Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4778/2024
Rivadavia, 28/05/2024
VISTO:
El creciente problema del juego con apuestas online entre adolescentes en nuestro distrito;
Y CONSIDERANDO:
Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes;
Que los adolescentes son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental;
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes;
Que es una preocupación creciente que comienza a plasmarse en distintos medios periodísticos de nuestro país, como por ejemplo en una nota publicada por el diario Clarín el día 10 de Marzo de 2024 (https://www.clarin.com/sociedad/ludopatia-apuestas-online_0_5JU2rpCYCM.html);
Que en otras provincias ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes, previniendo aquellos problemas sociales que los afecten;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.-Impleméntese en el Partido de Rivadavia, una campaña preventiva, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.
ARTICULO 2º.-La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del distrito, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.
c) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña a cargo de la Dirección de Educación y el Departamento de la Juventud.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------------------------------------------------------------------------------------
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YAMILA ZAIN |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 65/2024 |
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Honorable Concejo Deliberante |
Promulgada por Decreto Nº 663/2024