Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 182
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/06/2024
Visto la nota presentada a fs. 1 por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial, respecto al subsidio solicitado por la Federación de Centros Barriales de la Familia Grande Hogar de Cristo (FGHC) y ;
Considerando
Que a fs. 9 la Federación de Centros Barriales de la Familia Grande Hogar de Cristo solicitó un subsidio destinado a la planificación, ejecución, evaluación y sistematización del programa "Desarrollo Comunitario en Barrios Populares";
Que a fs. 2/6 consta el Programa Desarrollo Comunitario en barrios populares, cuyo objetivo es desarrollar comunidades barriales capaces de albergar y alojar la vida de aquellas personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas en contextos de vulnerabilidad social;
Que en el marco del mencionado programa, se llevaran adelante actividades con la finalidad de indagar las redes situadas, sus fortalezas y debilidades para desarrollar dispositivos y talleres para recibir a las personas con consumo problemático e iniciar un camino de recuperación individual a través del fortalecimiento de los vínculos con la comunidad;
Que mediante el Decreto Nº 1337/2024 se registro el Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Federación de Centros Barriales de la Familia Grande Hogares de Cristo con el objeto de acompañar a las personas que presentan consumo problemático de sustancias en situación de vulnerabilidad social;
Que el gasto que insuma el subsidio solicitado fue imputado por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y por el Departamento Contaduría General. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar un subsidio a la Federación de Centros Barriales de la Familia Grande Hogar de Cristo, C.U.I.T. N° 30-71585056-3 por la suma de pesos treinta y siete millones ($ 37.000.000.-), destinado a la planificación, ejecución, evaluación y sistematización del programa "Desarrollo Comunitario en Barrios Populares", pagadero en diez (10) cuotas iguales de pesos tres millones setecientos mil ($3.700.000.-) dejando constancia que el pago de cada desembolso se encuentra supeditado a la rendición de gastos de cada una de ellas y a la entrega del informe de avance del programa.-
SEGUNDO: Abonar mediante transferencia bancaria a la Federación de Centros Barriales de la Familia Grande Hogar de Cristo, C.U.I.T. N° 30-71585056-3, CBU Nº 0110599520000055349044, a nombre de la mencionada Federación, Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº 85, Plaza de Mayo, cada cuota del subsidio otorgado en el artículo primero.-
TERCERO: Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs. 9vta. y 10 del presente expediente, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.11 bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-
CUARTO: Encomendar a la Subdirección de Desarrollo Comunitario el seguimiento del trámite de rendición de fondos y avance de la ejecución del Programa por parte de la entidad beneficiaria.-
QUINTO: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 01.23.00, Gasto 5.1.7.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
SEXTO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-
SÉPTIMO: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a la entidad beneficiaria, tome nota Subsecretaría de Desarrollo Social y Territorial, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Tesorería y ARCHÍVESE.-