Boletines/Tandil

Decreto Nº4177/2024

Decreto Nº 4177/2024

Tandil, 30/05/2024

Visto

El Convenio Colectivo de Trabajo de los trabajadores municipales del Partido de Tandil; el Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2024 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante la cual se ha convenido un incremento en los sueldos básicos, régimen de 35 hs., de $50.000 en mayo y $50.000 en julio; el Decreto del HCD Nº 3949/2022 y modif.; y

Considerando

Que es necesario garantizar a las categorías del HCD el mismo incremento recibido por las categorías del Departamento Ejecutivo (1 a 17), donde los dos incrementos de $50.000 para mayo y julio se aplicarán sobre los básicos de régimen de 35 hs. (nuevo básico determinado por Decreto Nº 318/24), teniendo por lo tanto los regímenes de 40 hs. y de 48 hs. un incremento mayor, proporcional al régimen de cada una. Por lo tanto, las categorías con régimen de 40 hs. tendrán dos incrementos (uno en mayo y otro en julio) de $57.145 ($50.000 + 14,29% del adicional de la extensión horaria) y las de régimen de 48 hs. tendrán un incremento de $68.570 ($50.000 + 37,14% del adicional de la extensión horaria);

Que el Presidente del HCD constituye la autoridad de aplicación del Régimen Marco de Empleo Municipal en su respectiva jurisdicción (el HCD), tal cual lo establecido en el Art. 66 de la Ley Prov. N° 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades), como así también lo es del CCT N° 1 de acuerdo a lo establecido en su Art. 3°;

Que es pertinente establecer el presente acto administrativo conforme a los alcances establecidos en el Acta Acuerdo mencionado en vistos, sobre el personal dependiente del Departamento Deliberativo;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Increméntense los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, en las siguientes sumas fijas, a partir del 1º de mayo de 2024, acorde al siguiente detalle:

  1. PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a las categorías con régimen horario de 35 hs. (Categorías 89, 92, 94 y 98);
  2. PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($57.145) a las categorías con régimen horario de 40 hs. (Categorías 77, 83, 84, 86, 87, 88, 93 y 97); y
  3. PESOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($68.570) a las categorías con régimen horario de 48 hs. (Categorías 75, 82, 85, 90, 91, 95, 96 y 99).

ARTÍCULO 2º: Increméntense los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, en las siguientes sumas fijas, a partir del 1º de julio del 2024, acorde al siguiente detalle:

  1. PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a las categorías con régimen horario de 35 hs. (Categorías 89, 92, 94 y 98);
  2. PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($57.145) a las categorías con régimen horario de 40 hs. (Categorías 77, 83, 84, 86, 87, 88, 93 y 97); y
  3. PESOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA ($68.570) a las categorías con régimen horario de 48 hs. (Categorías 75, 82, 85, 90, 91, 95, 96 y 99).

ARTÍCULO 3º: Apruébese las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los Artículos 1º y 2º incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.

ARTÍCULO 4º: Otórguese al personal de planta permanente del Honorable Concejo Deliberante y personal designado sin estabilidad de los distintos bloques políticos una bonificación especial no remunerativa no bonificable de PESOS VEINTE MIL ($20.000), a partir del 1º de junio de 2024.

Quedan excluidos de la presente bonificación los Sres. y Sras. Concejales, el Secretario del Cuerpo PALAVECINO Diego, la Prosecretaria LAPLACE Ligia, la Defensora del Pueblo Dra. LAFOURCADE Paula, la Defensora adjunta. Dra. ARGERI Mercedes y el agente BETTINI, Marcelo.

ARTÍCULO 5º: Procédase a re liquidar los sueldos del mes de mayo de 2024 del personal del HCD acorde lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Decretos y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrado bajo el Nº 4177

REF: Asunto Nº   

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)

Anexos

ANEXO I

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