Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4518/2024

Ordenanza Nº 4518/2024

Coronel Dorrego, 10/04/2024

Que en el “Boletín de Estudios Geográficos. Volumen I, Edición Nº 4, Sección Estudios Geográficos de la Universidad Nacional de Cuyo, publicado en 1949, se menciona al “Vivero Cristóbal M. Hicken” de Coronel Dorrego como una de las estaciones experimentales de producción olivícola del sud de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el Olivo se ha vuelto una producción central para Coronel Dorrego por su alto estándar de calidad.

Que nuestra ubicación geográfica y clima hacen propicio el desarrollo de esta

actividad productiva.

 

Que la producción de aceite de oliva es un sello que le ha dado identidad al lugar y reconocimiento en el país y el mundo.

Que Coronel Dorrego ha sido denominada Capital Provincial del Olivo.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO  1º)  Declárese  Patrimonio  Histórico  del  Partido  de  Coronel  Dorrego,  en  el

============== marco de la Ordenanza Nº 3210/12, a la plantación de Olivos del vivero Cristóbal

M. Hicken, ubicado en la localidad cabecera, cuyos datos catastrales son:

-Circunscripción XVII – Sección A – Chacra 55.-

-Sector A y B identificados en el croquis anexo

 

ARTICULO 2º) Dispónese la colocación de una Referencia Histórica en el sector donde

============= comienza la plantación de olivos, en el espacio público determinado por los datos catastrales citados en el artículo anterior e identificados como Sectores A y B del plano que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 3º) Establézcase que la referencia autorizada en el artículo anterior, contendrá

============= la siguiente leyenda:

 

Esta plantación de olivos, es una de las más antiguas del Partido de Coronel Dorrego. Aquí se estableció en la década del ’40 una de las estaciones experimentales de producción olivícola del sud de la Provincia de Buenos Aires.

 
   

 

 

ARTICULO 4º) Dispónese que el acto de descubrimiento de la referencia se realizará en la

============= fecha que disponga el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 5º) Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, serán imputados

============= a la cuenta presupuestaria que corresponda.-

 

ARTICULO 6°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al

============= registro oficial y oportunamente, archívese.-

 

 

 

Anexos

anexo

ordenanza

DESCARGAR