Boletines/Tandil

Decreto Nº1737/2024

Decreto Nº 1737/2024

Tandil, 30/05/2024

Visto

La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Mucama, de la trabajadora Lorena Paola Fernández - Legajo 11.649, efectuada por la Jefa del Departamento de Servicios Generales del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en virtud de su buen desempeño.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que su última designación vence el 26 de abril, según Decreto N° 528/24.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíese la designación a la trabajadora Lorena Paola Fernández - Legajo 11.649, como Personal de Servicio - Mucama, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Hospital "Ramón Santamarina” del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 27 de abril de 2024 y por el término de tres (3) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Lorena Paola Fernández se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la a Supervisión de Mucamas.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 - Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.1 - Por Presentismo, 1.2.2.2 - Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 - Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidente y Vicepresidencia del SISP Ente, Departamentos de Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.