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Decreto Nº627

Decreto Nº 627

Chacabuco, 26/03/2024

ORDENANDO JUNTAS MÉDICAS A  VARIOS AGENTES MUNICIPALES.-

Visto

la solicitud efectuada por la Subsecretaría de RRHH, donde peticiona Juntas Médicas locales a varios agentes municipales;

Considerando

la solicitud efectuada por la Subsecretaría de RRHH, donde peticiona Juntas Médicas locales a varios agentes municipales;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Llamase a Juntas Médicas a los agentes municipales seguidamente detallados:  

 

FECHA

HORARIO

AGENTE

DNI

CATEGORÍA

11/04/24

08:00

BONINI Carina Elisabeth

21.647.930

Servicio “D”-48Hs.

 

 

FERNÁNDEZ Patricia

14.355.129

Administrativo “A”1 – 40 Hs.

 

 

JUAREZ María de Los Ángeles

29.366.563

Técnico “C” – 30 Hs.

 

 

MOZZINO María Angélica

14.332.190

Servicio “A”2 – 30 Hs.

 

ARTÍCULO 2º: Las Juntas Médicas se realizarán en el Hospital Municipal “Nuestra Sra. Del Carmen”  estando integradas por los siguientes profesionales: Dr. Muñoz Juan  Ignacio, Dra. Pardo Virginia y Dra. Santarelli Cintia.

ARTÍCULO 3º: La Junta Médica que se constituye, determinará en los informes:

  1. Capacidad laboral.
  2. En caso de incapacidad determinar:
  1. Cantidad de  días posibles de  duración de la misma y/o realización de nueva Junta Médica.
  2. Si la que provoca la incapacidad puede ser o no imputable a servicio.
  3. Si la enfermedad es permanente, si la misma alcanza el límite de incapacidad laborativa prevista en la Ley Previsional, para el otorgamiento de la jubilación por esa causa.
  4. Detalle de datos personales y/o características clínicas generales que posean del agente y/o el mismo.

5. Detalle clínico del estado actual.

6. Establecer las actividades que el agente puede desarrollar según el inventario de tareas.

 

ARTÍCULO 4º: El agente deberá presentarse provisto de los exámenes, radiografías y análisis E.E.K. en caso que fuera necesario y todo otro elemento que permita establecer la enfermedad que padece. 

ARTÍCULO 5º: El presente decreto  será  refrendado por la Señor Secretario de Gobierno de la  Comuna.

ARTÍCULO  6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 26  de  marzo de 2.024.-