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Decreto Nº0212/2024

Decreto Nº 0212/2024

Pellegrini, 01/02/2024

D E C R E T O N° 0212/24

Visto y considerando

La ordenanza N° 1383/2018, por la que se aprueba el convenio suscripto entre la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y la Municipalidad de Pellegrini, y lo dispuesto por el art. 108 inc. 14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y 0186/19

Que el mismo tiene por objeto la adquisición de una casilla que, ubicada en un espacio público, será destinada para la promoción y venta de productos de artesanos y emprendedores locales.

Que para ello es necesario la generación de un programa que, bajo el ámbito de la Dirección de Producción y Desarrollo Local, nuclea a los emprendedores y artesanos locales.

Que resulta necesario generar el Programa club de emprendedores, destinado al desarrollo del emprendedurismo local, potenciado la actividad artesanal y la potenciación de todo producto local.

Que el Departamento Ejecutivo concederá un permiso precario de uso, sobre las casillas ubicadas en el predio identificado como parque “Descanso Fequino” a la vera de la Ruta Nacional N°5, a los beneficios del programa.

Que la Dirección de Producción y Desarrollo ha trabajado en la designación de los emprendedores que han participado del programa de artesanías y sabores desarrollado a la vera de la Ruta Nacional N°5.

Que a través de este programa se reconoce como beneficiarios del Club de Emprendedores a artesanos, artistas y productores de alimentos locales.

Que oportunamente este Departamento Ejecutivo ordenó la actividad por medio del Decreto 0186/19, identificándose a los primeros integrantes del Club de Emprendedores cuya nómina fue:

Estela Carruego,D.N.I. N° 11.954.286; César Horacio Bernardi, D.N.I. N° 8.435.373; Miriam Lorena Bonini, D.N.I. N° 28.677.553; Eduardo Omar Calvo, D.N.I. N° 24.607.655; Mauricio Cayre, D.N.I. N° 22.763.000; Soledad Marina Esco, D.N.I. N° 24.547.432; Macarena Gartner, D.N.I N° 38.925.276; Laura Beatriz Giamello, D.N.I. N° 12.723.771; Lucia Magalí Heim, D.N.I. N°34.399.034; Eduardo Tomasello, D.N.I. N° 14.944.329; Delfina Ana Tresén, D.N.I. N° 5.487.334; Claudio Rubén Wilchez, D.N.I. N° 16.986.433, y Noemí Nowak Zachozy, D.N.I. N° 13.409.258.

Que a la luz del crecimiento del emprendimiento, resulta necesaria su actualización, a los efectos que la Dirección de Producción y Desarrollo Local, ordene y fiscalice el desarrollo del

emprendimiento comunitario;

Que por lo expuesta la Intendente Municipal, en uso de la competencia dada por el art.

108 inc. 14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que por lo expuesta la Intendente Municipal, en uso de la competencia dada por el art.

108 inc. 14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Fortalecimiento al Emprendedurismo Local, denominado “Club de Emprendedores”, cuyo objeto es la exhibición, promoción y venta del producto y la región, en el “Vagón Comercial”, propiedad del Municipio de Pellegrini, ubicado en el espacio público “Descanso Fequino” a la vera de la Ruta Nacional N°5.

ARTÍCULO 2°: El Programa tiene como beneficiarios a los emprendedores y artesanos del distrito que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: a) Tengan como actividad dar valor a la materia prima sobre la que trabajen; b) Cuenten con radicación comercial en el distrito o zona rural de influencia; c) Estén inscriptos fiscalmente y cumplan con las normas de habilitación del producto; d) Acrediten y garanticen un proceso de fabricación continua y de reemplazo de productos.

ARTÍCULO 3°: A propuesta de la Dirección de Producción y Desarrollo Local, este Departamento Ejecutivo, concederá permiso precario de uso gratuito de los “Vagones Comerciales” con el único objeto de la exposición y venta de los productos manufacturados.

El permiso se concede por el término de doce meses, pudiéndose revocar con causa en los incumplimientos enmarcados en las normas de uso y funcionamiento.

Los integrantes del programa deben garantizar una atención de 8 horas diarias de lunes a domingo. Además, tendrán a su cargo el mantenimiento general de las instalaciones, responsabilizándose del normal funcionamiento de las instalaciones.

 

ARTÍCULO 4°: Dado el Interés Municipal que reviste la puesta en funcionamiento del Programa, los gastos que generan serán imputados a la partida 1801.

El Municipio, además, sostendrá los gastos por servicio de energía eléctrica de los “Vagones Comerciales”.

 

ARTÍCULO 5°: Tomase conocimiento del Regimiento de uso y funcionamiento que como anexo I forma parte del presente.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo por decisión fundada y previa vista de la Dirección de Producción y Desarrollo Local, resolverá sobre las altas y bajas al programa “Club de Emprendedores”.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.