Boletines/General Villegas
Resolución Nº 37/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/01/2024
VISTO:
El Expediente Nº 8338/18, iniciado por la señora Mónica Marina Escudero, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro “Fiambrería - Despensa”, desde el 1 de julio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6709 y Censo de Comercio e Industria Nº 7085, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 11 y 12).
Que a fojas 14, se agrega Acta Nº 426, realizada por el área de Bromatología.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 25, se agrega Acta Nº 9219, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 30 de noviembre de 2021.
Que por Expediente Nº 8338/18 Alcance 1, agregado a fojas 30, la titular solicitó el cese de la actividad comercial; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FIAMBRERIA - DESPENSA”, denominación comercial “LOS HERMANOS”, de la señora MONICA MARINA ESCUDERO, DNI Nº 16.118.830, Codificador de Rentas Nº 62100-07 y 62100-06, Usuario 2714 – Asociado 817 – TS2 – Tarifa Social s/ahorro, sin empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle José Hernández N° 631 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 53, Parcela 4, desde el 1 de julio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8338/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8338/18.
ARTICULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.