Boletines/Saavedra

Decreto Nº531/2024

Decreto Nº 531/2024

Saavedra, 08/04/2024

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 9624/2023.-

Visto

La Ordenanza Nº 7359/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra (Pigüé) el día 27 de marzo de 2024, donde se modifica el artículo 1° de la Ordenanza Nº 6661/2018, estableciendo para el radio urbano de la ciudad de Pigüé circulación única mano en calles: Diagonal Italia desde calle Namuncurá hasta calle Juana de Arco, Bras de Serviere desde Diagonal Italia hasta Avenida Casey, Alemania desde calle Honduras hasta calle Bras de Serviere, Australia desde calle Bras de Serviere hasta calle Honduras, Paraguay desde calle Honduras hasta calle Bras de Serviere, Argentina desde calle Bras de Serviere hasta calle México, Ecuador desde calle México hasta calle Bras de Serviere, Brasil desde calle Bras de Serviere hasta calle México, Juan Pablo II desde calle Australia hasta calle Paraguay, Ripani desde calle Diagonal Italia hasta calle Alberti, Neuquén desde calle Alberti hasta calle Diagonal Italia, San Lorenzo desde calle Diagonal Italia hasta calle Alberti, Alberto 1º desde calle Alberti hasta calle Diagonal Italia, Juana de Arco desde calle Diagonal Italia hasta calle Alberti, Montecarlo desde calle Gral. Urquiza hasta calle Sarmiento, Montevideo desde calle Alberti hasta calle Sarmiento y desde calle Gral. Urquiza hasta calle Diagonal Italia, Manuela Pedraza desde calle Sarmiento hasta calle Gral. Urquiza, Alberti desde calle Namuncurá hasta calle Neuquén, Ayacucho desde calle Namuncurá hasta calle Alberto 1° y desde calle San Lorenzo hasta calle Neuquén, Sarmiento desde calle Neuquén hasta calle Namuncurá y José Hernández desde calle Juana de Arco hasta calle Montevideo, se modifica el artículo 2° de la Ordenanza N° 6661/2018 estableciendo para el radio urbano de la ciudad de Pigüé circulación doble mano en calles: Diagonal Italia entre calle Juana de Arco y calle Honduras, Venezuela entre calle Bras de Serviere y calle Honduras y Alberti entre calle Neuquén y calle Ripani y se deroga  la Ordenanza N° 7266/2023 y

Considerando

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y modificatorias corresponde a este Departamento Ejecutivo promulgar el señalado instrumento legal.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º         Promúlgase la Ordenanza Nº 7359/2024 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Saavedra (Pigüé) el día 27 de marzo de 2024, cuya copia fiel de su original corre agregada al presente.-

Art. 2º         Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, tómese nota por la Oficina de Inspección Municipal, Oficina de Catastro, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Oficina de Prensa y Comunicación, Juzgado de Faltas, Secretaría de Desarrollo Económico (Área Turismo), dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 531/2024.-