Boletines/General Villegas

Resolución Nº06/24

Resolución Nº 06/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/01/2024

VISTO:

El Expediente Nº 11487/23 iniciado por la administradora del Hogar de Ancianos de la localidad de Piedritas, informando una situación ocurrida con la agente Mirta Inés Ferrari, Legajo Personal N° 2591; y

CONSIDERANDO:

Que manifiesta que en el mes de septiembre de 2023, la agente Ferrari maltrató verbal y físicamente a una residente del hogar, siendo este el segundo episodio, ya que tiene una sanción previa por maltrato verbal, por lo que dada la gravedad de la situación solicita que se aplique una sanción disciplinaria y se reubique a la agente.

Que a fojas 3, el Director de Atención Primaria de la Salud, solicita que se aplique la sanción disciplinaria correspondiente.

Que a fojas 5, el Departamento de Personal interviene a consignando los datos de la agente y que posee antecedentes de sanciones disciplinarias, pero no de inasistencias injustificadas.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que se puede advertir que los hechos expuestos obstan e impiden el mantenimiento de la relación laboral, asimismo la administración sin evaluar culpabilidades, debe velar por el armónico y pacifico desarrollo de las actividades a su cargo, las que significan el correcto desenvolvimiento de las personas bajo su dependencia.

Que corresponde poner a coto dichas situaciones como en análisis que implican una forma de alterar el equilibrio del desarrollo de las tareas normales, habituales y esenciales del Municipio.

Que hay que aclarar que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso c) de la Ordenanza N° 5647/16, habiendo cometido una falta grave, lo que resulta a todas luces inadmisible, por lo que debe ser fuertemente corregida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, sugiriendo se le aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de tres (3) días para el 16, 17 y 18 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67° apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a), b), d) y m) de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de tres (3) días para el 16, 17 y 18 de enero de 2024, a la agente Mirta Inés Ferrari, Legajo Personal N° 2591, 260 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 29.06.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65° inciso a), b), d) y m) de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Gestión y Administración de la Salud; cúmplase y archívese.