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Ordenanza Nº4049/24

Ordenanza Nº 4049/24

Rojas, 09/05/2024

La necesidad de implementar políticas que promuevan la inclusión social y laboral de personas en situación de vulnerabilidad económica que atraviesa nuestro país y nuestro municipio. -

que en momentos críticos el estado municipal debe ser el promotor de acciones para paliar dicha situación.-

Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.-

Que uno de los principales problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una transferencia de recursos del estado hacia los sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico social sustentable.-

Que, en tal sentido, es necesario garantizarla protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas a la educación formal.-

Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la participación en propuestas productivas que, además, contengan, impactos ponderables para el bien común.-

Que reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad argentina al trabajo, como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.-

Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS y SOCIALES.-

Que este tipo de programas buscan contener una situación social en el corto plazo asegurando ingresos básicos, pero no son una solución para el largo plazo, donde es necesario que los beneficiarios se inserten en el mercado de trabajo.-

Que los programas de transferencias de dinero son políticas que buscan aliviar la situación cotidiana de un sector en situación de vulnerabilidad.-

ORDENANZA

Artículo Nº 1º. Programa. Crease en la Municipalidad de Rojas PROGRAMA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS y SOCIALES con una duración total de 24 meses desde la sanción de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 2º. Objetivo. Otorgar asistencia económica a personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y el mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.-

Artículo 3º. Autoridad de Aplicación. Desígnese a la Secretaría de Desarrollo Social como autoridad de aplicación del Programa que por artículo 1º se crea.-

Artículo 4°. Carácter de la prestación. PROGRAMA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS y SOCIALES prevé su implementación en todo el Partido de Rojas mediante la prestación de un aporte económico individual, de percepción periódica y duración determinado, denominada BENEFICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinado a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.-

El BENEFICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo.-

Artículo 5°. Naturaleza de la prestación. El BENEFICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión.-

Artículo 6°. Duración, incentivo y forma de pago. La duración de dicha prestación económica es de 12 meses y podrá extenderse a nivel individual siempre que no se cumpla con alguno de los criterios de egreso del PROGRAMA descriptos en el artículo 13° inc. a,b,c, d y e de la presente ordenanza.-

El incentivo económico mensual inicial de la prestación corresponderá al treinta y cinco por ciento (35%) del salario básico administrativo categoría 8 de 35 horas del empleado municipal vigente a la fecha de creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser modificado o actualizado por el DEM o quien este determine..-

El BENEFICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO se entregará en forma proporcional cada quince días o en su totalidad de manera mensual bajo la forma que determine la Secretaria de Hacienda.-

Artículo 7°. Sujeto, seguimiento y evaluación del Programa. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS y SOCIALES las personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica determinados por un equipo tecnico designados por la autoridad de aplicación considerando las definiciones, criterios, condiciones y corresponsabilidades establecidas en la presente ordenanza. De la misma manera deberá realizarse un seguimiento constante y permanente para el cumplimiento de las condiciones que la presente ordenanza y su reglamentación establezcan.-

Artículo 8°. Criterios de ingreso. Las personas físicas en riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o económica, mayores de dieciocho (18) años, y menores de sesenta y cinco (65) años de edad con domicilio establecido en el Partido de Rojas y con disposición a la realización de tareas comunitarias.-

Artículo 9°. Compatibilidades. La percepción del incentivo económico previsto por el PROGRAMA será compatible con cualquier otra prestación económica o material otorgada por el Estado Nacional y/o Provincial.-

Artículo 10°. Incompatibilidades. El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:

a) Posean empleo formal registrado.

b) Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera

c) Sean titulares de más de 1 bien inmueble.

d) Sean titulares de un automotor cuya antigüedad sea menor a 10 años.

e) Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección

f) Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.

Artículo 11°. Corresponsabilidades. Para garantizar la permanencia dentro del PROGRAMA los titulares deberán encontrarse integrando un grupo de trabajo para proyectos socio-productivos y desarrollando alguna de las siguientes actividades:

1.- Tareas de Cuidados y servicios socio-comunitarios

2.- Reciclado y servicios ambientales

3.- Construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial, habitacional y/o de espacio publico

Artículo 12°. Permanencia. El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión de la percepción del BENEFICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, la que deberá estar debidamente fundamentada a través de un informe del que resulten los motivos que originan la misma y conforme a los motivos y procedimientos que a continuación se detallan.-

a) Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.

b) Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de tres (3) meses: suspensión del PROGRAMA.

Transcurridos tres (3) meses a partir de la suspensión, los titulares podrán solicitar su revinculación ante la autoridad de aplicación correspondiente.

c) Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.

Artículo 13°. Egreso del Programa. Serán motivos de egreso del Programa:

a) Fallecimiento del titular.

b) Por renuncia expresa del titular.

c) Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso.

d) Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

e) Por incumplimiento de las corresponsabilidades a cargo del titular.

f) Transcurridos doce (12) meses desde el ingreso del titular del PROGRAMA, salvo informe contrario de autoridad de aplicación, sin excederse del plazo establecido de duración del programa

Artículo 14°. Regímenes Especiales. Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en el marco del proyecto socio-productivo los titulares podrán percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme las características de las actividades y obligaciones.-

El monto total no podrá superar el salario básico administrativo categoría 8 de 35 horas del empleado municipal y deberá responder a los siguientes parámetros:

a) Practicas calificantes en ambientes de estudio de 4 hs. semanales: el incentivo adicional no podrá ser menor al 20% del incentivo económico inicial abonado.

b) Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del incentivo económico inicial abonado.

c) Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 65% del incentivo económico inicial abonado.

Artículo 15°. Registro. Los titulares del PROGRAMA serán inscriptos, a partir de su conformación, en el Registro Municipal de Servicios Comunitarios y Sociales. La Secretaria de Desarrollo Social establecerá la metodología de inscripción de los titulares.-

La autoridad de aplicación resolverá en el plazo de 90 días mecanismos para la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Servicios Comunitarios y Sociales

Artículo 16°. Seguros. El DEM tendrá a su cargo la contratación de un seguro de accidentes personales y para gastos de sepelios, que cubra a los titulares del PROGRAMA.-

Artículo 17°. Reglamento interno. Facúltese al área responsable de la aplicación del Programa a redactar un reglamento interno que contenga lo no previsto de la presente normativa.-

Artículo 18°. Facúltese al DEM a realizar la correspondiente redistribución de las partidas presupuestarias.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su sesión Ordinaria del día 9 de Mayo del 2024.-

Sr. Fernando Luciani                                                                                                                Lic.Diego Pérez Delbaldo

Secretario                                                                                                                                         Presidente