Boletines/Tandil

Decreto Nº1789/2024

Decreto Nº 1789/2024

Tandil, 05/06/2024

Visto

La Convención Colectiva de Trabajo N° 36/89 de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) que refiere al Acuerdo suscripto entre la AOMA y la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), mediante el cual convienen modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Abril de 2024 y hasta el 30 de Junio del corriente año inclusive.

Considerando

Que los salarios del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126 se ajustarán conforme las pautas salariales establecidas a nivel nacional para la actividad minera, conforme lo establece el artículo 12 de la mencionada normativa;

Que AOMA y la CAEM han arribado a un acuerdo conviniendo modificar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/89;

Que las sumas resultantes se abonarán como bonificación remunerativa bonificable hasta la homologación del acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación;

Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Articulo 1º: Increméntanse en un once por ciento (11%) los sueldos básicos vigentes al 31 de Marzo de 2024 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, con vigencia a partir del 1° Abril de 2024 y hasta el día 30 de dicho mes y año inclusive.

Articulo 2º: Increméntanse en un nueve por ciento (9%) los sueldos básicos vigentes al 30 de Abril de 2024 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, con vigencia a partir del 1° Mayo de 2024 y hasta el día 31 de dicho mes y año inclusive.

Articulo 3º: Increméntanse en un ocho por ciento (8%) los sueldos básicos vigentes al 31 de Mayo de 2024 del personal incorporado al Municipio en el marco de la Ley 14126, con vigencia a partir del 1° Junio de 2024 y hasta el día 30 de dicho mes y año inclusive.

Articulo 4º: Hasta la homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el incremento se liquidará en forma separada como “A cuenta Circular 073 -2023”.

Artículo 5º: Apruébanse los montos a liquidar a cada uno de los agentes, conforme el detalle adjunto en el Anexo I.-

Artículo 6º: El egreso respectivo impútese a la partida 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8. “Personal de Servicio”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero – 1.1. – Administración Municipal- 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretario de Gobierno.

Artículo 8º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                   Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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