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Ordenanza Nº1840/2024

Ordenanza Nº 1840/2024

Pellegrini, 06/06/2024

La necesidad de nuestro Municipio de contar con un sistema eficaz para lograr un control de la sobrepoblación de perros y gatos de manera definitiva, como política de Estado ética, eficiente y económica; la Ley Provincial Nº13879 y su Decreto Reglamentario Nº400/2011, el Artículo 41º de la Constitución Nacional, la Ley de Protección de Animales Nº14346; la Ley Antirrábica N°22953, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 36º, apartado 8, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27°, inciso 7; y,

Que conforme lo establece la Ley Nº13879 y su Decreto Reglamentario Nº400/2011, el estado provincial y municipal, en su condición de autoridades sanitarias, implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio poblacional animal, humano y medioambiental con la finalidad de lograr una sana convivencia;

Que actualmente contamos con la Ordenanza Nº1382/2018, que ha quedado en alguna de sus partes desactualizada en varios de sus conceptos, conforme avanza la sociedad en nociones de educación animal y ambiental, por lo cual debe reformarse;

Que no puede desconocerse que es una problemática regional la progresión en la reproducción de perros y gatos, que genera una sobrepoblación que no puede ser albergada en los hogares disponibles, generando su aparición en la vía pública;

Que, para resolver esta problemática, desde el Departamento Ejecutivo se ha asesorado con las agrupaciones proteccionistas locales, regionales y provinciales, siendo la solución la castración quirúrgica de caninos y felinos, la única herramienta ética, idónea y viable de concretar un equilibrio poblacional, ya que actúa sobre las causas que originan el desborde, que son los nacimientos desmedidos de ambas especies, abordando de forma preventiva la situación;

Que la sobrepoblación de perros y gatos, genera consecuencias negativas, tanto en la salud animal, como en la humana y medio ambiente en donde convivimos, afectando la salud pública en forma integral, las consecuencias no sólo abarcan accidentes de tránsito, mordeduras, roturas de bolsas de residuos en la vía pública, entre otros, sino también la transmisión de enfermedades zoonóticas (rabia, hidatidosis, leptospirosis, brucelosis, entre otras);

Que el bien jurídico protegido en esta Ordenanza es la salud pública, en un sentido amplio, por ello prevalece el interés general de la comunidad por sobre los intereses particulares;

Que la práctica TNR, sigla que en inglés significa “atrapar, castrar y devolver a su lugar de origen” constituye un eje fundamental para lograr el equilibrio poblacional;

Que el sistema sancionatorio, ha quedado evidenciado que no funciona como herramienta previsora ni de reducción poblacional, no obstante, debe ser considerado en algunas circunstancias particulares;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                         

sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 1840/2024

 

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera “El cuidado y la tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles, dentro del Partido de Pellegrini, estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos de aspecto sanitario y a la existencia de peligros y molestias evitables para los vecinos u otras personas”.

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera “Los cuidadores y propietarios de animales están obligados a propiciarles alimentación para llevar una vida sana, asistencia sanitaria para su cuidado y el de terceros, debiendo satisfacer sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera”.

ARTICULO 3°: Deróguese el Artículo 8° de la Ordenanza Nº1382/2018.

ARTICULO 4°: Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera “Cuando se observen animales con enfermedades infectocontagiosas o parasitarias, sus cuidadores y propietarios deberán asistirlos de tratamiento y control veterinario”.

ARTICULO 5°: Incorpórese dentro del título “DE LOS PERROS Y GATOS” el siguiente artículo: “El Municipio de Pellegrini, protege la vida de los animales, previene actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, creándose EL CENTRO MUNICIPAL DE SALUD ANIMAL Y ZOONOSIS (C.M.S.A.Z.), dependiente del Área de Medio Ambiente y que tendrá su sede en la actual Cabina Bromatológica”.

ARTICULO 6°: Incorpórese dentro del título “DE LOS PERROS Y GATOS” el siguiente artículo “El C.M.S.A.Z. estará coordinado por la Dirección de Medio Ambiente en conjunto con la Dirección de Prevención Ciudadana, y bajo su órbita el Médico Veterinario tendrá a su cargo la implementación de castraciones y la atención clínica veterinaria urgente, en los casos que se trate de animales comunitarios sin cuidador a cargo.

El C.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando así evitar las zoonóticas, mediante la prevención, promoción y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Pellegrini”.

ARTICULO 7°: Incorpórese dentro del título “DE LOS PERROS Y GATOS” el siguiente artículo “El C.M.S.A.Z. quedará facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos, a pesar de la negativa de sus cuidadores y propietarios, cuando primen intereses de salubridad o de higiene y/o cuando se detecten un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también cuando los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, se encuentren sueltos en la vía pública o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En caso de negativa de los cuidadores y propietarios de los perros y gatos, arbitrará los medios necesarios para concretar la medida”.

ARTICULO 8°: Incorpórese dentro del título “DE LOS PERROS Y GATOS” el siguiente artículo “Constituyen misiones y funciones del C.M.S.A.Z., las siguientes:

  1. Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades, tanto propias como zoonóticas de los animales comunitarios. Asegurará garantizar la vacuna antirrábica y las dosis de antiparasitarios requeridas para cada animal que concurra al servicio de castraciones gratuitas. La vacunación antirrábica deberá realizarse conforme lo establecido en la normativa específica en la materia.
  2. Para el control de la reproducción de perros y de gatos: se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles para albergarlos.
  3. Para el control de las zoonosis: elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Pellegrini y se dará continuidad a los ya existentes.
  4. Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos que sea necesario por cuestiones de urgencia, en lo contrario se efectuará en la sede determinada a tal fin.
  5. Realizará la difusión por vías formales e informales de sus actividades.
  6. Garantizará que sus servicios sean irrestrictos a los vecinos de la comunidad.
  7. Para el control y medición anual de los objetivos trazados en la presente Ordenanza elaborará, antes del 31 de marzo de cada año, un informe con los siguientes datos: período anual precedente: cantidad de castraciones quirúrgicas, de casos atendidos en el servicio de emergencia, de accidentes por mordeduras, de observaciones antirrábicas, de intervenciones por denuncia por maltrato, vacunación antirrábica, desparasitación y cualquier otro dato que se considere relevante.

ARTICULO 9°: Incorpórese dentro del título “DE LOS PERROS Y GATOS” el siguiente artículo: “Declárese como único medio ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica en machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos y perros asilvestrados o cimarrones se podrá realizar un corte en la oreja para identificar los ejemplares ya castrados.

La práctica de castración quirúrgica se desarrollará a través del servicio municipal con el objetivo de lograr el equilibrio poblacional de perros y de gatos”.

ARTICULO 10°: Modifíquese el Artículo 16°, punto 2 de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La presente Ordenanza instituye a los animales denominados comunitarios, entendiendo por tales a aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Lo mismos no podrán ser retirados de la vía pública.

Incorpórese, además, las siguientes definiciones:

Equilibrio poblacional: equiparación y sostenimiento en el tiempo de números de perros y de gatos con la disponibilidad de hogares que puedan albergarlos.

Jornadas de castración en sedes itinerantes: son aquellas que acercan el servicio a cada barrio, localidad, paraje zona rural.

TNR: ATRAPAR- CASTRAR Y DEVOLVER AL LUGAR DE ORIGEN.

Atención veterinaria primaria: diagnóstico animal, tratamiento antiparasitario, curaciones e indicación de tratamiento a seguir.

Gatos ferales y perros asilvestrados o cimarrones: son aquellos que han nacido y crecido sin contacto con los humanos, por lo cual les temen y evitan relacionarse con ellos.

Perros y gatos: comprende tanto al macho como a la hembra de cada especie”.

ARTICULO 11°: Modifíquese el Artículo 20° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Promover la práctica del TNR (Atrapar, castrar y devolver al lugar de origen) a los perros y gatos que por cualquier motivo se encuentren en la vía pública. Para los casos de colonias de felinos ferales y caninos asilvestrados, el Municipio implementará en forma inmediata el programa TNR, que garantizará la castración de estos animales sin turno previo, a través de la provisión de jaulas trampa a los vecinos e instituciones.

En caso que un animal presente resistencia para su captura y sea de riesgo tanto para la población como para el personal del Municipio, se procederá al uso del rifle narcotizante para realizar la sedación y la aprehensión del animal”.

Deróguese el último párrafo del artículo mencionado.

ARTICULO 12°: Incorpórese al Artículo 21° de la Ordenanza Nº1382/2018 como párrafo segundo “En los casos que el Juez de Faltas disponga el secuestro del animal y habiendo transcurrido seis (6) meses desde su captura, previa intimación a su propietario y cuidador y evaluación de su peligrosidad por parte del C.M.S.A.Z. en conjunto con las agrupaciones voluntarias locales, podrá ser dado en adopción a una familia responsable de su cuidado”.

ARTICULO 13°: Modifíquese el Artículo 22° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La vacunación antirrábica y el desparasitado serán gratuitos e irrestrictos”.

ARTICULO 14°: Modifíquese el Artículo 23° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo creará una base de datos con el registro de los animales castrados del Distrito. Dicho registro será gratuito y de carácter obligatorio, para realizar el mismo se llevará un libro rubricado y foliado o desarrollará un sistema informático donde contará con el respaldo de los consentimientos firmados; donde se detallará la siguiente información:

  1. Fecha ingreso y egreso del animal
  2. Motivo del ingreso
  3. Funcionario responsable del ingreso
  4. Sexo del animal
  5. Edad estimada
  6. Raza
  7. Color de pelaje
  8. Características especiales
  9. Diagnóstico presumible y profesional interviniente
  10. Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal
  11. Fecha de castración, desparasitación y vacunación

Se entregará una tarjeta sanitaria o certificado donde constará: Nombre y apellido, domicilio y número de teléfono del responsable, las vacunas administradas con fecha incluida, última desparasitación y todo dato que sea de trascendencia.

Se establecerá una sección especial de PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS y/o perros con fuerza mandibular, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 14107.

Deróguese el párrafo 4to y 5to del presente artículo”.

ARTICULO 15°: Modifíquese el Artículo 24° de la Ordenanza Nº1382/2018 que quedará redactado de la siguiente manera: “ El Departamento Ejecutivo instrumentará periódicamente programas de castraciones masivas las que deberán ser sostenidas en el tiempo e ininterrumpidas durante el año, con la frecuencia adecuada a la población animal estimada, no superior a 60 (sesenta) días y con días y horarios accesibles, de manera que garanticen la mayor afluencia de los vecinos, abarcando la totalidad del área geográfica del Municipio, alcanzando la población en zonas urbanas, semiurbanas y rurales, el mismo podrá prestarse en lugares de uso comunitario, tales como clubes, escuelas, delegaciones municipales, asociaciones vecinales, entidades religiosas, etc. los que a estos efectos serán considerados extensión de la sede, llamándose “sedes itinerantes” y garantizando el profesional Veterinario la asepsia adecuada.

El acceso al servicio brindado en las sedes itinerantes será por presentación espontánea de los vecinos, salvo aquellos que cuenten con cinco o más perros y/o gatos, pudiendo solicitar la atención domiciliaria. De esta manera se fomentará la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas”.

ARTICULO 16°: Deróguese el Artículo 26° de la Ordenanza Nº1382/2018.

ARTICULO 17°: Incorpórese dentro del título “DE LOS PERROS Y GATOS” el siguiente artículo: “En el ámbito del Municipio de Pellegrini, queda prohibida la cría y comercialización (pública o privada) de perros y gatos”.

ARTICULO 18°: Modifíquese el Artículo 28° de la Ordenanza Nº1382/2018 el cual quedará redactado de la siguiente manera “En el ámbito del Municipio de Pellegrini, queda prohibida la construcción de “perreras”, “refugios”, “jaulas o caniles” para el alojamiento permanente de animales. En caso de la previa existencia se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre paulatino de los mismos, tal como la interrupción de los ingresos, a excepción de animales de conducta violenta o agresiva, y asegurar los egresos con campañas de adopción acompañadas por el voluntariado local.

Los refugios, perreras públicas ya existentes, deberán integrar de manera eficaz las funciones del C.M.S.A.Z. y ser destinado exclusivamente a los siguientes:

  1. Aplicar la práctica del TNR: atención pre y post quirúrgica a la castración, alojando al animal hasta su recuperación definitiva. Producida la misma deberá ser restituido a su lugar de origen.
  2. Aislamiento antirrábico, en los casos de animales comunitarios.
  3. Alojamiento temporal para control de caninos y/o felinos que deban ser observados ante casos de mordedura, previa denuncia ante el área competente y que no posean un hogar donde realizar su seguimiento. Se deberán tomar las medidas correspondientes a la contención y tratamiento, contando con la colaboración del voluntariado local.
  4. Cuidado de animales comunitarios o en situación de calle, que hayan sido atropellados o que se encuentren lastimados, heridos, etc., sin un lugar que lo recepte hasta su recuperación definitiva.

La zona de ubicación de aquellas perreras existentes será determinada y aprobada por el Departamento Ejecutivo, su control estará a cargo del C.M.S.A.Z.”

ARTÍCULO 19°: Modifíquese del Artículo 19° de la Ordenanza Nº1382/2018 la denominación “perros callejeros” por “perros comunitarios”.

ARTÍCULO 20°: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada en todas sus partes por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 21°: Por Secretaría procédase a ordenar el texto de la Ordenanza Nº1382/2018 modificado por la presente, de manera que el título de esta norma quede Ordenanza Nº1382/2018 (Texto ordenado con las modificaciones incorporadas por la Ordenanza N° 1840/2024).

ARTÍCULO 22°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.