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Decreto Nº0211/2024

Decreto Nº 0211/2024

Pellegrini, 01/02/2024

D E C R E T O  N° 0211/2024

Visto y considerando

El convenio 009-169/19 suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires; el decreto local 2087/2022 por el que se adjudican18 viviendas primera etapa del Plan Solidaridad - Programa Bonaerense II, lo contenido en el expediente 4086-0432/2021, y;

Que el Instituto Provincial de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires (IVBA), conforme al convenio citado en visto procedió a financiar la construcción de 18 viviendas correspondientes a la primera etapa del Plan Solidaridad - Programa Bonaerense II, certificando el importe financiado total en 1.048.119,11 Unidades de Vivienda (UVIs), lo que arroja la cantidad de 58.228,84 UVIs por vivienda.

                                    Que el mencionado importe se actualiza periódicamente por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), por lo que habiéndose procedido a la adjudicación con fecha 22 de Noviembre de 2022, por lo que la liquidación del IVBA abonada el 30/09/2023 contempla una variación del CVS del 165,39%, resultando el costo de la construcción de $ 14.534.301, conforme emerge del informe del área de Ingresos Públicos.

                                     Que el valor de la vivienda lo integra además el terreno que fue aportado por el Municipio y que de acuerdo a la Ordenanza 1490/19 se fija en 15 sueldos de la categoría 20 para 30 hs., resultando la base de cálculo de $ 104.001, arrojando un valor por unidad de $ 1.560.016.

                                     Que de acuerdo a las bases informadas y las variaciones del CVS en el período octubre de 2022 al mes de septiembre de 2023, debe fijarse el monto de la vivienda en Dieciocho millones novecientos veintiséis mil setenta y siete Pesos con Noventa Centavos ($  18.926.077,90), monto que se compone de 360 cuotas de Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos ( $ 52.572), cada una.

                                      Que como emerge del expediente 4086-0432/2021, con fecha 3 de Noviembre de 2023, se suscribió convenio con los adjudicatarios, estableciéndose la actualización trimestral de la cuota acordada por aplicación de los índices correspondientes.

                                        Que desde el área de Ingresos Públicos se procede a la apertura del expediente 4086-0039-2024, con el objeto gestionar dentro del mismo las actualizaciones periódicas correspondientes.

                                          Que resulta necesario ordenar el marco normativo para el recupero de la inversión de las viviendas adjudicadas correspondientes a la primera etapa del Plan Solidaridad  Programa Bonaerense II;

El Intendente Municipal en uso de sus facultades;

D E C R E T A

ARTÍCULO N° 1: Establécese el valor de la vivienda al 31 de Octubre de 2023 en Dieciocho millones novecientos veintiséis mil setenta y siete con Noventa Centavos ($  18.926.077,90), monto que se compone de 360 cuotas de Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos ( $ 52.572), cada una.

ARTÍCULO N° 2: El valor de la cuota se actualizará trimestralmente, conforme a los parámetros que el Instituto de la Vivienda usa para a la Unidad de Vivienda (UVIs) por aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) afectado al porcentual correspondiente a la construcción y por la variación del salario del agente municipal de la categoría 20 para el régimen de 30 hs. semanales aplicado valor del lote, conforme la certificación que expida el área de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO N° 3: Establécese el valor de la cuota mensual para el Plan de Viviendas Solidaridad - Programa Bonaerense II, primera etapa 18 viviendas, a partir del 1° de Marzo de 2024, en la suma de Pesos Setenta mil Doscientos Tres ($ 70.203).

ARTÍCULO N° 4: El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO N° 5: Comuníquese a las oficinas Municipales correspondientes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.