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Decreto Nº0231/2024

Decreto Nº 0231/2024

Pellegrini, 08/02/2024

D E C R E T O Nº 0231/24

Visto y considerando

Que se observa la necesidad de ordenar el estacionamiento de las motos que circulan en nuestro distrito, y;

CONSIDERANDO:

Que esto trae aparejado una serie de inconvenientes en el ordenamiento del tránsito, especialmente en el estacionamiento de motocicletas;

Que el artículo 49º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 se hace referencia a que, en caso de ser necesario, la autoridad de aplicación podrá delimitar un espacio exclusivo para el estacionamiento de determinados vehículos;

Que en base a dicha normativa se legislo la Ordenanza N° 1.722/2022 la que en su artículo 5° establece la posibilidad de instar a los lugares de acceso público a acompañar la medida para preservar el lugar de acceso y descenso de las personas con discapacidad.

Que dicha medida redundaría en beneficios para los vecinos de nuestra localidad y los usuarios de dichos vehículos, generando un tránsito ordenado en zonas de alta transpirabilidad;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Impleméntese en los comercios que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva exclusiva de un espacio no menor a doce (12) metros de frente a dicho comercio, en el caso que fuera esquina, se realizara sobre el lado de mayor longitud, para personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2°: Establézcase, que la calzada y el cordón del sector asignado deberá demarcarse con color amarillo y colocarse cartelería indicatoria con la leyenda “ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el horario del estacionamiento reservado coincidirá con el horario del funcionamiento normal del comercio o cuando este cumpla con el servicio de turno.

ARTÍCULO 4º: Determínese, que previo a realizar la acción regulada en el presente, el comerciante deberá solicitar la respectiva autorización por escrito en la Dirección de Seguridad, Monitoreo y Ordenamiento Urbano, donde se informara la selección del lugar y diseño de cartelería conforme los artículos que anteceden.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.