Boletines/Balcarce

Decreto Nº1922

Decreto Nº 1922

Balcarce, 12/06/2024

Visto

La causa Nº 81877, caratulada “Ruggiero Rafaela s/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;

Considerando

Que se desconoce el domicilio real de la encausada, Sra. Rafaela Ruggiero.-

Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

 

DECRETA:

ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 81877, caratulada: “Ruggiero Rafaelas/ Infracción art. 69 Ordenanza 328/79” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 27/05/2024, la cual en su parte pertinente reza: “Balcarce, 27 de mayo de 2024.- VISTO: La causa Nº 81877 por medio de la cual se imputo ala Sra. Rafaela Ruggiero, por infracción al artículo 69 de la Ordenanza Nº 328/79 y; CONSIDERANDO: I.-) Antecedentes Fácticos: Que a fojas 01/02 lucen actas de inspección Nº 1207 de fecha 26/12/2023 y de comprobación Nº 2373 de fecha 26/12/2023 por las cuales se inspeccionó y comprobó que el inmueble sito en 45 esquina 14 (parcela 1) de la ciudad de Balcarce, de propiedad de la Sra. Ruggiero Rafaela, se encontraba en infracción a lo preceptuado en el artículo 69 de la ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18.-Que a fojas 03/07se adunaron cedulas cuyo diligenciamiento fue negativo, por lo que a fojas 25/28, luce publicación de la citación efectuada en relación al inmueble de referencia.-Que a fojas 13 se agregó ficha del inmueble de la cual surge que el inmueble se identifica bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección A, manzana 55, Parcela 1 (08) resulta de propiedad dela Sra. Rafaela Ruggiero, con domicilio de cobro en calle 10 Nº 1377 de la ciudad de Balcarce.-Que a fojas 15se informó otro domicilio de cobro en Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a cuyo domicilio se cursó notificación la cual resultó infructuosa.-II.-) Normativa Aplicable:Que resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18, el cual dispone: “Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier título, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar , de limpiar y/o desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 30 módulos.Inciso a) En el caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimara para que el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.Para la realización de la intimación se aplicara lo establecido por la Ordenanza General 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido como para personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.Inciso b) Transcurrido el plazo previsto en el inc. a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista en el presente artículo y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales.-Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que por prestación de las tareas realizadas determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-Que conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18), resulta necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de ellos, no solo para mantener o recuperar características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.-Qué razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de pastizales y arbustos como así también la proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos. -Que en el caso que nos ocupa, se exhorta al propietario del terreno identificado bajo la nomenclatura catastral:Circunscripción 11, Sección A, manzana 55, Parcela 1 (08) de esta ciudad, a mantener limpio el terreno sin pastos y matorrales.-Que el procedimiento contravencional, tiene su origen en  normas que regulan conductas estrechamente relacionadas con  la  normal convivencia, cuya existencia es condición necesaria para que sea posible la vida en sociedad.-Por ello, habiéndose dado cumplimiento a los principios procesales que rigen el procedimiento contravencional, resultando uno de los principios rectores que los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y; conforme lo previsto en la Ordenanza 328/79, en los artículos 1, 3, 12, 14, 69  modificado por la Ordenanza 48/18 y el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) de lo expuesto: RESUELVO: 1º) Aplicar a la Sra. Rafaela Ruggiero, la MULTA de   DIEZ módulosdeterminado a la fecha en que opere el pago. Dicha multa deberá hacerse efectiva dentro de los diez días posteriores a que se encuentre firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio, con más la tasa administrativa conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente. 2º) Ordenar la limpieza en el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS CORRIDOSdel inmueble identificado bajo la nomenclatura catastral:Circunscripción 11, Sección A, manzana 55, Parcela 1 (08). Cumplido ello, deberá acreditarse mediante el agregado de las constancias pertinentes en la presente causa. 3º) Sin perjuicio de la multa indicada ut-supra sin que se dé cumplimiento, el departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. Quedando el Departamento Ejecutivo facultado para reclamar gastos que demande la tarea cumplida. En defecto de pago, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las tareas realizadas, determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, todo en ello en concordancia con lo normado en los artículos 33º y 58º del Código de Faltas Municipal para hacer efectivo el cumplimiento de lo ordenado. Notifíquese. Publíquese por un (1) día en el SIBOM (conf. art. 66 de la Ordenanza General 267). De cumplimiento- Archívese-”. Firmado. Melina Capozzi- Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-

Reino - Stoppani