Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1845/2024
Pellegrini, 06/06/2024
La Ordenanza N° 1458/2019, texto ordenado y actualizado, el proceso de inflación acumulada que impacta sobre la economía de los hogares y la necesidad de proteger la sostenibilidad del acceso a la vivienda; y,
Que la citada Ordenanza conforme a las actualizaciones introducidas por las Ordenanzas N° 1527/2020, N° 1655/2022 y N° 1806/2023, establece distintas formas de acceso a la vivienda, entre ellas el Círculo Cerrado Municipal que con fondos de origen local ha logrado a la fecha la construcción de veintisiete (27) viviendas;
Que el Artículo 9°, párrafo cuarto, prevé que el monto de la vivienda será actualizado a trimestre vencido por el índice de precios de la construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
Que el proceso de inflación acumulada de los últimos años tuvo un crecimiento a partir del mes de noviembre de 2023, impactando de manera proporcional en el índice de precios de la construcción y de manera negativa en la depreciación de los ingresos de los argentinos en general y de los pellegrinenses en particular;
Que al mismo tiempo, debe contemplarse una herramienta que permita sostener el equilibrio entre el índice de precios de la construcción y la evolución de los salarios que encuentra su evolución plasmada en el Coeficiente de Variación Salarial (CVS);
Que la comparación semestral de ambos índices permitirá evidenciar si ocurre un desequilibrio que afecte las posibilidades de sostener a los beneficiarios de las viviendas el esquema de cumplimiento sin caer en la morosidad con las consecuencias de agravamiento de la situación económica de los mismos;
Que para ello deviene oportuno conceder a los beneficiarios, comprendidos y afectados por tal desequilibrio, una herramienta que les permita morigerar el impacto de la actualización;
Que legislativamente se ha receptado la posibilidad en cabeza de los beneficiarios de extender el programa de cuotas por única vez, siempre que el valor de la cuota supere en un veinte por ciento (20%) la cuota si se hubiere aplicado el Coeficiente de Variación Salarial. Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opción, el Municipio extenderá el plazo originalmente previsto, observando que en dicha extensión de plazos no supere el diez por ciento (10%) de las cuotas originales;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 1845/2024
ARTÍCULO 1°: Introdúzcase el siguiente texto como párrafo quinto del citado Artículo 9°: “Para el caso que la evolución de la cuota, tomada a semestre vencido, por aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), arroje una diferencia de más del veinte por ciento (20%) con la resultante de haber aplicado el índice de precios de la construcción, el beneficiario tendrá derecho a requerir, por única vez, la extensión del plazo originalmente previsto, observando que en dicha extensión de plazos no supere el diez por ciento (10%) de las cuotas originales. Esta revisión se realizará con coeficientes e índices de junio y diciembre de cada año.”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.