Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4774/2024
Rivadavia, 23/04/2024
VISTO:
La Ordenanza N°4103/2018;
Y CONSIDERANDO:
Que en el año 2018 la Comisión Directiva del Argentino Futbol Club manifestó su decisión de donar al municipio de Rivadavia un bien inmueble sito en la calle Alem 355 de la localidad de América, identificado catastralmente como Circ. 01 – Sec. A- Manzana 0013- Parcela 5, y 5b, matriculas 4457 y 4458, partidas 3146 y 10985 respectivamente, con una superficie total de 1200 metros cuadrados, cuya nota obra a fojas 33. del expte 4094-379-11/07/2018;
Que la donación se efectúo con cargo para que funcione el “Centro de Día” (albergue para jóvenes con problemas de adicción que depende de la Municipalidad de Rivadavia y/o se desarrollen acciones tendientes a la contención de jóvenes con vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social del Partido de Rivadavia);
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la donación fue aceptada por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza N°4103/2018 y promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 1175/2018;
Que el Centro de Día con el fin para el cual se creó, ha dejado de funcionar, persistiendo únicamente en sus instalaciones proyectos como Plan ENVION, Fábrica de Briquetas y depósito;
Que el proceso de escrituración, a la fecha inconcluso, deberá cumplimentarse mediante procedimiento administrativo y/o judicial, dado que la Asociación Argentino Futbol Club ha dejado de existir a su solicitud, habiéndose dado de baja la personería ante la Dirección Provincial de Persona Jurídica;
Que resulta público y notorio que la prestación del Servicio de Justicia, a cargo del estado provincial, cuenta con deficiencias edilicias que resulta necesario atender y solucionar;
Que sería conveniente que todas las dependencias judiciales (o que tengan íntima relación con el servicio de justicia) existentes en la ciudad de América cuenten con un lugar centralizado, a efectos de que los rivadavienses que necesiten recurrir a la justicia encuentren las distintas dependencias en un mismo y único espacio físico;
Que teniendo en cuenta esta circunstancia, con fecha 01.03.2024 los socios residuales de la Comisión Directiva del Argentino Futbol Club ingresaron nota ratificando la voluntad de cesión al Municipio de Rivadavia solicitando ampliar el objeto del cargo de la donación efectuado en la asamblea del 30.03.2018 y que da cuenta el acta N° 577 del libro de asambleas (fojas 72 y 73 del expediente administrativo ut supra mencionado) para la radicación de un polo judicial local (Juzgado de Paz, Casa de Justicia- Ayudantía Fiscal) que permita desarrollar la prestación del servicio de justicia a todos los rivadavienses de una mejor manera;
Que actualmente las diversas dependencias judiciales existentes en la ciudad de América, funcionan en espacios del centro cívico local que son necesarios recuperar para un correcto funcionamiento de la administración municipal;
Que frente a esta posibilidad de concentrar las dependencias judiciales en un mismo lugar, la Asesoría Legal del Municipio de Rivadavia realizó la consulta a los respectivos Órganos Superiores de Justicia quienes ven con agrado y satisfacción los nuevos espacios a ocupar;
Que las distintas actividades que se llevan a cabo a la fecha en ese inmueble, será reubicadas respetando el fin específico de cada una;
Que a fin de modificar el uso del inmueble se hace necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Amplíase el cargo de la donación efectuada por la Asociación Argentino Futbol Club, de dos bienes inmuebles sito en calle Alem 355 de nuestra Localidad, identificado catastralmente como Circ. 01 – Sec. A- Manzana 0013- Parcela 5, y 5b, matriculas 4457 y 4458, partidas 3146 y 10985 – con una superficie de 600 metros cuadrados respectivamente y demás datos que surgen del Plano 89-21-70, aceptada por ordenanza N° 4103/2018, promulgada por decreto N° 1175/2018.-
ARTICULO 2º.- Destínense los inmuebles citados para el emplazamiento del Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, Ayudantía Fiscal de Rivadavia y Casa de Justicia del Partido de Rivadavia y de corresponder, todo otro órgano que a futuro pueda crearse y tenga relación con la administración del servicio de justicia. La cesión de los inmuebles citados será con cargo, por un tiempo determinado y autorizado y/o convalidados por el H.C.D. de los convenios que se realicen.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las instalaciones residuales que no se ocupen por los organismos citados, para que continúen funcionando los Programas ya establecidos en el predio, con la construcción de baños y cocina.-
ARTICULO 4°.- Declárese de Interés Social, en términos del artículo 4º - inc d) de la Ley Nº 10.830, la escrituración de la donación de los bienes descriptos en el Articulo 1 a favor de la Municipalidad de Rivadavia, procediéndose a su otorgamiento por ante la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. En su defecto dispóngase la realización de las acciones administrativas y judiciales necesarias para la consolidación del dominio de los inmuebles en cuestión, a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------
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YAMILA ZAIN |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 52/2024 |
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Honorable Concejo Deliberante
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Promulgada por Decreto Nº 507/2024