Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1518/24

Decreto Nº 1518/24

San Andrés de Giles, 29/04/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 1803/14 , referida a la baja retroactiva de actividades comerciales   ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                                             

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza   sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril  de 2024, en virtud de la cual  se modifica el artículo 1º de la ordenanza nº 1803/14 , referida a la baja retroactiva de actividades comerciales   , a efectos de cuyo registro llevará el nº 2689/24.

Artículo 2º:  Registrar, , dar intervención a las áreas cuya intervención  corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma,  publicar y archivar oportunamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2689/24

 

VISTO: 

La existencia de contribuyentes, que habiendo cesado su actividad comercial, han omitido comunicarlo a la Municipalidad, afectando a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la necesidad de dar solución a las dificultades administrativas que esto ocasiona tanto al Municipio como a los contribuyentes y con el fin de reducir gastos administrativos, no generar créditos fiscales ficticios y dar la posibilidad de regularizar la situación de los sujetos pasivos en relación a la tasa mencionada, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo para justificar la corrección de esos créditos municipales.

Que otros organismos, como la AFIP en su RG 1699/04, han establecidos regímenes excepcionales y transitorios para tramitar bajas retroactivas.

Que de esta forma se podrá contar con un padrón depurado y más cercano a la realidad, de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que resulta necesario dar respuesta a quienes están
directamente afectados por esta situación;

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 1803/ 2014, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: “Establécese un régimen de presentación espontánea de baja retroactiva de actividades, para los casos en que el contribuyente y/o responsable acredite haber cesado las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 1803/ 2014, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6: “No habiéndose presentado el contribuyente y/o responsable a solicitar la baja de manera espontánea, autorizase al Departamento Ejecutivo  a determinar de oficio el cese de actividades previa constatación por parte del/los funcionarios correspondientes de la inexistencia del comercio”.

Artículo 3°: De forma.-

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 25 de abril de 2024.-

Firmado:
Hernando Quevedo                                                                                     Diego Bocconi

Secretario HCD                                                                                                            Presidente HCD