Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 4053/24
Rojas, 23/05/2024
La necesidad de ordenar el tránsito pesado en la localidad de Carabelas; y.-
Considerando: Que la iniciativa tiene como objetivo ordenar la circulación del tránsito pesado dentro del ejido de dicha localidad, en función del interés del orden público, la seguridad y el ordenamiento para el aprovechamiento adecuado de las vías de circulación, Que para la convivencia segura de vehículos de gran porte dentro de la localidad es importante educar y capacitar a todos los usuarios de la vía Pública.-
Que a efectos de clarificar es necesario establecer pautas sobre la circulación en el Radio Urbano de los vehículos Pesados.-
ORDENANZA
Artículo 1º: Clasifíquese a los vehículos rodantes a los efectos de autorizar o prohibir su circulación en la Planta Urbana de la localidad de carabelas en:
1.1.-Clasificación de los vehículos según su tonelaje y otras características.
1. Vehículos Livianos: Se incluyen en ésta clasificación los automóviles, las camionetas y pequeños camiones sin acoplados, utilitarios, furgones y casas rodantes con propulsión propia, cuyo peso, incluida la carga transportadas no supere los cuatro mil (4.000) Kilos.
2. Vehículos Medianos: Se incluye ésta clasificación las camionetas con acoplado, camiones sin acoplado y/o semirremolques cuyo peso incluida la carga transportada no supere los Diez Mil (10.000) Kilos, como también aquellos que por su volumen no superen al chasis de los de éste tipo. Se consideran incluidos en éste agrupamiento, a los Micro-Ómnibus y Colectivos de tipo con capacidad de veinticinco (25) asientos, como así también los convertidos en Casilla Rodante o Transporte de Mercaderías conservando su carrozado original; los Tractores Agrícolas con o sin Acoplado que no superen dicho peso.-
3. Vehículos Pesados: Se incluyen en ésta clasificación los camiones medianos con acoplado y camiones con o sin acoplado y/o semi remolques cuyo peso incluida la carga transportadas supere los diez mil (10.000) Kilos. Se encuentran incluidos en ésta Categoría los ómnibus de más de veinticinco (25) asientos, las máquinas viales y/o agrícolas e industriales, tractores con acoplado o del tipo pesado con o sin rodado dual.
Artículo 2º: VEHICULOS PESADOS: Prohíbase el estacionamiento y/o circulación de vehículos pesados dentro del área urbana de la localidad de carabelas, con excepción de aquellas arterias destinadas al tránsito pesado.-
Artículo 3º: Las calles y Avenidas prohibidas a la circulación de tránsito pesado, comprenden las enunciadas a continuación y que se encuentran demarcadas en plano que como Anexo I forma parte de la presente:
1. Calle Brown entre Rivadavia y Gral. José de San Martín
2. Calle 25 de mayo entre Colón y J. Hernández
3. Calle Alvear entre Colón y Gral. José de San Martín
4. Calle Pueyrredón entre Colón y Gral. José de San Martín
5. Calle Ejército de los Andes entre Colón y Gral. José de San Martín
6. Calle Alsina entre colón y Gral. José de San Martín
7. Calle Mitre entre colón y Sarmiento
8. Calle Rivadavia entre Brown y Mitre
9. Calle Sarmiento entre Bvd 9 de Julio e Independencia
10. Calle Gral. José de San Martin entre Belgrano y Alvear
Artículo 4º: Exceptúese del presente proyecto de Ordenanza a los camiones afectados al transporte de enseres y muebles por cambio de domicilio.-
Artículo 5º: La circulación del Transporte de Carga dentro de la Red Habilitada al tránsito pesado, como así también dentro de las áreas sujetas e excepciones, no habilitará a los transportistas a transgredir los valores de carga máxima. En caso de comprobarse la violación de los valores de carga máxima la sanción podrá alcanzar la suspensión y/o desautorización definitiva de la excepción otorgada, con más la multa que resulte al transportista.-
Artículo 6º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en la Sesión Ordinaria Celebrada el día 23 de Mayo del 2024.
Sr. Fernando Luciani Lic. Diego Horacio Pérez Delbaldo
Secretario Presidente