Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21797
Bahia Blanca, 23/05/2024
VISTO
La necesidad de acercar y fomentar los mecanismos de la democracia a nuestros jóvenes e integrarlos activamente en la actividad legislativa para que éstos puedan plantear desde sus propias vivencias las problemáticas que consideran importantes en nuestra comunidad.
Y CONSIDERANDO:
Que es imperioso lograr mayores canales de participación y difusión de los mecanismos institucionales del Municipio, de fomentar la participación democrática, el espíritu crítico y el compromiso de los jóvenes en la búsqueda de soluciones.
Que la implementación de un Concejo Deliberante Joven permitirá dar respuesta a la necesidad de generar políticas públicas que incentiven, estimulen y canalicen la participación juvenil en el debate de las problemáticas de Bahía Blanca y sus posibles soluciones a través de un espacio de participación deliberativo que lleve a concientizar a nuestros jóvenes de la importancia de su desempeño como agentes activos de cambio de su comunidad.
Que dicho órgano deliberativo joven estará conformado por estudiantes de 5to y 6to año del nivel de educación secundario de todas las instituciones educativas de la ciudad, que se encuentren cursando regularmente sus estudios, quienes tendrán la posibilidad de representar a los jóvenes de sus comunidades educativas.
Que en el Concejo Deliberante Joven participarán jóvenes de diversos sectores de la sociedad, es decir, que en el mismo habrá estudiantes de establecimientos educativos ubicados en sectores con distintas realidades socioeconómicas y culturales.
Que los estudiantes que participen en este Concejo tendrán la posibilidad de conocer la labor legislativa local, permitiéndoles aprender cómo se redactan, exponen y se sancionan los proyectos de Ordenanza municipal.
Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca y el Departamento Ejecutivo cuentan con recursos humanos, materiales y herramientas suficientes para mejorar la inserción social y enriquecer la experiencia democrática tal como se propone en la presente ordenanza.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bahía Blanca, el Programa denominado “Concejo Deliberante Joven” que propone la integración activa de jóvenes estudiantes secundarios en la actividad legislativa municipal.
Artículo 2° - El objetivo primordial del Programa “Concejo Deliberante Joven” será propender a la participación de los jóvenes en la representación de sus Establecimientos Educativos, en el debate de proyectos legislativos relacionados con la Ciudad.
Artículo 3° - El presente Programa será destinado a los jóvenes que se encuentren cursando el 5to y 6to año del nivel secundario, en Instituciones Educativas de gestión pública y privada del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 4° - El Concejo Deliberante Joven contará con la coordinación general de un Equipo Coordinador, compuesto por:
- dos concejales integrantes de los bloques cuya constitución total sea igual o mayor a cuatro concejales
- un concejal de los bloques cuya constitución sea menor a cuatro concejales
- el Director del área de Juventud del municipio
Artículo 5º - Establécese un plazo de 15 días hábiles a partir de la promulgación de la presente para la convocatoria de los integrantes del Equipo Coordinador, tal lo establecido por el artículo 4º.
Artículo 6º - Son tareas del Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven:
a) La obligación de hacer llegar la invitación a todos los establecimientos educativos de Bahía Blanca y organizar la inscripción de las escuelas participantes y sus respectivos Concejales a este Programa, a realizarse por única vez en el mes de marzo.
b) La obligación de hacer llegar todo el material e información a los Establecimientos Educativos sobre este Programa. -
c) Determinar el cronograma, cantidad y frecuencia de sesiones y otras actividades vinculadas a este Programa.
d) Guiar y coordinar las sesiones del Concejo Deliberante Joven, donde tendrán voz, pero no voto.
e) Seleccionar, por mayoría, aquellos proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Joven que consideren más destacados, para elevarlos al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7° - Todos los proyectos elevados por el Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven, formarán parte de un solo expediente, que quedará a disposición de los señores Concejales, para que las ideas expresadas en los proyectos juveniles puedan ser tenidas en cuenta para la aprobación de futuras ordenanzas.
Artículo 8° - Establécese la capacitación de los futuros Concejales Jóvenes en materia de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, formulación de proyectos y procedimientos legislativos, a cargo del Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven.
Artículo 9° - El Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven será responsable de arbitrar las gestiones y acciones necesarias para que las sesiones del Concejo Deliberante Joven se lleven a cabo en el Auditorio “Luis C. Caronti” ubicado en el interior de la Biblioteca Popular “Bernardino Rivadavia”, o en un lugar alternativo de características similares.
Artículo 10° - Quedan expresamente prohibidas, en el ámbito del Concejo Joven, las actividades partidarias.
Artículo 11º - La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, conjuntamente con el Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven, reconocerá a cada Concejal Joven con un certificado de participación, el cual será acompañado de una copia de la Resolución que lo menciona como Concejal Joven de Bahía Blanca.
Artículo 12° - Los gastos que se originen por la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13° - Apruébase el Reglamento de Instrumentación del Programa “Concejo Deliberante Joven”, que se anexará al cuerpo de la presente ordenanza.
Artículo 14° - Deróganse las ordenanzas nº 7936 y 15.430
Artículo 15° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO
REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA CONCEJO DELIBERANTE JOVEN
CAPITULO I: Elección de los Concejales Jóvenes.
Artículo 1°: Los participantes del Concejo Deliberante Joven deberán ser estudiantes del nivel secundario, en todas sus orientaciones y especialidades, ya sean de gestión pública o privada, y que conserven la situación de alumnos regulares durante el ciclo lectivo vigente.
Artículo 2°: Cada Establecimiento Educativo de nivel secundario de la Ciudad de Bahía Blanca, deberá proceder a la elección de tres Concejales (un titular y dos suplentes), que han de representar a su institución en la sesión del Concejo Deliberante Joven que se convoque a tal efecto.
La forma de elección de los alumnos será determinada por el Centro de Estudiantes de cada institución educativa o por el voto directo de los compañeros, en coordinación con el Equipo Directivo de dicha institución.
Artículo 3°: Una vez elegidos los alumnos representantes, las Instituciones deberán informar al Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven mediante la entrega de una planilla con los datos personales, fotocopia del DNI y certificado de alumno regular de cada uno de ellos, como así también del directivo responsable de esa institución.
Artículo 4°: Si el alumno electo como representante titular estuviera impedido de asistir a alguna instancia de trabajo, deberá asistir uno de los dos suplentes. Se pretende con esto que, durante el Programa, todos los establecimientos educativos estén representados.
Artículo 5°: El mandato de los Concejales Jóvenes será de un ciclo lectivo, pudiendo éstos ser reelectos para un segundo mandato.
CAPITULO II: Preparación de los Concejales Jóvenes.
Artículo 6°: Luego de completada la composición del Concejo Deliberante Joven, se realizará de manera conjunta, entre las Instituciones Educativas y el Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven, la etapa preparatoria previa a su funcionamiento, que consistirá en una serie de actividades destinadas a capacitar a los estudiantes representantes.
Artículo 7°: Será atribución del Equipo Coordinador llevar adelante mediante distintas acciones, la entrega de información y material práctico, manteniendo los lineamientos del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, las cuales consistirán entre otras: charlas educativas, debates con la participación de los concejales de los distintos bloques políticos, visitas a las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8°: El Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven elaborará un instructivo, en el que se detallarán: el Reglamento Interno, formas de presentación de proyectos, comprensión de las funciones legislativas y formas de funcionamiento del cuerpo legislativo municipal.
CAPITULO III: Sesiones del Concejo Deliberante Joven.
Artículo 9°: Finalizada la etapa preparatoria, se realizará una Sesión Inaugural, con la participación del Intendente Municipal y los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10°: Durante la Sesión Inaugural, el Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven, tomará juramento a los Concejales Jóvenes titulares.
Artículo 11º: Durante el transcurso del Programa el Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven realizará una verificación técnico-jurídica de los proyectos a tratar, corrigiendo su redacción final para adecuarlos a la normativa vigente.
Artículo 12º: Se dará continuidad, luego del procedimiento de verificación, pasando al tratamiento de los proyectos sobre tablas, para su debida aprobación o modificación.
Artículo 13°: El Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven será el encargado de convocar a sesiones, por lo menos una vez en cada trimestre del ciclo lectivo.
CAPITULO IV: Presidencia y Secretaría del Concejo Deliberante Joven.
Artículo 14°: El Concejo Deliberante Joven será presidido por uno de los ediles integrantes del Equipo Coordinador. Su mandato será por el término de tres (3) sesiones consecutivas y de forma rotativa entre los concejales interesados en cumplir con dicha función.
Artículo 15°: Son obligaciones del Presidente del Concejo Deliberante Joven:
a) Llamar al recinto a los Concejales Jóvenes en los días y horarios fijados para sesionar.
b) Dar cuenta de los asuntos ingresados.
c) Dirigir las sesiones de conformidad al reglamento.
d) Llamar a los Concejales Jóvenes a la cuestión y el orden.
Artículo 16°: El Concejo Deliberante Joven contará con un Secretario perteneciente al Equipo Coordinador del Concejo Deliberante Joven. Su mandato será por el término de tres (3) sesiones consecutivas y de forma rotativa entre los concejales interesados en cumplir con dicha función.
Artículo 17°: Las funciones del Secretario son las de asistir al Presidente del Concejo en la programación y desarrollo de las sesiones, siendo su obligación:
a) Registrar y verificar las votaciones, comunicando al Presidente el resultado de las mismas.
b) Dar lectura durante las sesiones de todos los asuntos entrados.
CAPITULO V: Redacción y presentación de proyectos.
Artículo 18°: Cada Concejal Joven, representante de un Establecimiento Educativo de la ciudad de Bahía Blanca, podrá presentar un máximo de 3 (tres) proyectos, con el objetivo de que cada Concejal Joven presente un proyecto por trimestre; debiendo ajustarse a los siguientes criterios: presentación (coherencia lógica del texto, redacción); factibilidad (perspectiva de implementación, competencia); y ser de utilidad pública.
Artículo 19°: Se entregará a cada Establecimiento Educativo, conjuntamente con la formal invitación a participar, una carpeta conteniendo la Ordenanza y Reglamento que regula el Concejo Deliberante Joven, Cronograma, modelos de presentación de notas, Orden del Día de Sesiones, Acta de Sesiones y Digesto de Ordenanzas Municipales.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-