Boletines/Tandil
Decreto Nº 1761/2024
Tandil, 31/05/2024
Visto
Los convenios de Alta de PIAS transcriptos en el Lote Nº 2882 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Que los datos consignados en el anexo de PIAS corresponden a titular del beneficio, monto y medio de pago,
Que los datos complementarios, como los correspondientes al lugar o institución en la cual se ejerce la contraprestación, fecha de alta y finalización, carga horaria y tarea a realizar, se encuentran consignados en el Lote correspondiente del R.U.B. y en los legajos físicos que contienen cada convenio individual en cada dependencia originante,
Que a su vez cada dependencia originante es encargada del control de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 17.136 para el alta en el Programa,
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de Programa Integral de Abordaje Sociocomunitario (PIAS) correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat por un total de $ 17.470.400,00 (Diecisiete millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos pesos) correspondientes a 248 (doscientos cuarenta y ocho) registros, según la nómina consignada en el ANEXO A - PIAS Lote 2882 - SDHyH del presente decreto.
Artículo 2°: Los pagos autorizados en el Artículo 1º deberán ser abonados a través de los medios de pago correspondientes según la información detallada en los siguientes anexos:
ANEXO B - PIAS Lote 2882 - Ticketera - SDHyH: $ 581.000,00 (8 registros)
ANEXO C - PIAS Lote 2882 P. Efectivo - SDHyH: $ 213.000,00 (3 Registros)
ANEXO D - PIAS Lote 2882- Transferencia Bancaria - SDHyH: $ 16.676.400,00 (237 Registros)
Artículo 3º: Por las erogaciones a producirse se debería apropiar imputación a la partida 5.1.3.3 “Becas Plan de Empleo”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, conforme las estructuras programáticas que precedentemente se consignan, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio. Debido a la inexistencia de crédito presupuestario disponible a efectos de lo tramitado en la respectiva partida de apropiación este Departamento Ejecutivo insiste el gasto en concordancia con lo prescripto por el Art. 186º de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia