Boletines/Veinticinco de Mayo
Ordenanza Nº 3552/2024
Veinticinco de Mayo, 17/05/2024
Señor Intendente Municipal
del Partido de 25 de Mayo
Dr. Ramiro Egüen
S / D REF. EXPTE. Nº 59/2024
De nuestra consideración:
Cumplimos en dirigirnos a usted, a efectos de comunicarle que, en la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2024, y en un todo de acuerdo con los dictámenes de las Comisiones de Cultura, Ecología y Salud, Presupuesto y Reglamento el Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo sancionó, por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Título I. Objetivo
Artículo 1º: Declárese el uso obligatorio de vasos retornables y/o reutilizables en eventos, fiestas populares y locales comerciales de cualquier índole en los que se expendan bebidas, en todo el Partido de 25 de Mayo.
Artículo 2º: Prohíbase la promoción, utilización y expendio de sorbetes plásticos descartables en eventos, fiestas populares y locales comerciales de cualquier índole en los cuales se comercien bebidas, en todo el Partido de 25 de Mayo.
Artículo 3º: Créase el “Programa de reducción del uso y eliminación progresiva de vajilla plástica de un solo uso” en todo el Partido de 25 de Mayo.
Título II. Alcances
Artículo 4º: Ámbito de aplicación:
Artículo 5º: Establézcase un cronograma progresivo de implementación de la presente norma que será determinado por la Autoridad de Aplicación competente del Departamento Ejecutivo.
Título III: Definiciones
Artículo 6º: A los fines de la presente norma se entiende por:
Título IV: Comunicación y difusión
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un conjunto de medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de sorbetes, vasos y vajilla plástica de un solo uso para aquellos establecimientos y eventos alcanzados por la presente norma, promoviendo su reemplazo por otros reutilizables y/o de biodegradables y/o compostables, producidos materiales de base biológica, como papel, cartón, fibras y/o almidones vegetales.
Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar una campaña de difusión sobre los plazos de eliminación progresiva y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos y vajilla plástica.
El Programa Municipal deberá incluir la realización de campañas de educación, información y concientización a la población en general, mencionando sobre el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos de un solo uso para el ambiente y la salud de las personas, en los términos de la presente normativa.
Artículo 9º: En los términos del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6°, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de estímulos y premios a su cumplimiento, así como certificaciones locales o sellos que evidencien la responsabilidad y buena conducta del local comercial o el establecimiento en el cumplimiento de la normativa.
Título V. Excepciones
Artículo 10º: Exceptuase de la aplicación de la presente norma:
Título VI. Prohibiciones y sanciones
Artículo 11º: Atento al Artículos 1° y 2° de las prohibiciones y obligaciones de los sujetos alcanzados por la presente norma, establézcase para el valor de la multa lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 3133/2012, Artículos N° 1 y N° 2, con un mínimo de dos (2) hasta un máximo de sesenta (60) módulos.
Artículo 12º: Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
Artículo 13º: Para la implementación de las sanciones, la Autoridad competente de la aplicación deberá incluir en el cronograma de inspección la salvedad de si el Establecimiento o evento alcanzado por la norma se encuentra dentro del Programa de reducción mencionado en el Artículo 3°, para lo que se procederá luego de la verificación del incumplimiento, a notificar los plazos informados por la Autoridad ejecutora del Programa de reducción, previo a la sanción o multa. En caso de no cumplir con los plazos, incluso luego de haber verificado o notificado los mismos, sí se procederá a la actuación normal que el cuerpo de inspección establece ante el incumplimiento de una normativa municipal.
Artículo 14º: La Autoridad de Juzgamiento tendrá en consideración como circunstancias atenuantes al momento de determinar la sanción a aplicar, las siguientes:
Artículo 15º: La Autoridad de Aplicación será la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, sugiriéndose sea la Agencia Ambiental, o aquella que en un futuro la reemplace.
Artículo 16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la presente.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sin otro particular, le saludan atentamente.