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Decreto Nº0206/2024

Decreto Nº 0206/2024

Pellegrini, 01/02/2024

D E C R E T O N° 0206/2024

Visto y considerando

La necesidad del Departamento Ejecutivo en continuar las herramientas que contribuyan al saneamiento habitacional de aquellos agentes municipales que cuenten con necesidades habitacionales no resueltas, habiendo evaluado los resultados del procedimiento llevado a acabo durante el 2021, 2022 y 2023 y;

CONSIDERANDO;

            Que la Ordenanza 1200/14 crea el Fondo de Materiales del Municipio de Pellegrini (FO.MA.PE) destinado a familias de escasos recursos del Distrito que cuenten con necesidades habitacionales no resueltas;

            Que en el marco de dicha ordenanza y por medio del decreto 0237/2021 se creó por primera vez el programa de asistencia y mejora habitacional para empleados municipales para el ejercicio del año 2021;

            Que dicho programa, fue evaluado por la Oficina de Desarrollo Social y ha sido una herramienta de gran ayuda para el personal municipal.

            Que por lo expuesto corresponde repetir el programa de Asistencia y Mejoramiento habitacional para el ejercicio del año 2024;

            Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Crease el Programa de Asistencia y Mejora Habitacional para Empleados Municipales, para ser ejecutado dentro del presente ejercicio presupuestario; el mismo funcionara bajo la orbita del Fondo de Materiales Pellegrini (FO.MA.PE).

ARTÍCULO 2°: El programa tendrá un cupo de diez (10) ayudas destinadas a Mejora Habitacional de agentes municipales pertenecientes a la planta permanente y en funciones. Cada ayuda será de hasta una suma igual a: dos ingresos mensuales que por conceptos fijos perciba el agente requirente. El monto de la ayuda incluye: a) salario; b) antigüedad; c) asignación por función; d) titulo; e) especialidad; f) adicional por chofer; g) adicional por merito, concedido mediante resolución fundada, hasta el límite de $1.000.000

ARTICULO 3°: La inscripción se realizará desde el 1° al 28° de febrero del corriente año debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar constancia que acredite la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar (titularidad o posesión a título de dueño o constancia de ser parte del grupo familiar del titular).
  2. Presentar constancia de buen cumplimiento del pago de tasas y contribución por mejoras, así como también del pago de las cuotas para los propietarios de viviendas sociales. Podrán acceder al beneficio quienes hayan adherido a un plan de regularización, autorizando el debito en su salario y dando cumplimiento a los periodos que queden fuera del plan de regularización o refinanciación. Durante todo el periodo deberán cumplir con el reintegro de las cuotas del préstamo, no podrán solicitar la revocación de la autorización del crédito.
  3. Presentar los últimos tres recibos de sueldo.
  4. Completar planilla de Inscripción en la Oficina de Producción y Desarrollo Local, donde se dejará constancia de las reformas, mantenimiento, mejoramiento o asistencia que llevará a cabo con el crédito.
  5. La Dirección de Producción y Desarrollo Local en coordinación con Desarrollo de la Comunidad, constatara las necesidades planteadas por el requirente, formando expediente y sugiriendo mediante dictamen las de mayor necesidad.

ARTÍCULO 4°: En el caso de que el numero de inscriptos (que cumplan los requisitos) superen la cantidad de ayudas contenidas en el programa con la finalidad de prever una forma de selección equitativa y transparente, se realizara sorteo público al que serán convocados los aspirantes, la directora de Desarrollo de la Comunidad, el Director de Producción y Desarrollo Local, el Asesor Legal, presidentes de los bloques que conforman el Honorable Concejo Deliberante y referentes del Sindicato de Empleados Municipales.

ARTICULO 5°: Una vez aprobado y determinado el monto del préstamo, los beneficios deberán acreditar en las oficinas de contaduría, una factura proforma o presupuesto donde se detalle proveedor, productos o mano de obra a emplear en el mejoramiento solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su acreditación, bajo apercibimiento de no poder presentarse nuevamente como beneficiario del programa.

Los beneficiarios recibirán el préstamo junto al sueldo del mes de marzo, y autorizarán el debito en su salario a partir del mes de abril, prorrateando el valor total mensualmente hasta el salario del mes de diciembre del corriente año, incluyendo medio aguinaldo de junio y diciembre.

ARTÍCULO 6°: el plazo de devolución, sin intereses, será de diez (10) cuotas iguales consecutivas, con el límite que se ejecute dentro del ejercicio, y el descuento no podrá afectar mas del 35% del salario básico.

ARTICULO 7°: El empleado municipal que luego de haber sido beneficiario del presente programa, renuncie o finalice su vínculo laboral sin haber completado la devolución total de la ayuda recibida, deberá suscribir un convenio de pago por el saldo restante.

ARTÍCULO 8°: No podrán ser beneficiarios del presente programa aquellos que hayan obtenido el préstamo en los años 2022 y 2023, salvo que hubiere cupos disponibles, no obstante, el cupo de diez ayudas no podrá ser completado con mas de dos agentes municipales que ya hayan recibido el crédito regulado en el presente en los años mencionados, en el caso de que los inscriptos superen dicho cupo se procederá a un sorteo en los términos del artículo 4to.

ARTÍCULO 9°: No podrá acceder al programa aquellos empleados municipales de planta que hayan sido pasibles de sanciones disciplinarias en los últimos dos años.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese a los interesados publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.