Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 598
Chivilcoy, 11/04/2024
Rechazo de Recurso Jerárquico
Visto
el Expediente nº 4031-249952 alc 2 y el Recurso Jerárquico interpuesto por el Agrimensor Silvio Mateucci con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Petit, y
Considerando
que a fs. 1 el peticionante junto a su letrado interponen Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio, y
que el mismo luce interpuesto en legal tiempo y debida forma, y
que a frente a los argumentos expuestos se ha expedido la Secretaría de Obras Públicas a través de dictamen de fecha 4 de abril de 2024 por el cual ratifica lo resuelto y rechaza el Recurso de Revocatoria, y
que el dictamen mencionado se encuentra correctamente fundado en lo dispuesto por los artículos 62 inc “a” y 101 del decreto nº 8912, y
que el artículo 62 inc a) del Decreto nº 8912 expresamente dice: “…Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o restructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso y verificado el normal funcionamiento de los mismos”.
Que por su parte el artículo N° 101 del mismo decreto dispone claramente que “Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad. El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas”, y
que tras el análisis de los argumentos expresados en el citado recurso, la normativa aplicable, las características particulares del caso, no existen elementos para apartarse de lo resuelto por la Secretaría de Obras Públicas, y
que en conclusión corresponde ratificar el dictamen de la Secretaría de Obras Públicas y el rechazo del Recurso Jerárquico promovido, y
Por lo expuesto ut supra.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Tener por interpuesto el Recurso Jerárquico.
Artículo 2º: Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Agrimensor Silvio Mateucci en el marco del expediente administrativo Nº 4031-249952 alc. 2. y ratificar el dictamen de fecha 4 de abril de 2024 emitido por la Secretaría de Obras Públicas por las razones expuestas ut supra.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.