Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21800

Ordenanza Nº 21800

Bahia Blanca, 23/05/2024

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 83/85, mediante el cual el Departamento Ejecutivo requiere autorización para registrar la deuda y abonar a la sociedad Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I. la suma de $ 1.486.971,64 en virtud del impuesto inmobiliario adeudado por este Municipio cuotas 5/2020 y 1 a 5/2021 de la partida inmobiliaria 007-060221.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Secretario de Gobierno, dr. Marcos Streitemberger, con fecha 28 de octubre de 2022, mediante la cual da inicio a las actuaciones de referencia a fin de abonar las cuotas 5/2020 y 1 a 5/2021 del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble ubicado en calle Undiano 1165 de nuestra ciudad –partida inmobiliaria Nº 007-060221-, el cual es alquilado por el Municipio de Bahía a Manuel Pipkin S.A.C.I. e I. desde el año 2002 a través del expediente 310-4134-2002 (y alcances) conforme documentación agregada a fojas 2/39 del presente.

Que a fojas 42 obra copia de correo electrónico remitido por la casilla de correo anitatellarini@hotmail.com hacia la casilla de correo oficial secretariadegobierno@bahia.gob.ar donde se adjunta un correo de la cuenta jorgemontero@bvconline.com.ar a anitatellarini@hotmail.com en cuyo cuerpo se observa parte de la sentencia de trance y remate en la causa Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Manuel Pipkin S.A. s/Apremio Provincial.

Que a fojas 47 obra copia de aviso de deuda del impuesto inmobiliario partida 001-060221-0 de fecha 27/10/2022 donde surge que la deuda original es de cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($ 418.846,00) por las obligaciones 5/2020 y 1 a 5/2021, siendo el valor actualizado de deuda al 27 de octubre de 2022 de setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 743.786,50).

Que a fojas 48 el Contador General del Municipio informa con fecha 23 de noviembre 2022 que habiendo consultado en ARBA no es posible realizar el pago de la deuda en Título Ejecutivo, y que la cancelación del mismo debe ser tramitada por el titular de la partida previo pago de honorarios y otros gastos judiciales ante el apoderado fiscal, por lo cual solicita se informe al titular del inmueble indicado.

Que a fojas 49 el Secretario de Gobierno con fecha 24 de noviembre de 2022 remite las presentes actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica anexando la nota 314-4560-2022 donde el Sr. Martín Gabriel Felder en su carácter de apoderado de la firma Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I. solicita al Municipio de Bahía Blanca abone las cuotas adeudadas del impuesto inmobiliario, obligación que conforme cláusula sexta del contrato de locación recae en el Municipio.

Que a su vez, el Sr, Felder informa que con fecha 15/09/2022 el Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició juicio de apremio contra su mandante trabando embargo sobre el inmueble de su propiedad. Concluyendo “…el pago del impuesto reclamado corresponde a la Municipalidad de Bahía Blanca, solicito a Ud. proceda a tomar las medidas pertinentes para regularizar dicha obligación tanto respecto a la deuda en juicio como a la que se encuentra vencida al día de la fecha, obteniendo y acreditando ante la firma que represento el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble partida 007-060221-0”.

Que a fojas 51 obra copia de notificación del Oficial de Justicia Ad Hoc del Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de septiembre de 2022 del Mandamiento que intima a Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I. a abonar la suma de seiscientos noventa y cinco mil treinta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 695.036,50) en concepto de capital reclamado con más el cincuenta por ciento (50%) fijado provisoriamente para responder a intereses y costas, todo ello en virtud del reclamo formulado en los autos caratulados “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/MANUEL PIPKIN S.A. S/APREMIO PROVINCIAL” causa Nº 28904 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Que a fojas 54 consta nota de fecha 11 de octubre de 2022 emitida por el Secretario de Gobierno donde indica que en virtud del pedido de pago de una deuda que registra el inmueble ubicado en calle Undiano 1165, el cual alquila el Municipio de Bahía Blanca desde 2002, con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), en concepto de impuesto inmobiliario (cuotas 5/2020 y 1 a 5/2021); y teniendo en cuenta que las facturas por dicho concepto nunca fueron entregadas en esta Secretaría, ni en papel ni enviadas por mail y tampoco se encuentra asociada la partida inmobiliaria en cuestión a ningún mail de esta repartición, motivos por los cuales no se tramitó nunca su pago; remite las presentes actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica, a fin que se dictamine si los intereses generados por la deuda son imputables al Municipio o al propietario.

Que a fojas 55 obra dictamen emitido por el Subsecretario de Legal y Técnica, fechado el 24 de octubre de 2022, quien refiere: “…Conforme los términos de la cláusula sexta de aquel contrato, esta Municipalidad asumió a su exclusivo cargo el pago, entre otros conceptos del impuesto inmobiliario correspondiente a la partida locada (Nº 60.221). Más allá de las referencias en torno a la entrega o no de facturas y demás consideraciones, en el contrato no se consignó ninguna previsión al respecto, por lo que entiendo –salvo mejor criterio de la superioridad- inexcusable su incumplimiento por parte de la administración, quien en definitiva, a lo sumo y ante tal circunstancia debió arbitrar las medidas necesarias para atender la obligación asumida, más aún previendo las alternativas de pago existentes en la actualidad, las que no dependen necesariamente de gestión del propietario y/o locador, (…)

De así entenderlo también la superioridad, para evitar un mayor perjuicio al erario comunal, deberá gestionar la cancelación inmediata del capital e intereses devengados, y todo otro concepto que sea consecuencia directa de la mora incurrida, evaluando en su análisis eventuales responsabilidades que puedan caber al respecto, disponiendo en su caso el inicio de actuaciones presumariales o sumario según estime corresponder.”

Que a fojas 56 y en fecha 28 de octubre de 2022 el Secretario de Gobierno gira las actuaciones a la Dirección General de Técnica Jurídica (oficina de sumarios) a fin que informen sobre la realización de actuaciones presumariales o sumariales por los motivos que surgen de la solicitud efectuada por el recurrente.

Que a fojas 57 con fecha 31 de octubre de 2022 los abogados Javier Casabone y María Isabel Santiago informan que no surgen, al menos en las actuaciones administrativas en las que hemos sido designados y que obran en su poder, la existencia de una investigación presumarial o sumario administrativo en trámite que tenga por objeto investigar los hechos a que refiere la nota de fecha 04/10/2022 suscripta por el Sr. Martín Gabriel Felder (DNI 20.044.909).

Que a fojas 59 a 61 obra dictamen del abogado dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica quien, con fecha 18 de noviembre de 2022 y ateniéndose a lo dispuesto en materia disciplinaria en el Convenio Colectivo de trabajo del Empleado Municipal aprobado por Ordenanza Municipal Nº 18601 y la jurisprudencia imperante en la materia, opina “…En consecuencia, la justicia competente en la materia ha fijado su postura al respecto a que a la fecha en la que se disponga la sanción en un sumario administrativo no deben haberse superado los plazos de prescripción establecidos en el artículo 81 del C.C.T. de Empleados Municipales (6 meses o 1 año, según sea sanción de suspensión o cesantía), computados desde la última falta, que en el presente data del 13/10/2021. (…) En conclusión, han operado en el presente caso la prescripción de la totalidad de las faltas municipales que pudieran atribuirse a cualquier empleado municipal por las omisiones en el pago del impuesto inmobiliario de la propiedad locada, ello a consecuencia del transcurso de los plazos de prescripción entre cada una de las omisiones y la fecha actual, tal cual se ha manifestado supra. (…) Atento lo expuesto, a mi juicio no procedería iniciar una investigación presumarial o sumario administrativo.”

Que con fecha 12 de enero de 2024, la Subsecretaría de Legal y Técnica informa que “…Ante el relevamiento de expedientes iniciado en ésta reciente gestión se registra que las presentes actuaciones y la nota 314-4560-2022, fueron remitidas a la anterior subsecretaría, quedando pendiente de tratamiento el tema que por entonces le fuera elevado. Atento el tiempo transcurrido desde aquellos pases administrativos, no habiendo sido impulsados los procedimientos respectivos, como tampoco observando insistencia del interesado para su resolución, girese a la Subsecretaría de Movilidad Urbano y Transporte para que informe sobre el estado actual del reclamo (fojas 1 de la Nota 314-4560-2022), si aún se registra deuda sobre la partida en cuestión, detallando en su caso periodos debidos, si aquella pretensión ha sido resuelta y de que forma, si se prorrogó el vínculo contractual, remitiendo copia certificada del nuevo contrato, y todo otro dato atinente al mismo. (…) A fines de evitar los mayores perjuicios que la demora del trámite puede ocasionar al erario municipal, solicito se le imprima a estas actuaciones pronta celeridad.”

Que a fojas 72 obra nota suscripta por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, en la cual expone que la deuda aún existe y se encuentra vigente siendo abonada a través de un plan de pago realizado por el propietario del inmueble, no habiéndose brindado hasta dicha fecha una respuesta al titular del inmueble.

Que a fojas 73 obra dictamen del asesor Letrado quien en respuesta al requerimiento de la Subsecretaría de Movilidad Urbana Y transporte informa “…en base a la documentación agregada a fojas 63 a 71 –‘que la deuda aún existe y se encuentra vigente siendo abonada a través de un plan de pago realizado por el propietario del inmueble’ -. No obstante, lo manifestado, a fojas 71 obra copia de correo electrónico dirigido a la agente inmobiliaria Ana Inés Tellarini, de fecha 03 de octubre de 2022 (firmado por Sebastián M.) en la que se informa ‘que nos encontramos tramitando el pago correspondiente al año en curso y respecto al año 2021 iniciaremos un expediente a tal fin, que deberá ir a aprobación del Honorable Concejo Deliberante por ser ejercicio vencido’. Empero, no consta en el expediente el trámite de pago ni el expediente al que se hace referencia en relación al pago de la deuda judicialmente reclamada correspondiente al año 2021 (…) a mayor abundamiento, el dictamen de fojas 55 establece, categóricamente, que conforme los términos de la cláusula sexta del contrato de locación oportunamente celebrado entre la firma Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I. y la Municipalidad de Bahía Blanca que resulta ‘inexcusable su cumplimiento por parte de la administración…’ Con lo que tiendo que el requisito de dictamen previo se encuentra cumplimentado (…) Por tanto, esta subsecretaría entiende que, dilucidadas las circunstancias reseñadas en el párrafo 2º, deberán arbitrarse los mecanismos pertinentes para la cancelación de la deuda reclamada por el locador.”

Que a fojas 74 a 79 obra documentación remitida vía correo electrónico con fecha 14/03/2024 por Ana Inés Tellarini, donde acredita el plan de pago de ARBA, honorarios de abogado, aportes previsionales, gastos generales, servicios registrales, tasa de justicia y sobre tasa de justicia producto del levantamiento del embargo que recayó sobre el inmueble por la deuda del impuesto inmobiliario.

Que según la documentación adjunta el plan de pagos vigente por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 34 CENTAVOS ($ 1.245.455,34), a la cual debe adicionarse la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON 80 CENTAVOS ($ 174.621,80) en concepto de honorarios del letrado interviniente, aportes del letrado por la suma de DICISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 18 CENTAVOS ($ 17.462,18) gastos generales por la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($ 13.860,00), servicios registrales por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 7.400,00), tasa de justicia por la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON 20 CENTAVOS ($ 25.611,20), sobre tasa de justicia por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 12 CENTAVOS ($ 2.561,12). Por lo que la suma total en concepto de capital, intereses, costas y gastos judiciales asciende a la suma de UN MILLÓN CUTROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON 64 CENTAVOS ($ 1.486.971,64).

Que por último a fojas 81 obra nota del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte donde considera que deberá solicitarse autorización al H. Concejo Deliberante a fin de abonar la suma total mencionada y de esa forma considerar finiquitado cualquier reclamo que pudiera realizar la firma Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I. en razón del impuesto inmobiliario adeudado por este Municipio cuotas 5/2020 y 1 a 5/2021 de la partida inmobiliaria 007-060221.

Que el Departamento Contaduría General a fojas 82 del presente expediente informa: “Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer desudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación –hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.”

Por lo expuesto, en razón del contrato suscripto entre el Municipio de Bahía Blanca y la sociedad Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I. y conforme el dictamen referenciado ut supra, deviene legítimo el derecho invocado por el acreedor, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General a fojas 81 vuelta, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar la deuda y efectuar el  pago a la sociedad Manuel Pipkin S.A.C.I.E.I., CUIT Nº 30-52983867-7, titular del inmueble ubicado en las calles Undiano, Brickman, C. Falcón y Villarino, partida inmobiliaria 007-060221, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.486.971,64), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2º - El gasto indicado en el artículo precedente correspondía a la Fuente  110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0. del Presupuesto de Gastos del año 2021.

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-