Boletines/Tandil

Decreto Nº1744/2024

Decreto Nº 1744/2024

Tandil, 30/05/2024

Visto

Las diversas ayudas sociales consignadas en el Lote Nº 2.882 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.

Que las nóminas correspondientes a ayudas sociales se conforman a través de la carga de las mismas por parte de los y las agentes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat a partir de las atenciones, análisis e informes elevados por los y las Trabajadores/as Sociales de las diferentes dependencias que la conforman,

Que integrando las nóminas de ayudas sociales se encuentran los beneficios correspondientes al Plan Nutricional derivado del SISP y Programa de Seguridad Alimentaria Municipal.

Que los datos consignados en el anexo de ayudas sociales corresponden a los beneficiarios, el cobrador, importe y medio de pago, según corresponda,

Que los datos complementarios, como los correspondientes al concepto de la ayuda otorgada, el agente interviniente, la dependencia que origina la misma, entre otros, se encuentran consignados en el archivo del R.U.B. y/o legajo correspondiente, disponibles para consulta,

Que la urgencia de las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan los y las beneficiarios/as de ayudas sociales, requiere realizar los pagos correspondientes con la mayor celeridad posible,

Que a partir de la declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el consecuente cambio de paradigma en relación a los medios de pago de subsidios y otros, se busca evitar las aglomeraciones de personas,

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de ayudas sociales por un total de $ 85.090.109,00 (Ochenta y cinco millones noventa mil ciento nueve pesos) correspondientes a 4183 (cuatro mil ciento ochenta y tres) beneficios, según la nómina consignada en el Anexo A – Lote 2882 – Ayudas Sociales del presente decreto.

Artículo 2°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de becas estudiantiles por un total de $1.050.000,00 (Un millón cincuenta mil pesos con cero centavos) correspondientes a 74 (Setenta y cuatro) beneficios, según la nómina consignada en el Anexo B – Lote 2882 – Becas Tandil Estudia del presente decreto.

Artículo 3°: Los pagos autorizados en el Artículo 1º deberán ser abonados a través de los medios de pago correspondientes según la información detallada en los siguientes anexos:

Anexo C: Nómina pago por transferencia Cta. Bancaria por un total de $ 51.848.952,00 (3517 registros).

Anexo D: Nómina pago a Punto Efectivo por un total de $ 2.329.000,00 (176 registros).

Anexo E: Nómina pago a Prestadores/Proveedores por un total de $ 26.068.656,00 (205 registros).

Anexo F: Nómina pago bancarizado por caja por un total de $ 5.617.501,00 (350 registros).

Anexo G: Nómina pago a Delegación por un total de $ 276.000.00 (9 registros).

Artículo 4º: Por la erogación a producirse se debería apropiar imputación a las partidas 5.1.3.1 “A estudiantes universitarios” por la suma de ($ 1.050.000,00), dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, conforme la estructura programática que precedentemente se consigna, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio. (Fuente de Financiación 132 – Recursos Afectados de Origen Provincial, Rubro de Afectación: 17.5.01.53) y 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas” dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, conforme las estructuras programáticas que precedentemente se consignan, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente ejercicio. Debido a la inexistencia de crédito presupuestario disponible a efectos de lo tramitado en la respectiva partida de apropiación este Departamento Ejecutivo insiste el gasto en concordancia con lo prescripto por el Art. 186º de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

    Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat          -                     Intendencia

Anexos

ANEXO A

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ANEXO B

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ANEXO C

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ANEXO D

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ANEXO E

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ANEXO F

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ANEXO G

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