Boletines/Tandil

Decreto Nº1743/2024

Decreto Nº 1743/2024

Tandil, 30/05/2024

Visto

La solicitud de ampliación de designación como personal de Enfermería de la trabajadora Carla Daniela Vialaret - Legajo 11.634, efectuada por el Jefe del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado en virtud de a de la renuncia de la trabajadora Lorena Noemí Díaz - Legajo 11.103.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Que su última designación por disposición venció el día 11 de mayo de 2024.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíese la designación de la trabajadora Carla Daniela Vialaret - Legajo 11.634 como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Hospital de Niños "Debilio Blanco Villegas" del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 12 de mayo de 2024 y por el término de tres (3) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Carla Daniela Vialaret, se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 18.00.00 Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 - Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 - Liquidación Obra Social, 1.3.0.0 - Servicios Extraordinarios, 1.3.1.0 - Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 - Garantía de Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia