Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10665

Ordenanza Nº 10665

Chivilcoy, 12/04/2024

ORDENANZA

 Artículo 1°: Apruébese el procedimiento relativo a la habilitación general de vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario para la elaboración y/o comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos.
Se considera como vehículo gastronómico o foodtruck a todo aquel que está acondicionado higiénica y sanitariamente apto para elaborar y vender alimentos y bebidas. Pueden ser vehículos con motor incorporado o acarreado con motor. La habilitación general del vehículo gastronómico autoriza la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en eventos privados y/ o públicos con iniciativa privada.

 Artículo 2°: Defínase como "vehículo gastronómico" a la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de índole gastronómica, con la presencia habitual o circunstancial de personas físicas en todo lo atinente al comercio y la prestación de servicios, dentro del ámbito geográfico del Partido de Chivilcoy y sujeto a la habilitación de las actividades que comprenda.

 Artículo 3°: La Municipalidad de Chivilcoy, distingue entre: a) Habilitación Municipal para vehículos gastronómicos, y b) Permisos particulares de uso precario del espacio público para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos, los que deberán localizarse en las ubicaciones que aquella determine, previa notificación a la Secretaría de Seguridad y la Dirección  Tránsito, o quien en el futuro la reemplace, en caso de situarse los mismos sobre la calzada. El espacio cedido para la eventual venta no tendrá carácter permanente y su permanencia en el lugar no podrá ser superior a las 48 horas.

 Artículo 4°: Se establecerá una Habilitación Municipal para vehículos gastronómicos con vigencia anual.

 Artículo 5°: La Dirección de Producción deberá dictar las normas necesarias a los efectos de instrumentar el procedimiento de otorgamiento de la habilitación del vehículo gastronómico y del Permiso particular de uso precario del espacio público.

 Artículo 6°: El domicilio del propietario del vehículo gastronómico a habilitarse designará el constituido por su titular a todo efecto, en particular para las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, salvo que constituyera otro en forma fehaciente y que el mismo se encuentre dentro del Partido de Chivilcoy; allí se tendrán por válidas todas aquellas notificaciones que se cursen. Para el supuesto que el requerido no se encontrare allí, se dejará copia en el inmueble y se tendrá al presentante por notificado. El Municipio podrá optar además por una notificación al domicilio fiscal, al domicilio de la explotación, a su domicilio particular, el domicilio electrónico, o en aquel donde efectivamente se encuentre.

 Artículo 7°: La instalación, permanencia, y posterior traslado de los carros no deberá provocar ningún impacto ambiental negativo, como también inconvenientes en los servicios (electricidad, agua, cloacas u otros) en el propio lugar asignado y sus adyacencias; debiendo, asimismo. cumplir con las mismas exigencias que los comercios fijos de actividad.

 Artículo 8°:Se establece un límite para el registro y habilitación de solo un (1) Foodtruck por persona humana o jurídica. Asimismo, sólo se podrá registrar y habilitar el uso de dichos vehículos a residentes de la ciudad de Chivilcoy, sin excepción.

 Artículo 9°: Créase el Registro municipal de permisos particulares de uso precario de vehículos gastronómicos, el mismo funcionará en el ámbito de la dirección de producción o la que en un futuro la remplace.

 Artículo 10°: Los requisitos para la Habilitación Municipal, a partir de la entrada en vigencia de la presente, son los siguientes:
DEL PROPIETARIO:
1.    Personas Humanas:
a.    Poseer capacidad suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en vehículos gastronómicos;
b.    Ser responsable inscripto y/o monotributista inscripto por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c.    Contar con Carnet de Manipulación de Alimentos expedido por la Dirección de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy;
d.    Ser propietario del vehículo gastronómico.
2.    Personas Jurídicas
 .    Poseer capacidad legal suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en vehículos gastronómicos;
a.    Encontrarse inscripta ante el registro pertinente;
b.    Ser responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c.    Encontrarse inscripto en la categoría correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos;
No pueden ser habilitados o permisionarios las personas humanas o jurídicas, incluidos socios e integrantes de órganos de representación, administración y fiscalización que:
a.    Hayan sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso que constituya delito en nuestra legislación;
b.    Se encuentren fallidos, interdictos o concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial;
c.    Sean funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Chivilcoy, hasta un año después de haber cesado en sus funciones y/o empleos;
d.    Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso particular de uso precario.
Son obligaciones del habilitado o permisionario:
a.    Portar de forma visible la constancia de obtención de la habilitación general o permiso particular de uso precario;
b.    Cumplir con todos los requerimientos laborales y de seguridad social respecto a los empleados del vehículo gastronómico;
c.    Cumplir con los requerimientos del Código Alimentario Nacional y normas locales;
Queda expresamente prohibido para los habilitados y permisionarios:
a.    La comercialización y/o expendio de alimentos en mal estado de conservación;
b.    La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente;
c.    Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
d.    El uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda superficie del vehículo gastronómico habilitada.


DEL PERSONAL Y/O AYUDANTES
Toda persona que desarrolle actividad dentro del vehículo gastronómico debe contar con DNI vigente y Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos expedido por la Dirección de CAZMA de la Municipalidad de Chivilcoy

DEL VEHICULO GASTRONOMICO
Requisitos para la obtención de la habilitación general de vehículos gastronómicos:
Los vehículos gastronómicos a habilitarse deberán ser de arrastre o motor incorporado y sus medidas no podrán superar los 3 metros de altura, 6 metros de largo y 2,50 metros de ancho
1.    Módulo:
a.    Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;
b.    Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
c.    Iluminación con protección antiestallido;
d.    Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos;
e.    Puertas y aberturas con burletes que impidan el acceso de posibles plagas;
f.    En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, campana receptora compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos;
g.    Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
h.    Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes y cables empotrados debiendo contar con disyuntor;
i.    Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
j.    Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo.
k.    Contar con un espacio de acopio de aceite vegetal usado.

2.    Equipamiento del módulo:
a.    Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal;
b.    Provisión de agua caliente;
c.    Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos veinte (20) litros;
d.    Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos;
e.    El combustible a utilizarse en la elaboración de los alimentos podrá ser gas envasado en garrafa, de 10 o 15 kilos y/o a base de energía eléctrica.
f.    En caso de la elaboración de alimentos sea a base de gas envasado, la ubicación de la(s) garrafa(s) deberán instalarse en el exterior del vehículo, sin que las mismas superen las medidas determinadas en el punto e.
g.    Las conexiones eléctricas deberán ser alimentada desde la red eléctrica o mediante el uso de grupo electrógeno. 
h.    Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, y para la higiene del personal, con bacha separada para alimentos y limpieza general;
i.    Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público;
j.    Extintores de incendio con certificación IRAM 3517;
k.    Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos que permita la separación de residuos.

DE LA DOCUMENTACIÓN
1.    Completar una planilla de inicio confeccionada por las autoridades municipales, con todos los datos, sea propietario o inquilino y presentarla en la Oficina de la Dirección de CAZMA quien efectuará la inspección previa respectiva.
2.    Copia de estatuto Social, en caso de tratarse de Personería Jurídica.
3.    Constancia de inscripción de AFIP- DGI e Ingresos Brutos.
4.    Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación general o permiso particular de uso precario.
5.    Plano e informe eléctrico.
6.    Plano e informe de gas, en caso de corresponder. Las conexiones de gas serán por cuenta de un gasista matriculado, quien a su vez deberá presentar un plano que especifique las conexiones realizadas.  Si esta norma no está especificada en ningún protocolo de instalación prevista para este tipo de vehículo, el instalador deberá ajustarse a las normas que establecen las conexiones domiciliarias de gas natural
7.    Si existe venta de alcohol tramitar el R.E.B.A.

 Artículo 11°: Cumplidos todos los requisitos bromatológicos y técnicos, el expediente administrativo se remitirá a la Dirección de Habilitaciones, para que se expida en los plazos pertinentes, aprobando o denegando la solicitud de habilitación En cualquier momento del proceso de habilitación se podrá por resolución fundada denegar la misma. Será causal de denegatoria, el falseamiento, adulteración o modificación sustancial de cualquier circunstancia o documento o declaración jurada agregada al legajo o expediente u omisión, reticencia o negativa de adjuntar informes, documentación o realizar medida efectivamente intimadas.

 Artículo 12°: Decreto y certificado de Habilitación: Cumplida las inspecciones y los recaudos que fije el presente Código y la reglamentación aplicable para cada caso, la Dirección de Habilitaciones procederá a dictar la disposición de habilitación y a hacer entrega del certificado correspondiente.

 Artículo 13°: Vencimiento de la Habilitación: Las habilitaciones tendrán una vigencia de 1 año, renovables por igual periodo en forma consecutiva, bajo los mismos requerimientos.

 Artículo 14°: Intimación, infracciones y clausura: En todos los casos, las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas al cumplimiento y conservación de las condiciones de seguridad, higiene y moralidad estipuladas normativamente y a la no afectación de derechos de terceros. La Dirección de CAZMA y/o Habilitaciones podrán ordenar periódicos controles de los vehículos gastronómicos habilitados. Cuando se compruebe cualquier incumplimiento se procederá por intermedio del funcionario autorizado a labrar acta de intimación y notificación y a aplicar clausura preventiva como primera medida; o a confeccionar acta de infracción y proceder a la clausura, si no se subsanaren las irregularidades o lo exigiere la naturaleza del problema.

 Artículo 15°: Se establece abonar un canon anual en concepto de habilitación equivalente a 20 litros de gas oil, y el equivalente a 10 litros de gas oil en concepto de permisos particulares de uso precario del espacio público.

 Artículo 16°: Adecuación: Teniéndose en cuenta la existencia de vehículos gastronómicos previo a la reglamentación promovida, otórguese el plazo de 1 año a modo de periodo de acompañamiento para la adecuación a la norma.

 Artículo 17°: Publíquese en el Boletín Oficial.