Boletines/Tandil

Decreto Nº1776/2024

Decreto Nº 1776/2024

Tandil, 04/06/2024

Visto

La renuncia presentada por el trabajador del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Gustavo Alberto Rojas - Legajo 6.187, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y la Delegada Previsional I.P.S.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada por el trabajador del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Gustavo Alberto Rojas - Legajo 6.187, Personal Obrero categoría 9 - 48 horas semanales, a los efectos de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, según Decreto N° 9.650/80, a partir del 6 de mayo de 2024.

Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía fue es el de Personal Obrero categoría 9 - 48 horas semanales, más la bonificación de Tareas Especiales que consiste en un veinte por ciento (20%) sobre categoría de revista, desempeñado desde el 1° de enero de 2011 al 5 de mayo de 2024. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de treinta y seis (36) años, dos (2) meses y cinco (5) días de aportes comunes. A la fecha de renuncia el trabajador en cuestión cuenta con sesenta (60) años de edad.

Artículo 3°: Inclúyase al trabajador en las planillas de anticipo a jubilados a partir del 6 de mayo de 2024, según lo dispuesto por el artículo 35° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 4°: Abónese al trabajador una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, según lo dispuesto por el artículo 72° inciso f) de la Ley N° 14.656.

Artículo 5°: En la liquidación del mes de mayo de 2024 se procederá al pago de las vacaciones adeudadas así como la proporción de aguinaldo correspondiente.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección Administrativa, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia