Boletines/General Villegas

Resolución Nº49/24

Resolución Nº 49/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/01/2024

VISTO:

El Expediente Nº 11840/18, iniciado por el señor Samuel Alejandro Buchholz, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Emilio V. Bunge, dedicado a la explotación del rubro “Autoservicio, Minimercado y Carnicería”, desde el 1 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron las Actas de Inspección Nº 7208 y Censo de Comercio e Industria Nº 7484, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15).

Que a fojas 17, el área de Bromatología, aporta el Acta Nº 568.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 28, se agrega Acta Nº 8129, constatando que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 11 de julio de 2019.

Que por Expediente Nº 11840/18 Alcance 1, agregado a fojas 37, el titular solicitó el cese de la actividad comercial; cumplimentando así, con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “AUTOSERVICIO, MINIMERCADO Y CARNICERIA”, denominación comercial “LA VASQUITA 2”, del señor SAMUEL ALEJANDRO BUCHHOLZ, DNI Nº 36.462.370, Codificadores de Rentas Nº 62100-06, 62100-04 y 62100-01, Usuario 1372 – Asociado 2029, sin empleados en relación de dependencia, domicilio comercial en calle Carmen Mina N° 311 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 4, Parcela 13, desde el 1 de septiembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11840/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de julio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11840/18.

ARTICULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.