Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1530/24

Decreto Nº 1530/24

San Andrés de Giles, 30/04/2024

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Doctora  Victoria FONTANA (Médica Pediatra) 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el área de pediatría y atención  en  consultorios externo en dicha especialidad  en el Hospital Municipal San Andrés.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio  Municipal, ha  fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación  por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y Victoria Fontana (Médica Pediatra) , que tiene por objeto la realización de guardias  médicas  en el área de Pediatría y atención de consultorios externos en dicha  especialidad por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -                Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad                        01 -               Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                3-              Servicios no personales

P.Principal                          4 -              Servicios Técnicos y Profesionales      

Partida Parcial                   2-                 Médicos y Sanitarios.

. 

ARTICULO 3º:  Comuníquese al Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 3 de abril de 2024,  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la Doctora  FONTANA VICTORIA (DNI Nº 38.041.778) C.U.I.T. Nº 27-38041778-8 , Matrícula  Profesional Provincial Nº  555223 ,quién fija su domicilio en calle  9 de julio Nº 207, San Andrés de Giles.  en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y  teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención e internación  de pacientes en el área de Pediatría     del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido .
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención  médico -pediátrica permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida según  la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que, en virtud del decreto nº 3368 dictado por el D.E. con fecha 5.12.23, se ha declarado el estado de emergencia sanitaria en el servicio de pediatría del Hospital Municipal San Andrés, debido a la falta de profesionales en un área, que dificultan la cobertura de la totalidad de las guardias activas e internación pediátrica , resintiendo en forma notoria y grave el normal funcionamiento del establecimiento hospitalario y de los CAPS, debiendo subsanarse en forma urgente dicha anormalidad,
  6. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  7. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área  de Pediatría, debiendo a esos efectos, y en el marco de las consideraciones del decreto nº 3368/23, proceder a la realización  de nuevas contrataciones, a fin de no resentir el normal funcionamiento de este vital servicio.
  8. Que dentro de este marco resulta imprescindible dicha contratación ,  en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales pediatras con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

h)   Que LA MEDICA  se halla en condiciones de brindar dicha prestación  según el informe de la Dirección   del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA  siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de abril    del año   2024    hasta el día 30 inclusive del mes de junio     del año  2024.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que LA MEDICA  realice guardias médicas para atención profesional  en virtud de la especialidad que posee en el área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, brinde atención en Consultorios Externos del Nosocomio Municipal en la misma  especialidad y  realice traslados acompañando a pacientes 

TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La   Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos  Ciento  Noventa y Tres Mil  Cincuenta ( $193.050) y por cada   Guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil Cincuenta  ($ 220.050) ). Asimismo por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en  Pediatría que  La Médica brindará con una frecuencia de hasta tres (3) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas , la Municipalidad le abonará a la Médica la suma de Pesos  Cincuenta Mil ($ 50.000) por cada día de atención. .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en el plazo que fija la ley.

QUINTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por LA MEDICA será ejercida por el Director  del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -

SEXTO:   LA MEDICA asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo LA MEDICA  asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales  fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

Dra.  FONTANA VICTORIA                                                                       

DNI Nº 38.041.778