalización en tiempo y forma de la obra de referencia; 

QUE tales dilataciones incurridas a la hora de la ejecución de las obras objeto del contrato, no resultan objetivamente atribuibles al contratista y, en consecuencia, deben razonablemente generar un equivalente corrimiento de plazos contractuales;

QUE a fs. 428 obra despacho favorable de la Asesora Legal de la Comuna, aduciendo que la prórroga solicitada no implica la modificación del monto del contrato, por lo que puede procederse al dictado del acto administrativo correspondiente;  

QUE la Secretaría de Gobierno propicia otorgar el acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Otórguese una nueva prórroga de seis (6) meses, a partir del día 14 de Junio hasta el día 10 de Diciembre del corriente año, al contrato de Mano de obra y materiales para la refacción del office de enfermería del Hospital Municipal Partido de Benito Juárez, registrado bajo el Nº 227/2022 y suscripto con la firma “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 56/2022.

Artículo 2º.- Por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Contaduría, Presupuesto y Auditoria, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 875.-