Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1528/24

Decreto Nº 1528/24

San Andrés de Giles, 30/04/2024

Visto

Que mediante la ordenanza nº 161/94, promulgada por el decreto nº 617/94, el Honorable  Concejo Deliberante autorizó oportunamente al Departamento Ejecutivo a contratar o privatizar el referido servicio de ambulancia.

Considerando

Que el Honorable Concejo Deliberante aprobó oportunamente mediante ordenanza 525/99 –Decreto de Promulgación Nº 287/99 el Pliego de Bases y Condiciones aplicable al formular el llamado a Licitación para la contratación del servicio;

                                   Que con fecha 23 de febrero del año en curso a través del Decreto Nº 0973, el Departamento Ejecutivo dispone que la tramitación necesaria para la contratación del servicio de ambulancias que se presta en el Hospital Municipal “San Andrés”;  se realice por el procedimiento de Licitación Pública, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

                                        Que el artículo segundo del mencionado acto , establece que en  mérito a lo dispuesto en el artículo 1º del mismo , se llame  a Licitación Pública Nº 3/2024 cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea que brinde la prestación

                                       Que en su artículo 3º se fija   como fecha y horario para la apertura de propuestas el día 15  de marzo   de 2024 a la hora  11:00 y como fecha y horario límite para la presentación el mismo 15 de marzo  de 2024  hasta la misma hora  11:00.

 Que en cumplimiento  a la legislación vigente, se realizó la publicación del edicto correspondiente del Llamado a Licitación, en dos ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Edición de los  días  29 de febrero y 1º de marzo del año 2024)  (Fs.30 y 31 ) en una ocasión en el  Periódico Local La Libertad edición del día 6 de marzo de 2024 página 24 (Fojas 35), y en dos  ocasiones   en el Periódico zonal “Diario Actualidad de Mercedes” ,edición de los  días 28 y 29 de febrero de 2024 ( páginas 5 en ambas ocasiones (Fs.33 y 34)

                                           Que conforme se encontraba previsto, en la fecha y horario indicados, se llevó a cabo el acta de apertura de propuestas,   registrándose lo actuado en el Acta respectiva Nº 15/2024 De Licitación Pública, obrante a fojas 36 del expediente mencionado en el visto -

                                            Que, surge del Acta   que se registró una sola oferta y que la única propuesta presentada es la que corresponde a COMMERES MARIA ISABEL

                                           Que, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155, que  para el caso de existir un solo oferente en la licitación y siendo conveniente la misma, se podrá resolver su aceptación, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante y similar norma contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.  

                                         Que teniendo en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de la cobertura de un servicio público esencial como es el traslado de pacientes, indispensable para la atención de la salud de nuestra población, circunstancia que exige actuar con la premura y diligencia del caso, para evitar la posibilidad de quedar privado nuestro sistema de salud, del servicio de ambulancias, las actuaciones fueron elevadas al Honorable concejo Deliberante. El órgano Deliberativo Municipal a través de la Ordenanza Nº 2677/24 autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar la Licitación Pública Nº 3/2024 a la firma mencionada

                                         Que la norma fue promulgada por Decreto Nº1371 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 12 de abril del año en curso. El acto dispone en su artículo 2º la adjudicación correspondiente;

                                        Que se ha celebrado  contrato  con la firma mencionada , a fin que brinde la prestación aludida.

                                         Que deviene procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.: Convalidar el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la señora María Isabel Commeres , cuyo objeto es la cobertura del servicio de ambulancias para el traslado de pacientes correspondientes, en el ámbito de la Secretaría de Salud, en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2024- Expediente Nº 4101-19.369-0-2024.

ARTICULO 2do.: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida,  serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

            Jurisdicción                  1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000: Secretaria de Salud

Programa                                   70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                   01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                           3: Servicios no personales

Partida Principal                            4: Servicios Técnicos y profesionales

Partida Parcial                              2: Médicos y Sanitarios

ARTICULO 3ro:  Comunicar, registrar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

                                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los  3  días del mes  de abril  de 2024 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la señora María Isabel Commeres, DNI Nro.  5.933.361, cuya inscripción  tributaria se identifica con el código único (CUIT 27-05933361-0) domiciliada  en calle Rivadavia Nro.916  tam­bién de San An­drés de Gi­les, en adelante llamada La Contratada  con­vienen en cele­brar el presente contra­to el que que­dará su­jeto a las siguientes cláusulas y con­di­cio­nes, llamado en adelante el Contrato o Este Contrato :

PRIMERA: La Municipalidad contrata a La Contratada para realizar con una ambulancia de propiedad de La Contratada , los traslados de pacientes correspondientes al Hospital Municipal San Andrés  conforme el criterio que se indica en el artículo 1º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/2024  - Cláusulas Legales Particulares- La prestación a realizar cubrirá el traslado de pacientes del y para el Hospital Municipal San Andrés , internados en el Nosocomio y siempre que el médico de cabecera requiera de la unidad . La prestación se brindará dentro del Partido de San Andrés de Giles y también para traslados fuera del mismo, siempre que no sea necesaria la cobertura con otra unidad .   La Contratada no aportará ni médico ni enfermera para los traslados. Estos serán a cargo del hospital Municipal San Andrés dependiente de La Municipalidad

SEGUNDA: Serán beneficiados con el servicio de traslado que La Municipalidad contrata en virtud de Este Contrato, los pacientes internados  en el Hospital Municipal San Andrés , cuyo traslado sea procedente  a requerimiento del médico interviniente, ya sea que cuenten con cobertura social, carentes de recursos o pacientes privados  . La Contratada no podrá percibir importe alguno de los pacientes que traslade , ni arancel diferencial , de igual modo La Contratada no facturará a La Municipalidad, ninguno de los traslados que realice a afiliados de cualquier obra social o Asistencia Pre Paga, con la cual La Contratada tenga convenio vigente que contemple la cobertura de gastos de traslado. Para el uso de la Ambulancia de La Contratada , será indispensable la correspondiente indicación médica.  La prestación no incluye visitas domiciliarias ni otro fin que no sea exclusivamente el traslado de pacientes.

TERCERA: El importe que percibirá La Contratada  por los servicios contratados por el presente, se fija en pesos   Ochocientos Cincuenta  Mil ($ 850.000) mensuales por un recorrido total  que no deberá superar los Mil Doscientos Kilómetros  (1.200 Ktms) Mensuales  . En caso que por estrictas razones de servicio  deba  superarse dicho kilometraje mensual,  a la suma indicada de  $850.000 se le adicionará  un importe de Pesos Cuatrocientos ($ 400) por cada kilómetro que exceda los 1.200 kilómetros mensuales ya mencionados . Para el  caso que algún mes no llegaran a  superarse los Mil Doscientos Kilómetros ( 1.200)  de recorrido, la suma a abonar a la Contratada será la expresada de pesos   Ochocientos Cincuenta  Mil ($ 850.000) en el mes correspondiente

CUARTA: La ambulancia , deberá con­tar en un lu­gar bien vi­si­ble, con un cartel en el que conste que las  unidades se encuentran afectadas al Hospi­tal Municipal de San Andrés de Giles"---------

QUINTA: El plazo de vigencia de este contrato, se fija desde el día 1º de abril del año  2024  hasta el día 31 inclusive de diciembre de 2024 . Producido el vencimiento del Contrato el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de noventa (90) días.

SEXTA:­ La Unidad con­tratada, deberá estar cu­bierta con seguros de Responsabilidad  Civil que cubran daños a terceros  y seguro que  ampare a las personas transporta­das. Sus pólizas deberán encontrarse actualizadas durante todo el período que dure la relación contractual.

SEPTIMA:  La  ambulancia motivo de este Contrato  permanecerá en el domicilio  de La Contratada y deberán concurrir en forma inmediata ante el llamado del Hospital Municipal San Andrés, siendo res­ponsabilidad exclusiva de La  Contratada, las eventuales demoras que se pudieran producir desde el momento del requerimiento hasta el arribo al Nosocomio, quedando excluidas las visitas domiciliarias

OCTAVA: El contralor de la prestación efectivamente realizada , será ejerci­do por el señor Director del Hospital Municipal y/o por la  señora Directora de  Administrativa del Nosocomio, quién/es  supervisará/n  las autorizaciones de traslado que extienda el médico de cabecera en cada caso, como así también todo lo ati­nente al traslado de pacientes en las Unidades que por este instrumento se contratan.

NOVENA:   Tal como se expresara en la Cláusula Segunda de este contrato La Contratada   no podrá cobrar importe alguno a los pacientes que transporte ni arancel diferencial, asimismo, no facturará a La Municipalidad   aquellos traslados que realicen a afiliados a cualquier mutual, Obra Social o Asistencia Pre-Paga, con la cual La Contratada  tenga contrato vigente  que cubra los gastos de traslado. Esta cláusula incluye como pre paga a los asociados y/o afiliados a la propia Contratada.-

DECIMA: Los traslados deberán ser registrados en  planilla  cuya confección corresponde a La Municipalidad , que se habilitará  a partir de la fecha de comienzo de vigencia del presente contrato y controlada por la Dirección Administrativa del Hospital San Andrés

DECIMO PRIMERA: Para iniciar la gestión de cobro La Contratada deberá presentar en las Areas Contables de la Municipalidad la correspondiente factura en Original. Será condición indispensable para efectuar el pago correspondiente a La Contratada , la certificación del Director del Hospital San Andrés y/o Dirección Administrativa  del referido Nosocomio y la Planilla que se mencionada en la cláusula precedente. Los datos de esta documentación deberán ser coincidentes respecto de los kilómetros recorridos y los traslados autorizados y conformados. con el importe de la factura de La Contratada.

DECIMO SEGUNDA: La Contratada , ha acreditado estar  inscripta en los Organismos Impo­sitivos, Previsionales y la ARBA  que gravan su actividad , como así también encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, contando asimismo   con la verificación técnica vehicular actualizada al día de la fecha, de la unidad. La Contratada deberá actualizar dichas obligaciones mientras se encuentre vigente el presente contrato.

DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento de los servicios con­tratados, fehacientemente comprobado, La Municipalidad se re­serva el derecho de rescindir el presente sin necesidad de interpela­ción judi­cial alguna. En el supuesto caso que el oferente incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, deberá abonar una multa diaria de  Veinticinco Mil ($ 25.000)  pesos  que comenzará a correr desde que la Municipalidad detecte y le comunique el incumplimiento, y cesará en el día en que el oferente regularice su situación. Los intervalos de tiempo menores a un día, se computarán como día completo. La multa aquí establecida no obsta a la acción resarcitoria que la Municipalidad tiene por los daños y perjuicios que los incumplimientos del oferente puedan traerle acarreados.

DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales o judi­cia­les que pue­dan sur­gir del presen­te, las par­tes se some­ten a la juris­dic­ción y competen­cia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de  los Tribuna­les Or­dina­rios de la Ciu­dad de Mer­cedes, de esta Pro­vincia, con re­nuncia a cual­quier otro fuero o juris­dicción que pudiera co­rrespon­der, y fijan a tal efecto sus domicilios en los enun­ciados ut-supra, donde serán validas todas las no­tifi­caciones judiciales o ex­trajudi­ciales que se les practi­quen.

DECIMO QUINTA: La Contratada se compromete , en este acto de firma de Contrato- a  depositar en la Municipalidad –en custodia- , antes de presentar la liquidación correspondiente para iniciar la gestión de cobro, la  garantía de ejecución de Contrato en la forma que se menciona en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Legales Generales por un monto de  Pesos Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos ( $ 382.500) ) que corresponde al 5 % del Monto Total del Contrato. Esta Garantía debe constituirse  a efectos de afianzar las obligaciones contractuales aquí pactadas y es independiente a las obligaciones que debe asumir La Contratada, en cuanto a la contratación para responder a los daños y perjuicios que pudiera originar a las personas transportadas y/o terceros. La garantía constituida en la forma descripta será devuelta a La Contratada una vez finalizado el termino de vigencia de este contrato   a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta. Copia del Documento se agregará oportunamente  a las actuaciones del expediente Nº 4101-19.369-0-2024

 En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto el día  del mes de abril del año  2024------------------------------------------------------------------------------------------------