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Ordenanza Nº10663

Ordenanza Nº 10663

Chivilcoy, 12/04/2024

ORDENANZA

Artículo 1°: Se instituyen, en el ámbito del Partido de Chivilcoy, las siguientes distinciones:
1. Ciudadano/a Ilustre del Partido de Chivilcoy.
2. Personalidad Destacada del Partido de Chivilcoy.
3. Medalla al Mérito.
4. Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
5. Joven Destacado/a del Partido de Chivilcoy.
6. Institución Destacada del Partido de Chivilcoy.
7. Declaración de Interés Municipal.
8. Visitante Ilustre del Partido de Chivilcoy.
9. Huésped de Honor del Partido de Chivilcoy.
Las mismas se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza.

Artículo 2°: CIUDADANO/A ILUSTRE DEL PARTIDO DE CHIVILCOY: Podrán recibir esta distinción las personas físicas nacidas en el Partido de Chivilcoy o que hayan residido en él durante los últimos diez (10) años como mínimo que, habiendo cumplido 50 años de edad, se hayan destacado por la obra y trayectoria desarrollada en alguna actividad tal como la defensa de los Derechos Humanos, la ciencia, la política, la cultura o el deporte. Será condición para esto, que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo y/o valores para las generaciones presentes y futuras.

Artículo 3°: PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE CHIVILCOY: Podrán recibir esta distinción aquellas personas que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes ámbitos: cultura, ciencia y técnica, deporte y derechos humanos.

Artículo 4°: MEDALLA AL MÉRITO: Podrán recibir esta distinción los y las ciudadanos/as que se hubieran distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.

Artículo 5°: DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO: Podrán recibir esta distinción las personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad.

Artículo 6°: JÓVEN DESTACADO/A DEL PARTIDO DE CHIVILCOY:
Podrá otorgarse esta distinción a quienes hayan nacido en el Partido de Chivilcoy o hayan residido en él durante cinco (5) años, no tengan más de treinta (30) años de edad y acrediten méritos en el ámbito de la defensa de los Derechos Humanos, la defensa del Ambiente, la Cultura, la Ciencia y/o el Deporte, siendo un ejemplo a seguir por otros y otras jóvenes.

Artículo 7°: INSTITUCIÓN DESTACADA DEL PARTIDO DE CHIVILCOY: Podrá otorgarse esta distinción a aquellas Instituciones que, por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y/o científico se destaquen en beneficio de la Comunidad.

Artículo 8°: INTERÉS MUNICIPAL: 
Podrá otorgarse esta distinción a:
1. Fiestas o celebraciones populares.
2. Acontecimientos deportivos.
3. Congresos, seminarios, muestras, exposiciones o jornadas.
4. Reconocimiento u homenaje a la trayectoria de una institución, organización, grupo de vecinos. 5. Reconocimiento y/o promoción de actividades, proyectos, o eventos que beneficien a la comunidad.
6. Toda actividad que promueva la divulgación y desarrollo de conocimiento de carácter científico, ambiental, cultural, tecnológico, deportivo.

Artículo 9°: VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE CHIVILCOY: Podrán recibir esta distinción los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes; máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en nuestra ciudad y demás personalidades de jerarquía equivalente.

Artículo 10°: HUÉSPED DE HONOR DEL PARTIDO DE CHIVILCOY: Podrán recibir esta distinción los y las visitantes extranjeros/as que se hayan destacado en la cultura, las ciencias, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.

Artículo 11°: La solicitud para el otorgamiento de cualquiera de las distinciones de la presente ordenanza, podrá ser presentada por concejales o particulares e instituciones adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes de la persona o institución postulada.

Artículo 12°: Las distinciones serán otorgadas mediante Declaración aprobada por mayoría simple de los miembros del Honorable Concejo Deliberante o mediante Decreto del Poder Ejecutivo a excepción de las previstas por los artículos 2 y 9 que sólo podrán ser otorgadas mediante ordenanza aprobada por dos tercios de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 13°: Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del Sistema Democrático, quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos y/o denuncias judiciales relacionadas con actos de intolerancia, violencia de género o discriminación.

Artículo 14°: A los fines de asegurar el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 13, en los casos en que susciten dudas sobre a configuración de la causal de prohibición, deberá solicitarse opinión a Organismos de Derechos Humanos y requerir un informe a las Unidades fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal.

Artículo 15°: Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por declaración del Cuerpo, aprobada por simple mayoría, cuando la persona distinguida sea condenada por la Comisión de un delito.

Artículo 16°: En todos los casos se emitirá diploma que certifique la distinción otorgada y se podrá entregar medalla y/o placa alusiva, también se podrán realizar obsequios acordes a los agraciados con la distinción.

Artículo 17°: Créase el “Registro de Personalidades y Entidades Distinguidas del Partido de Chivilcoy” en el que se asentarán las distinciones otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal. El listado actualizado deberá publicarse en la Página Web de la Municipalidad de Chivilcoy, y formará parte del archivo histórico de nuestro Partido.

Artículo 18°: Deróguese la Ordenanza 3592/93.

Artículo 19°: Comuníquese, publíquese y archívese.