Boletines/General Belgrano

Decreto Nº2287/2023

Decreto Nº 2287/2023

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 01/11/2023

VISTO el acuerdo de incremento salarial alcanzado con los sindicatos de empleados municipales, los Decretos N° 9/2023, 740/2023, 1538/2023 y 1934/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la intención permanente de este Departamento Ejecutivo es mejorar las condiciones salariales de todo el personal municipal, en la medida de sus posibilidades.

Que a comienzos del año se otorgó un incremento del 18% a los básicos de los agentes.

Que adicionalmente se otorgó durante el mes de Enero un Bono de Pesos Diez Mil ($ 10.000) para los empleados municipales, conforme Decreto 11/2023.

Que, mediante el decreto 740/23 se determinó un incremento del 10% en Abril y 8% en Mayo acumulativo a los salarios básicos.

Que, posteriormente mediante Decreto 1538/23 se otorgó un incremento en los haberes de los meses de Julio y Agosto del 10% acumulativo.

Que finalmente mediante Decreto 1934/23 se otorgó un incremento del 21% en dos cuotas acumulativas del 10% en Septiembre y Octubre.

Que en esta oportunidad se ha acordado otorgar un incremento del 15% para el mes de Noviembre, alcanzando de esta manera el 136% de incremento anual acumulado.

Que con estos incrementos el Departamento Ejecutivo demuestra su total compromiso con los salarios del personal Municipal para que puedan atravesar este momento de incertidumbre económica de la mejor manera posible.

Que en virtud de la situación macroecomica existente se analizará la marcha de la economía y los recursos de la comuna para poder mejorar las condiciones salariales en el mes de Diciembre del corriente y para el Presupuesto del año venidero.

Que los ingresos de Coparticipación que recibe actualmente la comuna conjuntamente con otros esfuerzos de los distintos sectores permiten financiar este importante aumento.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1º: Aprobar a partir del 1º de Noviembre del año 2023 las escalas salariales correspondientes a las Plantas Permanente y Temporaria conforme los detalles que se agregan como Anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto.—

Artículo 2º: Establecer que el incremento otorgado mediante el artículo 1°, surtirá efectos a partir del 1° de Octubre de 2023, en relación a la Bonificación Especial No Remunerativa No Bonificable, en concepto de Presentismo creada por el artículo 1° de la Ordenanza 55/08 y modificada por los Decreto 459/2014, 586/2017 y 2219/21.--

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas de gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.--

Artículo 4º: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Contaduría, Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-

Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-

Anexos

decreto 2287/2023

anexo 1

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anexo 2

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decreto 2287/2023

anexo 3

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