Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7364
Saavedra, 17/04/2024
CORRESPONDE A EXPTE Nº 95513/2023
VISTO
La Ley N° 27.360 que adhiere a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de PERSONAS MAYORES y la Ordenanza Nº 2968/92, y
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Saavedra, en el marco de la Ley 27.360, tiene el deber de promover, proteger y asegurar el goce y ejercicio de los derechos de las personas mayores, promoviendo la integración e inclusión plena.
Que en general, se evidencia un aumento porcentual de adultos mayores sobre el total de la población, producto de la disminución de la natalidad y del crecimiento de las expectativas de vida de las personas, con la consecuente necesidad de promover y garantizar su calidad de vida y el goce de derechos para asegurar una vejez digna.
Que algunos de los principios fundamentales que sostiene la citada Ley refieren a la valorización de la persona mayor, su dignidad, independencia, protagonismo, autonomía y no discriminación; su participación e integración en la sociedad, la equidad de género y la responsabilidad que el Estado y la comunidad tienen para proveerles cuidado y atención.
Que el acompañamiento y cuidado de las y los adultos mayores busca contribuir con la promoción y ejercicio de sus derechos aplicando políticas públicas específicas para este grupo etario, en términos de derecho a la autonomía, salud, seguridad social, vivienda, cultura, recreación, etc.
Que es indispensable incluir la perspectiva de género, ya que quienes han soportado la desigualdad de género toda su vida: mujeres, lesbianas, gays, travestis y personas trans, ven acentuada la mencionada desigualdad en esta etapa vital.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
TÍTULO I: OBJETO Y REQUISITOS
Artículo 1°: La presente tiene por objeto regular el mecanismo de adjudicación a personas adultas mayores, de las casas de los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”, para destino exclusivo de vivienda única familiar.
Artículo 2°: Las y los adjudicatarias/os deben cumplir los siguientes requisitos:
TÍTULO II: COHABITANTES
Artículo 3°: Se aceptará la inscripción de personas adultas mayores que:
TÍTULO III: DEMANDA Y ADJUDICACIÓN
Artículo 4°: En cada una de las localidades en las que hay viviendas de los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario tiene habilitado un listado de demanda de las mencionadas viviendas. Las personas deben anotarse al momento de cumplir con las condiciones establecidas.
Artículo 5°: Las viviendas se entregarán bajo la figura de comodato -Permiso de uso gratuito precario y revocable- suscribiéndose en forma individual con cada adjudicataria/o.
Artículo 6°: La Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 7°: Cuando se desocupa una vivienda, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario junto con la Dirección de Adultos Mayores, o la que en el futuro la reemplace, realizará una evaluación del listado actualizado considerando integralmente los siguientes aspectos:
Artículo 8°: Cuando no exista demanda de la población destinataria específica, las viviendas podrán destinarse, bajo la figura de comodato, por un plazo acotado y previamente establecido, a dar respuesta a situaciones sociales urgentes y críticas como violencias por razones de género y/o familiar, destrucción de la vivienda, entre otras. La aplicación de este artículo se deberá hacer en forma restrictiva para casos de extrema necesidad que no puedan resolverse por otros medios.
Artículo 9°: Una vez que la persona recibió una vivienda que da respuesta a su situación habitacional no podrá solicitar el cambio de la misma ni la mudanza a otra localidad.
TÍTULO III: CONVIVENCIA
Artículo 10°: Deben respetarse los horarios de descanso, el buen trato y la convivencia pacífica entre vecinas y vecinos según el Reglamento de Convivencia que consta en el ANEXO I, que forma parte de la presente.
Artículo 11°: Al momento de la firma del Comodato, la persona adjudicataria deberá estar acompañada por otra persona de su elección, quien firmará también el Reglamento de Convivencia para los Barrios “Cuidemos a los abuelos”
TÍTULO IV: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Artículo 12°: El comodatario será responsable del mantenimiento e higiene del inmueble objeto del préstamo.
Artículo 13°: En el caso de reparaciones y/o reformas menores para el adecuado funcionamiento de la vivienda, se deberá solicitar autorización a la Secretaría Desarrollo Social y Comunitario.
Artículo 14°: Quienes ocupen las viviendas no podrán realizar modificaciones edilicias en las mismas.
Artículo 15°: El adjudicatario será responsable del pago de los servicios: luz y gas.
Artículo 16°: Durante el mes de abril de cada año las áreas de Desarrollo Social y Comunitario y de Desarrollo Urbano y Territorial, o el que en el futuro lo reemplace, realizarán una visita a cada una de las viviendas en pos de evaluar su estado.
TÍTULO V: DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA
Artículo 17°: Si alguna persona adjudicataria decide rescindir el comodato tendrá treinta (30) días corridos para devolver la vivienda y no podrá volver a solicitar ingresar a los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”.
Artículo 18°: Fallecida la persona que ocupa la vivienda, la misma será objeto para una nueva adjudicación por parte de la Autoridad de Aplicación. Se establecerá un plazo de sesenta (60) días corridos desde que es deshabitada para que la misma sea desocupada y devuelta.
Artículo 19°: Si la vivienda está ocupada por dos personas y fallece la persona adjudicataria, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario evaluará la permanencia de quien sobreviva considerando lo establecido por la presente ordenanza. Si se decidiera que no corresponde la permanencia, el ocupante tendrá sesenta (60) días corridos para desocupar y devolver la vivienda.
artículo 20°: En caso de que la persona que ocupa la vivienda deba, por cuestiones de salud, permanecer fuera de ella, tendrá un plazo de 150 (ciento cincuenta) días corridos desde que deja la vivienda para poder recuperarse y volver a habitarla.
Artículo 21°: La situación descripta en el artículo anterior, debe ser informada ante la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, para poder acompañarla. Transcurrido ese plazo, si la persona no está en condiciones de vivir de manera autónoma en los Barrios “Cuidemos a los Abuelos”, debe devolver la vivienda. En caso de que el plazo para recuperarse supere al establecido en este artículo, deberá solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario por escrito su extensión quien hará las consultas pertinentes con la Secretaria de Salud.
Artículo 22°: Deróguese la Ordenanza Nº 2968/92.
Artículo 23º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7364/2024