Boletines/Coronel Dorrego

Resolución Nº0027/2024

Resolución Nº 0027/2024

Coronel Dorrego, 24/04/2024

Visto

   Los eventos organizados por instituciones en nuestra localidad para menores de 18 años y, 

Considerando

        Que se conoce como matinée al horario establecido por una discoteca abierta para el público adolescente (generalmente desde los 11 hasta los 17 años), antes de la medianoche. Las matinés funcionan de manera similar a las discotecas, sin venta de alcohol.                                    Que las matinées son exclusivas para los adolescentes menores de edad, de entre 13 y 17 años, correspondiente con el nivel secundario. Que la Ley 14.050 de la Provincia de Buenos Aires regula la actividad nocturna y establece restricciones para los menores de edad.                                     Que la matinée crea en los jóvenes y adolescentes la ilusión de formar parte de la noche,                                    Que hoy, nuestros niños, jóvenes y adolescentes están siendo vulnerados por los hábitos de personas mayores, siendo cada vez menor la edad para entrar en la nocturnidad, siendo un peligro constante sobre diferentes consumos problemáticos,                                      Que la «nocturnidad» es de por sí un factor de riesgo,las estadísticas indican que tanto el número de crímenes violentos, como la propia percepción de la comunidad sobre el riesgo de sufrirlos, se incrementan en esos horarios,                                     Que la sociedad toda, debería fomentar hábitos más saludables para jóvenes,                                      Que es un deber del estado municipal el control de cuestiones referidas a habilitación de locales, y consumo de alcohol y nocturnidad.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:  RESOLUCIÓN 

ARTICULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo ============= mediante el área que corresponda, arbitre los medios a su alcance a los efectos de controlar y eventualmente sancionar según las normativas vigentes, a todos aquellos locales particulares o instituciones que se alquilen con los fines descriptos anteriormente para menores de 18 años.  ARTÍCULO 2°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al ============ Registro Oficial y oportunamente, archívese.-