Boletines/General Belgrano

Decreto Nº2227/2023

Decreto Nº 2227/2023

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 20/10/2023

VISTO el comienzo de la temporada de verano 2023 - 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que deben fijarse los valores por acceso y uso de las instalaciones de la pileta abierta.

Que los mismos no se encuentran configurados dentro de las tasas, impuestos o contribuciones que contempla el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sino que integran el concepto de “precios públicos municipales”, que no requiere en consecuencia el tratamiento del Artículo 193 Inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que corresponde su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1º: Establecer los siguientes conceptos e importes a percibir por el acceso y uso de las instalaciones de la pileta municipal abierta, Temporada 2023-2024:

A) ENTRADAS DIARIAS INDIVIDUALES:

1) Días Hábiles

Personas mayores de 13 años de edad

$ 2.500.-

Jubilados y Pensionados

$ 1.750.-

Niños entre 6 y 12 años de edad

$ 1.750.-

 

2) Días Sábados, Domingos y Feriados

Personas mayores de 13 años de edad

$ 4.250.-

Jubilados y Pensionados

$ 2.500.-

Niños entre 6 y 12 años de edad

$ 2.500.-

 

B) ABONOS POR TEMPORADA

1) Individuales

Personas mayores de 13 años de edad

$ 25.000.-

Jubilados y Pensionados

$ 20.000.-

Niños entre 6 y 12 años de edad

$ 20.000.-

 

2) Familiar: (abuelos, padre, madre, hijos), o Grupal

Cuatro Personas

$ 90.000.-

Adicional por hijo o integrante

$ 18.000.-

 

Artículo 2º: Los residentes en General Belgrano y en la localidad de Gorchs, presentando el DNI que acredite su domicilio, gozarán de un descuento en el valor de la entrada diaria individual establecida en el Artículo 1º Inciso A, de acuerdo a lo siguiente:

Residentes en General Belgrano

50% Descuento

Residentes en Gorchs y Parajes rurales

90% Descuento

En los abonos por temporada, el mencionado descuento para residentes será del 20%. --

Artículo 3°: Los abonos establecidos en el apartado B, son Intransferibles, Intransmisibles e Irrenunciables y podrán ser abonados al contado con un 10% de descuento, o en hasta cuatro cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 06 de noviembre del 2023, sin intereses ni recargos, cuyos vencimientos serán el día 20 de cada mes. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar las multas y/o intereses que haya fijado para las tasas municipales.

Artículo 4º: Será requisito indispensable para permitir el acceso a las instalaciones de la pileta municipal abierta NO POSEER DEUDAS POR TAL CONCEPTO.  Dicho requisito se extenderá a todos los integrantes del grupo familiar incluidos en el abono que mantenga el saldo deudor. --

Artículo 5º: - Las personas con discapacidad, tendrán acceso y uso gratuito a las instalaciones de la pileta debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar en las oficinas de Ingresos Públicos el certificado de discapacidad vigente, expedido por autoridad competente.
  2.  Para el caso que no sea abono por toda la temporada, 10 (diez) días antes de la finalización de cada mes, por cuestiones de capacidad y seguridad, deberá reservar el cupo para el mes siguiente.-

Se extenderá acceso y uso gratuito a un acompañante cuando el certificado de discapacidad así lo indique, no pudiendo este último tener derecho de acceso y uso de las instalaciones por sí solo.-

Artículo 6º: A los efectos de promover la actividad turística, autorizar al Departamento Ejecutivo:

a) A suscribir convenios con hoteles de esta Localidad, con el fin de otorgarles hasta treinta entradas mensuales individuales a la pileta municipal exclusivamente para los días hábiles, con un 50% de descuento sobre los valores establecidos en el Artículo 1º punto A inciso 1.

b) A otorgar a los acampantes, que así lo acrediten presentando constancia de alojamiento en el Camping Municipal, un descuento en el valor de la entrada diaria individual establecida en el Artículo 1º, de Lunes a Viernes de un 40% y Sábados Domingos y Feriados o Días no laborables de un 20%. Se aclara que dicho descuento será aplicable en la medida de la capacidad de la Pileta Municipal, teniendo en cuenta la prioridad de los abonados.-

Artículo 7º: El presente Decreto se dicta Ad Referendum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.--

Artículo 8°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor Enrique Acha.--

Artículo 9°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Turismo, Ingresos Públicos, Atención al Público, Contaduría, Procesamiento de Datos, Recaudación, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--

Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.-