Boletines/General Villegas
Resolución Nº 36/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/01/2024
VISTO:
El Expediente Nº 9121/20, iniciado por el señor Martín Canaparo, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en la localidad de Piedritas, dedicado a la explotación del rubro “Heladería”, desde el 15 de octubre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 10470 y Censo de Comercio e Industria Nº 9995, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (folios 15 y 16).
Que a fojas 18, se agrega Acta Nº 1296, realizada por el área de Bromatología, con fecha 27 de octubre de 2023, constatando el cierre.
Que el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, actúa a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 22, se agrega Acta Nº 11410, donde se ratifica la constatación de baja de Bromatología, con fecha 16 de noviembre de 2023.
Que por Expediente Nº 9121/20 Alcance 1, agregado a fojas 25, el titular solicitó el cese de la actividad comercial; cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “HELADERIA”, denominación comercial “TAYI HELADOS”, del señor MARTIN CANAPARO, DNI Nº 37.620.137, Codificador de Rentas Nº 62900-25, Cuenta 3140 – Asociado 3137, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Martín Miguel de Güemes N° 488 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 13, Parcela 1d, desde el 15 de octubre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9121/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 27 de octubre de 2023, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9121/20.
ARTICULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.