Boletines/Veinticinco de Mayo

Ordenanza Nº3552/2024

Ordenanza Nº 3552/2024

Veinticinco de Mayo, 17/05/2024

Señor Intendente Municipal

del Partido de 25 de Mayo

Dr. Ramiro Egüen

S                  /                   D                    REF. EXPTE. Nº 59/2024

 

De nuestra consideración:

 

                                        Cumplimos en dirigirnos a usted, a efectos de comunicarle que, en la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Mayo de 2024, y en un todo de acuerdo con los dictámenes de las Comisiones de Cultura, Ecología y Salud, Presupuesto y Reglamento el Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo sancionó, por unanimidad la siguiente:

 

ORDENANZA

Título I. Objetivo

 

Artículo 1º: Declárese el uso obligatorio de vasos retornables y/o reutilizables en eventos, fiestas populares y locales comerciales de cualquier índole en los que se expendan bebidas, en todo el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º: Prohíbase la promoción, utilización y expendio de sorbetes plásticos descartables en eventos, fiestas populares y locales comerciales de cualquier índole en los cuales se comercien bebidas, en todo el Partido de 25 de Mayo.

Artículo 3º: Créase el “Programa de reducción del uso y eliminación progresiva de vajilla plástica de un solo uso” en todo el Partido de 25 de Mayo.

 

Título II. Alcances

 

Artículo 4º: Ámbito de aplicación:

  1. Comercios que venden y/o fraccionan y/o elaboran productos alimenticios y/o bebidas, de venta inmediata para consumo en el local o para llevar.
  2. Comercios de venta al público de golosinas y/o bebidas envasadas.
  3. Eventos y fiestas populares.

Artículo 5º: Establézcase un cronograma progresivo de implementación de la presente norma que será determinado por la Autoridad de Aplicación competente del Departamento Ejecutivo.

 

Título III: Definiciones

 

Artículo 6º: A los fines de la presente norma se entiende por:

  1. Plástico: Polímero compuesto por unidades más pequeñas llamadas monómeros, que se unen en una cadena a través de un proceso denominado polimerización, provenga el mismo de fuentes renovables o no renovables.
  2. Poliestireno expandido: Material plástico derivado del poliestireno (coloquialmente conocido como “Telgopor”).
  3. Sorbete plástico de un solo uso: tubos para sorber líquidos, elaborado total o parcialmente con plástico y que ha sido fabricado o diseñado para un solo uso.
  4. Vaso de plástico de un solo uso: Envase ligero para contener líquido con la finalidad de beber y que ha sido fabricado o diseñado para un solo uso y posterior descarte elaborado total o parcialmente con plástico o poliestireno expandido.
  5. Vajilla plástica de un solo uso: Utensilios que sirven o se utilizan para manipular alimentos o bebidas, tales como plato, bandeja, cuchara, tenedor, o cuchillo elaborado total o parcialmente con plástico y que ha sido fabricado o diseñado para un solo uso.

 

Título IV: Comunicación y difusión

 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un conjunto de medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir la utilización de sorbetes, vasos y vajilla plástica de un solo uso para aquellos establecimientos y eventos alcanzados por la presente norma, promoviendo su reemplazo por otros reutilizables y/o de biodegradables y/o compostables, producidos materiales de base biológica, como papel, cartón, fibras y/o almidones vegetales.

Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar una campaña de difusión sobre los plazos de eliminación progresiva y prohibición de utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos y vajilla plástica.

El Programa Municipal deberá incluir la realización de campañas de educación, información y concientización a la población en general, mencionando sobre el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos de un solo uso para el ambiente y la salud de las personas, en los términos de la presente normativa.

Artículo 9º: En los términos del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 6°, la Autoridad de Aplicación podrá disponer de estímulos y premios a su cumplimiento, así como certificaciones locales o sellos que evidencien la responsabilidad y buena conducta del local comercial o el establecimiento en el cumplimiento de la normativa.

Título V. Excepciones

 

Artículo 10º: Exceptuase de la aplicación de la presente norma:

  1. Máquinas expendedoras de café y/o infusiones.
  2. Productos que, de fábrica, traigan incorporados sorbetes en empaque.
  3. Centros de salud, centros de cuidado de personas e instituciones educativas, en los que la utilización de estos elementos por cuestiones de higiene no puedan ser reemplazados, incluyendo el caso de personas con discapacidades motrices, adultos mayores, personas en proceso de recuperación de una cirugía o en cuidado por enfermedades o padecimientos de salud, y personas con cualquier tipo de discapacidad.

 

Título VI. Prohibiciones y sanciones

 

Artículo 11º: Atento al Artículos 1° y 2° de las prohibiciones y obligaciones de los sujetos alcanzados por la presente norma, establézcase para el valor de la multa lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 3133/2012, Artículos N° 1 y N° 2, con un mínimo de dos (2) hasta un máximo de sesenta (60) módulos.

Artículo 12º: Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

Artículo 13º: Para la implementación de las sanciones, la Autoridad competente de la aplicación deberá incluir en el cronograma de inspección la salvedad de si el Establecimiento o evento alcanzado por la norma se encuentra dentro del Programa de reducción mencionado en el Artículo 3°, para lo que se procederá luego de la verificación del incumplimiento, a notificar los plazos informados por la Autoridad ejecutora del Programa de reducción, previo a la sanción o multa. En caso de no cumplir con los plazos, incluso luego de haber verificado o notificado los mismos, sí se procederá a la actuación normal que el cuerpo de inspección establece ante el incumplimiento de una normativa municipal.

Artículo 14º: La Autoridad de Juzgamiento tendrá en consideración como circunstancias atenuantes al momento de determinar la sanción a aplicar, las siguientes:

  1. Que el infractor no adeude Tasas Municipales o solo deba tres en el último año a la fecha de constatación de la falta.
  2. Falta de antecedentes contravencionales municipales.
  3. Haberse comportado correctamente durante todo el proceso contravencional.
  4. No haber intentado eludir o entorpecer el accionar de las Autoridades de Aplicación o de Juzgamiento.
  5. Cualquier otra circunstancia que a criterio fundado de la Autoridad de Juzgamiento pueda ser tomado como atenuante.

Artículo 15º: La Autoridad de Aplicación será la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, sugiriéndose sea la Agencia Ambiental, o aquella que en un futuro la reemplace.

Artículo 16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la presente.

Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

                          Sin otro particular, le saludan atentamente.